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INTRODUCCION AL DERECHO - PARCIAL NUMERO 1- PREGUNTA 1


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Exámen  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  290 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO - PARCIAL NUMERO 1- PREGUNTA 1

PREGUNTA 1

1)En una sociedad, los conflictos de intereses más relevantes se solucionan a través de diversas vías, que hemos trabajado en la actividad 1 del módulo 1. Conforme a ello señale con qué vía de solución de los conflictos de las allí estudiadas, se relacionan las siguientes situaciones. Fundamente sus respuestas: 

a)Pedro Rodríguez, encarga a Felipe Pérez, corredor inmobiliario, la venta de un inmueble de su propiedad. Este contacta a Juan Taborda, que desea comprar una casa, le muestra la propiedad, y lo vincula a Pedro. Pedro y Juan prescinden luego de Felipe y perfeccionan la negociación entre sí, negándose a pagar a Felipe suma alguna por su tarea. Felipe inicia el cobro de su comisión por vía judicial. 

RESPUESTA

1)a)En base  a la finalidad en la solución de conflictos existen dos vias:

Vía de satisfacción: Agrega a la pacificación la exigencia de que la solución sea aceptable y conveniente para ambas partes en conflicto. Aquí no resulta indiferente la situación en la cual quedan las partes, por el contrario, la solución proviene del dialogo, entendimiento, y la mayor satisfacción posible de intereses en juego para cada una de las partes.)

Vía de pacificación: que es la primera finalidad perseguida al momento de procurar la solucion de un conflicto. El objetivo minimo es el restablecimiento de la paz, es decir, solucionar el conflicto sin importar el metodo ni como quedan las pretensiones de las partes y sus aspiraciones.

Vía de autocomposición: Encontramos la violencia o fuerza y la negociación o arreglo para resolver conflictos.

Vía de Heterocomposición: se caracteriza por la intervención de un tercero ajeno al conflicto, que se supone permanece neutral para lograr la solución de un conflicto

También se puede proponer el arbitraje, la mediación y el proceso judicial.

a)Aquí se aplicaría la Vía de heterocomposición (pacificación y satisfacción) y aquí habría un proceso judicial, donde el juez a través de las normas asume de manera obligatoria la función de llevar a cabo una justa y equitativa pacificación, mediante un conjunto de funcionarios designados con esa finalidad, con anterioridad a la verificación concreta del conflicto. Y por ello, Felipe podra presentar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su derecho al cobro de su comisión.

b) Pedro le debe $ 2.000 a Juan, documentado en un pagaré con vencimiento el 8/3/2006. Pedro no le paga, y Juan inicia una demanda ante el Tribunal de turno para lograr su cobro.

b)En este caso, se aplicaría la Vía de heterocomposición (pacificación y satisfacción) que se caracteriza por la intervención de un tercero ajeno al conflicto, que se supone permanece neutral para lograr la solución de un conflicto, por ello aquí habría un proceso judicial, donde el juez a través de las normas asume de manera obligatoria la función de llevar a cabo una justa y equitativa pacificación, mediante un conjunto de funcionarios designados con esa finalidad, con anterioridad a la verificación concreta del conflicto. Y por ello, Juan podrá presentar como prueba, el pagare firmado por Pedro  para acreditar el vencimiento de la fecha de pago para constituir en mora a Pedro y asi hacer efectivo su derecho al cobro íntegro del pagaré.

c) Ricardo es atropellado por Felipe, produciéndole lesiones que le impiden trabajar durante tres meses. Después de largas conversaciones, convienen en que Felipe le pagará $ 5.000 en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados.

c) Aquí se aplicaría la Vía de autocomposición (Satisfacción- pacificación) que se caracteriza por la negociación y arreglo, la cual, se desarrolla o manifiesta a través de pactos o acuerdos para obtener la paz. Son autónomos, ya que las mismas partes y solo ellas gestionan y encuentran la solución a su conflicto. La Negociación, puede tener dos tipos de resultado: A) El pleno reconocimiento de uno de los intereses frente al otro que le presta sumisión y acatamiento (allanamiento) y.  B) reciprocas concesiones o sacrificios de las partes en pos de la composición de intereses, llamada Transacción.

El Pacto o Acuerdo reglamenta los intereses en pugna y requiere que lo acordado sea respetado en el futuro. Aquí se aplica esta última modalidad ya que Felipe ante su accionar culpable se compromete voluntariamente a pagarle a Ricardo por los daños y perjuicios ocasionados.

d) Uruguay y Argentina recurren al Tribunal de La Haya para solucionar el conflicto de la instalación de las pasteras sobre el río Uruguay.

d) Se trata de una Vía de heterocomposición (Pacificación - Satisfacción) , en la cual se usaría la modalidad del Arbitraje, ya que las partes, en este caso Uruguay y Argentina acuerdan la intervención de un tercero, en este caso el Tribunal de la Haya, y le otorgan facultades para resolver el conflicto, obligándose a acatar sus decisiones. Sin embargo el árbitro, carece de medios para hacer cumplir lo resuelto a las partes.

PREGUNTA 2

2)El derecho como modelo o pauta de comportamiento corta transversalmente a todas las instituciones sociales, constituyendo las diversas ramas: el derecho civil, el derecho constitucional, el derecho comercial, el derecho penal, etc. Desde otra perspectiva el derecho constituye una institución social, que satisface la necesidad social de orden y de resolución de conflictos, entre otras. Desde diversas teorías o perspectivas son analizadas las funciones sociales del derecho en la sociedad. Relacione en no más de quince renglones las funciones sociales del derecho para las teorías funcionalistas con los caracteres del llamado "Estado de Derecho". Tenga en cuenta lo trabajado en las actividades 8, 9 y 13 del Módulo 2.

RESPUESTA

1)El estado de derecho es un pais sometido al derecho, es decir, una pais donde el poder estatal esta regulado por las normas juridicas. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

1.La función de orientación y de organización
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.

2.La función de integración y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.

3.La función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.

4.La función de limitación y legitimación de los poderes sociales
La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulaban, al menos en líneas generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la forma de poder legislativo), los requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así como los límites a esta actividad; límites que se confiaban prácticamente en exclusiva a la discrecionalidad de la representación política. Hoy, tras la experiencia histórica de la ineficacia del liberalismo económico para evitar la miseria de las masas así como del liberalismo político para evitar el auge del fascismo, se busca otra manera de legitimar los sistemas políticos.

Para alcanzar esa meta, las vías más consecuentes con la tradición de la filosofía política moderna son las democráticas. Se espera que los sistemas políticos alcancen de nuevo cotas altas de legitimidad democratizando efectivamente el acceso al poder y su ejercicio, mediatizados ambos por los partidos políticos y los grupos de intereses. En el plano estrictamente jurídico, para conseguir ese fin se considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la creación y aplicación del Derecho.

5.La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos
Estas nuevas funciones o técnicas jurídicas se refuerzan en el tránsito desde el Estado liberal abstencionista al Estado social intervencionista. La ideología liberal concibe al Estado como mero guardián del orden público: es el Estado policía que pretende garantizar un marco general y formal de autonomía individual. Para ello, mantiene coactivamente lo que entiende que son los fundamentos del orden social; ofrece un marco jurídico para las relaciones económicas y, también, procedimientos para la solución de los conflictos. El Estado liberal se limita, por tanto, a tareas de vigilancia y control, sin interferir en la igualdad contractual de los individuos, forma jurídica que recibe en este sistema la autonomía individual. No se introduce mediación protectora alguna en la contratación porque se supone que la mecánica de la sociedad (es decir, el mercado) genera por sí misma la prosperidad de los ciudadanos y la justicia social.

El resultado de la forma liberal de Estado así como de orden social liberal que lo justifica es la miseria de amplísimas capas de población. Este dato explica por sí mismo la necesidad de algún mecanismo capaz de poner coto a la pobreza y a la conflictividad que de ella se deriva. Ese mecanismo es el Estado social, al cual acompaña una gran transformación en las funciones que desempeña el Derecho: al Derecho represivo le siguen el Derecho regulativo o intervencionista y el Derecho promocional.

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