ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho civil - Parcial 1


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2020  •  Exámen  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  100 Visitas

Página 1 de 8

Pregunta Nº 1

  1. A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas:
     
    Actividad 1 (20 puntos)


a) ¿Cuál hubiese sido su respuesta al interrogante que formuló el Sr. Juan Manuel Rosseti en la Actividad 1 del Módulo 1, si el joven Rosetti hubiese tenido 17 en lugar de 18 años?
- Justifique legalmente su respuesta, indicando la norma jurídica que regula el caso.
- Elabore un concepto del tipo de domicilio que usted indicó en este planteo.

Tiene 17 años de edad, vive en Chile 191, ciudad de Córdoba, donde estudia ingeniería electrónica en la Universidad Nacional de Córdoba.

Juan le cuenta que sus padres viven en Salta 32, ciudad de Río Cuarto, que él no ha realizado cambio de domicilio, constando en su documento el de sus padres.
Quiere saber qué tipo de domicilio tiene y si puede o debe realizar algún trámite con relación a este tema.

Rta: Si el Sr. Juan Manuel Rosseti hubiese tenido 17 años, estaríamos hablando según el art. 25 del código civil y comercial, de un menor de edad ya que no ha cumplido 18 años. Por lo tanto, tendría su domicilio legal en Salta 32, ciudad de Rio Cuarto según el art. 74 que dice que el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Adjuntando también el inciso “D” que dice: Las personas incapaces lo tienen en el domicilio de su representante.

Si el Sr. Rosseti no se ha emancipado y como dice en este caso, no ha cumplido la mayoría de edad, no hace falta que realice ningún trámite con relación a este tema ya que el domicilio de quienes no cumplieron 18 años es el de sus padres o tutores según corresponda.

Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Este domicilio es forzoso ya que no depende de la voluntad de la persona si no que le es impuesto. De esta manera, si el adolescente cumple 18 años deja de tener domicilio legar para pasar a tener domicilio real.


b) En caso de que Rosetti tuviese 17 años, trabajara en relación de dependencia y quisiera realizar un reclamo por salarios que se le adeudan, ¿necesitaría autorización de sus padres para hacerlo?
- Cite la norma legal que aplicó.

Rta: Según la ley n° 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 32, Las personas desde los 16 años y menos de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Respecto a que si necesita autorización para realizar un reclamo por salario adeudado, la respuesta es no, ya que el art. 33 de la Ley de Contrato de trabajo establece: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el articulo 27 de la Ley  26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Pregunta Nº 2

Actividad 2 (20 puntos)
Con relación al planteo que efectuó el Sr. Vicentelli en la Actividad 2 del Módulo 1, en la hipótesis de que el paciente hubiese sido el propio Vicentelli, responda:

  1. ¿Cuál es la situación jurídica del Sr. Vicentelli con relación a su capacidad?
  2. ¿Cuáles son los derechos personalísimos  en conflicto en la presente situación?
  3. Indique cuál es el criterio legal y judicial con relación a quién posee el derecho a decidir una intervención en su propio cuerpo cuando el afectado es una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales.

Rta: El Sr. Vicentelli tiene una capacidad plena ya que es mayor de edad y no esta declarada incapaz.

En la presente situación podemos encontrar a dos derechos personalísimos en conflicto, los mismo son: Según el art. 51 del código civil y comercial, a la inviolabilidad y dignidad de la persona humana. También el art. 59 sobre el consentimiento informado para actos médicos, el cual establece que nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.

No esta de mas decir que el consentimiento para la disposición de los derechos personalísimo es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres (Art. 55 del CCyC).

El criterio legal se encuentra en el art. 59 mencionado anteriormente. En fin, el Sr. Vicentelli esta en todo su derecho de oponerse a la transfusión sanguínea.

Pregunta Nº 3

Actividad 3 (20 puntos)
a) ¿Hubiera variado la respuesta al interrogante sobre los actos que pretende realizar Silvia si el esposo, Esteban Verassi, tuviese 24 años?
Indique:
- ¿Cuál es la situación jurídica de Silvia con relación a su capacidad de hecho?
- ¿Y la de Esteban Verassi, considerando que tiene 24 años?
- Si el acto que Silvia hubiese pretendido realizar fuera firmar como garante de un crédito que quiere solicitar su padre, ¿podría realizar ese acto? Cite normas legales.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.6 Kb)   pdf (92.1 Kb)   docx (11.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com