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Parcial de Criminología.La reacción frente al delito


Enviado por   •  14 de Agosto de 2021  •  Exámen  •  5.887 Palabras (24 Páginas)  •  362 Visitas

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2do. Parcial de Criminología.

Cátedra: Dr. Valle

Bolilla 7. La reacción frente al delito

1. Reacción frente al delito. Formal e Informal.

La Reacción frente al delito puede definirse como los modos en que la sociedad reacciona frente al hecho antisocial y reprime al delincuente.

Hay dos clases de reacciones frente al delito: la Reacción Formal y la Reacción Informal.

a. La Reacción Formal: se da cuando la respuesta al delito es tratada por las instituciones: se  revisa y se juzga la conducta delictiva, (policía, tribunales y cárceles). En el marco de la reacción formal, se encuentran aparentemente satisfechas las Garantías Constitucionales.

I) La  Policía: Es la institución de seguridad pública, nacional o provincial, cuyo objetivo es velar por el bienestar de los ciudadanos, defender las garantías y el cumplimiento de las leyes. Su accionar está dirigido hacia la prevención, investigación y represión del delito en el marco de la ley. Fuera del estado de derecho, este objetivo fijado para el accionar policial tiende a desnaturalizarse.

II) Los tribunales penales: Su función consiste en llevar adelante los procesos penales establecidos en el Código de Procedimientos Penal para determinar si una persona es o no penalmente responsable del delito por el cual se encuentra imputado.

Se le critica su funcionamiento anómalo: la discriminación, el acceso restringido a determinados sectores de la población y a las decisiones que perjudican a los más débiles.

Los tribunales han merecido creciente atención por cuanto sus fallos representan sanciones emblemáticas frente a la delincuencia (mensaje social). La globalización y la adopción de estándares internacionales sobre la privación de la libertad han implicado la ampliación del mandato y los poderes de los tribunales.

El acceso a la justicia ha sido considerado como limitado, no sólo debido a minusvalía socioeconómica, sino a la distancia cultural entre el grueso de la población y el sistema.

III) Servicio Penitenciario: Es una Fuerza de seguridad Nacional o Provincial, cuya misión es resguardar y custodiar los procesados con prisión preventiva y condenados por la comisión de un delito. 

b. Reacción Informal: es aquella reacción social, ajena a los mecanismos institucionales.

La “vindicta publica por reacción inmediata” o “Justicia por Mano propia”: es la utilización como práctica abusiva, fomentada por los mismos funcionarios gubernamentales, producto de respuestas desorganizadas de la población, como consecuencia de la percepción de ineficacia estatal para contener la delincuencia (Los pepe, en Colombia; las Brigadas de la muerte, en Brasil).

2. Modelos de Reacción al delito: Disuasorio y Resocializador.

a) Modelo Disuasorio o Clásico: este modelo tiene, como respuesta al delito, una acentuada pretensión punitiva. Es decir, que se centra en el castigo para todo aquel que se encuentre en conflicto con la ley penal.

Para este sistema de reacción al delito, el aumento de las penas, la creación de más delitos, el aumento de la cantidad de efectivos policiales, jueces, fiscales y cárceles, así como la expansión del derecho penal son claves para enfrentar el crimen.

 Este sistema tiene una mirada limitada del delito y lo ubica como un enfrentamiento formal y simbólico entre el Estado y el imputado. Para el Estado solo hay dos partes o protagonistas del conflicto: el infractor y el Estado. Los demás no cuentan, así como tampoco la víctima, la cual es una pieza a la que el Estado la pone a un lado al momento de reaccionar contra el delito.

Es un sistema obsesionado por satisfacer la pretensión punitiva del Estado y en la que éste exhibe la fuerza victoriosa del derecho sobre el culpable como instrumento reactivo. Su eficacia depende de la capacidad disuasoria del castigo y el incremento de la delincuencia se explica por la debilidad de la amenaza penal.

Este modelo intimida pero no convence, ya que en lugar de resolver el delito lo potencia: No convence porque la capacidad preventiva de un terminado medio no depende de su naturaleza (penal o no penal), sino de los efectos que tenga. Toda intervención penal acarrea elevados costes sociales. Más intervención Penal, no significa necesariamente menos crimen.

El efecto disuasorio real de la pena, no es la gravedad de la misma, sino la prontitud con que se imponga. El sistema fracasa, no convence pues el sistema legal no actúa sobre las causas del crimen. Su capacidad de prevención tiene límites insalvables y, a medio o largo plazo no resuelve por sí mismo el problema criminal.

Partiendo de experiencias empíricas, se desmiente la supuesta eficacia preventivo-espacial de la pena, pues incapaz de evitar la reincidencia. Los índices de reincidencia aumentan cuantas más veces ha ingresado en prisión el sujeto y más rigurosas, estrictas y duraderas son las penas recibidas demostrando parcialmente su ineficacia preventivo-general.

b) Modelo Resocializador: La idea de “readaptación social” de la persona encarcelada por la comisión de un delito, (también denominada “resocialización” o “reinserción”), está basada en una serie de supuestos que pueden resumirse en:

  • Principio de Legitimidad: Potestad del estado para reprimir la criminalidad de la cual son responsables determinados individuos.
  • Principio “del bien y el mal”: el delito es un daño para la sociedad: la desviación criminal está mal, la sociedad bien constituida está bien.
  • Principio de Prevención: La pena no tiene la función de castigar, sino la de prevenir el crimen abstractamente previsto en la ley. Tiene la función de crear una justa y adecuada contra-motivación y, una vez impuesta la pena, se debe resocializar al delincuente.
  • Principio de Igualdad: al ser la criminalidad la violación de la ley penal, la reacción penal se aplica de modo igual a todos los autores de delitos.
  • Principio del “Delito Natural”: casi todas las figuras delictivas previstas en las leyes de todo tiempo y lugar, representan la ofensa a intereses fundamentales para las condiciones de existencia de una sociedad y solo una pequeña parte de los delitos representa la violación a órdenes económicos, políticos, o de otro orden.

En términos prácticos, se busca reinsertar al reo mediante la educación y las actividades laborales o el aprendizaje de artes y oficios. El término “resocialización” representa un proceso de re-introducción del individuo en la sociedad, rehabilitando los contactos sociales del interno y procurando atenuar los efectos negativos de la pena denominados “prisionización”. Esto es lo que llamaríamos: “El ideal resocializador”.

3. Nothing work. What Work.

En  el año 1974 en Estados Unidos, se empezaron a realizar estudios acerca de la eficacia de los programas de rehabilitación con personas que tenían pasado delictivo. De allí es que nace una doctrina criminológica denominada  “Nothing Works”.

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