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Parcial de derecho civil


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  554 Visitas

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Derecho civil 2 parcial 4:

  • CASO PRÁCTICO

    José retiene un bien inmueble de María, por una deuda que ésta tiene con relación a la cosa. Luego José decide para cobrar vender el bien en subasta pública, José quiere saber:

    1) Si tiene algún privilegio, clase y grado del mismo. Conceptualice y explique. (Clave orientadora: Unidad 1) (Para la anual unidad 11).

    José tiene el privilegio de RETENENCIÓN SOBRE EL INMUEBLE, hasta que sea pagado el crédito que le adeuda María.
    El DERECHO DE RETENCIÓN es aquella facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que es debido en razón de la misma cosa, según lo establecido en el Art. 3.939 C.C.
    Los requisitos son:
    1. Que el que ejerce el derecho de retención tenga la cosa en su poder;
    2. Que tenga un crédito (cierto y exigible) contra el dueño de la cosa;
    3. Que el crédito se origine en razón de la cosa.
    El retenedor del inmueble puede retener la cosa mientras no se le pague, pero debe abstenerse de usarla. Cuando se le paga debe restituirla de inmediato.
    Durante la retención, el dueño de la cosa (en este caso, María) se ve privado de ella, pero puede ejercer los derechos inherentes al dominio, por ejemplo: vender el inmueble, hacer suyos los frutos, etc.
    Con relación a los privilegios, el art 3.946 C.C establece: “El derecho de retención no impide el ejercicio de los privilegios generales
    El derecho de retención prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario, si ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados. (Párrafo agregado por Ley 17.711).
    El derecho de retención o la garantía otorgada en sustitución, subsiste en caso de concurso o quiebra”. (Párrafo agregado por Ley 17.711).

  • 2) Posee José después de la venta el privilegio del Derecho de retención sobre el producido de la cosa.(C.O.Unidad 1) (Para la anual Un. 10,11)


    José como retenedor de la cosa, conserva su privilegio de retención hasta que se le pague lo adeudado con lo producido de por la venta de la cosa en subasta pública.


    3) Si María quiere pagar la deuda, estando en mora, podría consignar el monto frente a la negativa infundada de José de recibir el pago, cómo debería hacerlo?.( Clave O. Unidad 2, 8 )(Para la anual U. 12, 18)
  • María siendo deudora morosa, puede consignar el monto ofreciendo el PAGO ÍNTEGRO, es decir la prestación originaria más los intereses moratorios, cuando José se negase a recibir la prestación.


    4) Si María adeudase intereses desde hace más de cinco años, podría José reclamárselos?. Conceptualice la figura y explique.- (Clave O.Unidad 7) (Para la anual Unidad 18)

    Jose no podría recamar los intereses porque la acción prescribió a los cinco años por lo dispuesto en el art 4.027 C.C. Si Jose accionara, María puede esgrimir como excepción a la acción la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA establecida en el art 4.017 C.C. Que es aquella, que opera por el sólo silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, quedando el deudor libre de toda obligación.

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