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Parcial Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  1.220 Visitas

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RESOLUCION DE PARCIALES I y II DE INTRODUCCION AL DERECHO

1) Los conflictos de intereses dados dentro de una sociedad exigen solución, es decir pacificación. De ser posible, esas soluciones deben satisfacer a los titulares de los intereses controvertidos. Estas funciones de pacificación y de satisfacción imponen la creación de diversas vías de solución de los conflictos, que se agrupan en mecanismos de autocomposición y heterocomposición, Indique con qué mecanismos de solución de los conflictos de intereses, conforme a lo trabajado en la actividad 1 del módulo 1, se relacionan las siguientes situaciones. Fundamente sus respuestas.

1. Juan recibe un telegrama donde le comunican que se le suspende la relación laboral, atento a la falta de insumos para continuar la producción de la empresa donde trabaja. Él considera que es arbitraria la medida, por lo que concurre al Ministerio de Trabajo, quien convoca a ambas partes a una audiencia a la empresa para intentar llegar a una solución.

Juan ha decido optar por una mediación, una de las posibles vías de heterocomposición. En este caso Juan decide la intervención de un tercero ajeno al conflicto (en el caso de que la relación laboral fuese en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se designa de forma aleatoria un conciliador del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) el cual intentará llegar a una solución. El conciliador o mediador no tiene facultades resolutorias del conflicto, esto quiere decir que si no se arriba a un acuerdo entre la parte empleadora y el trabajador el problema estará aún sin resolver. Llegado este caso, Juan deberá acudir a la Justicia (proceso judicial), habiendo agotado primero la etapa administrativa (Ministerio de Trabajo). Por el otro lado, hay que tener en cuenta que si se llegase a un acuerdo en Ministerio de Trabajo, el mediador carece de medios para hacer cumplir lo resuelto a las partes (trabajé en el SECLO - MTEySS hasta el año pasado).

2. Pedro debe devolver el departamento que alquila a Carla el día 24 de junio, conforme al contrato de locación suscripto por ambos. Ante el incumplimiento de Pedro, Carla inicia una demanda de desalojo ante el Tribunal de turno para lograr la devolución del inmueble.

Carla, ante el incumplimiento del locatario y su negación por devolver el departamento, se ve obligada a ir al proceso jurisdiccional, una vía de heterocomposición que suele ser más lenta pero mucho más eficaz en estos casos. Carla no elegirá al tercero que tendrá las facultades para dirimir el conflicto, sin embargo, las decisiones del Juez serán de carácter obligatorio. Además, a diferencia de los demás mecanismos de solución, el Juez tiene facultades para hacer cumplir lo decidido, aún por medio de la fuerza.

3. Los abogados de María Gabriela y Gastón, esposos divorciados, luego de largas conversaciones llegan a un convenio para distribuir los bienes matrimoniales.

Este es el caso en donde dos personas (María Gabriel por un lado y por el otro Gastón) son defendidas y asesoradas por un abogado cada una, pero no existe un tercero ajeno al conflicto que arbitre/intervenga entre las partes. Este tipo de mecanismo de solución es el que se conoce con el nombre de negociación o arreglo, una de las vías de autocomposición. La idea es llegar a un pacto o acuerdo y éstos son autónomos, ya que las mismas partes gestionan y encuentran una solución al conflicto. Seguramente en un caso de divorcio, las partes lleguen a un tipo de solución llamado transacción, donde existen recíprocas concesiones o sacrificios de las partes en pos de la composición de intereses.

4. A Facundo le roban una billetera mientras espera un ómnibus. Sin embargo, Facundo se da cuenta de la sustracción, persigue el ladrón y recupera la billetera aplicándole un golpe.

Ante el robo, el damnificado Facundo, hizo uso de la violencia o fuerza, una de vías de resolución de conflictos que se encuentra dentro de las de autocomposición. La vía de la violencia o fuerza como forma de dirimir conflictos implica poner pretensiones y hacer valer supuestos derechos. Muchas veces este tipo de vía no es la más deseable, pero si nos remitimos a este caso en particular se presenta como el único camino posible de desactivar un conflicto y volver a la paz (si Facundo hubiese hecho la denuncia policial difícilmente se le devolvería la billetera). No estoy defendiendo la acción de Facundo, ya que tranquilamente el ladrón podría haber tenido algún tipo de arma, quedando Facundo en una situación más crítica.

2) El derecho visto como institución cumple diversas e importantes funciones en la sociedad en general, y respecto al Estado en particular. En este sentido se señala que no hay sociedad sin derecho. Sin embargo, si bien todo Estado presupone la existencia de un derecho, no todo Estado es Estado de Derecho. Relacione, conforme a lo trabajado en las actividades 3 y 4 del módulo 2, las funciones sociales del derecho, con los caracteres del Estado de Derecho, en no más de veinte renglones.

Para relacionar las funciones sociales del derecho con los caracteres del Estado de Derecho considero indispensable empezar primero por un concepto de cada uno de ellos y luego establecer los vínculos y conexiones. El derecho, según la perspectiva funcionalista, cumple una serie de funciones sociales tales como la prevención y resolución de conflictos que surgen en la sociedad civil. A su vez otra de las funciones primarias es la del control social, que es la encargada de la prevención y la represión de los comportamientos desviados. Como funciones secundarias encontramos la de proteger a los miembros del grupo, la función educativa o de socialización, la de planificación, la distributiva, la de promoción, etc. Si ahora nos referimos al Estado de Derecho encontramos cuatro caracteres principales: a) el imperio de la ley, b) la división de poderes, c) la legalidad de la administración pública y d) la vigencia de los derechos y libertades fundamentales. Como primera cosa hay que tener en cuenta es que no es suficiente la existencia de un ordenamiento jurídico para indicar la existencia de un Estado de Derecho. En consecuencia, difícilmente se llevarían a cabo eficazmente todas las funciones sociales del derecho si no existiese lo que denominamos Estado de Derecho. Es de suma importancia el imperio de la ley en un Estado, ya que es la que garantizará la buena regulación del poder estatal. A su vez debemos procurar la legalidad de la gestión de gobierno para que no existan interferencias en las funciones sociales del derecho que están tipificadas en las normas jurídicas. Considero que la única forma de conseguir el buen funcionamiento de las funciones del derecho es logrando un “gobierno de las leyes”. Difícilmente

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