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Derecho Civil II Parcial 3


Enviado por   •  22 de Marzo de 2016  •  Exámen  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  356 Visitas

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Mariángeles Ansola

Leg 23677

Derecho Civil II

Parcial 3

Problema 1
Lidia, amiga de Esther, le presta $ 10.000 por las innumerables deudas que esta última tiene, conviniendo que se los devuelva cuando mejore su situación económica. ¿Cómo se produce la mora?

 

El nuevo articulo  509 C.C. establece las forma de constitución en mora según la naturaleza de la obligación.

 Luego de analizar el enunciado planteado y en función de los textos doctrinarios y la legislación vigente, determino que la mora en esta obligación se constituye por el sistema de interpelación, en este caso intercalación judicial ya que será el juez quien determinara a partir de que momento la obligación en cuestión será exigible, esto se debe  porqué las partes  han tomado en cuenta un acontecimiento futuro, no necesario  como lo es que Esther pague los $10.000 que le fueran prestados cuando mejore su situación económica, el cual no configura una condición  y tampoco no supedita a este acontecimiento a la existencia de la obligación, como este hecho futuro no determina explícitamente el momento a partir del cual la obligación es exigible se debe recurrir al juez para que el mismo fije el plazo.

Problema 2

Luciano le prestó a Alejandra un automóvil para ser utilizado en las vacaciones, en la temporada 1999. En febrero de 2000, Alejandra todavía no pudo devolver a Luciano el automóvil a pesar de los múltiples requerimientos verbales que le hizo cada vez que lo veía.

Alejandra consulta qué debe hacer para lograr la restitución a Luciano del automóvil.
¿Qué aconseja usted? ¿Por qué?

 

 A prima facie  aprecio la falta de colaboración del acreedor lo cual trae aparejado el retraso en la recepción de la cosa, y configura la llamada mora creditoris.

En virtud de lo expuesto, aconsejaría a Alejandra que recurra a la vía judicial para realizar a intimación judicial correspondiente para que  Luciano reciba el automóvil que le presto dicho procediendo esta previsto  por el Art.  764 C.C., la procedencia de dicho dicha acción esta fundamentada por la negativa en la recepción de la cosa por parte de Luciano antes los numerosos requerimientos verbales realizados por la accionante, por otra esta intimación judicial produce los mismos efectos que la consignación.

Al realizar la mencionada intimación judicial pone a Luciano en mora del acreedor lo cual tiene como consecuencia  la liberación  del deber de indemnizar daños y perjuicio en el caso  de perdida de la cosa  y la exime del pago de intereses moratorios  que pesan sobre el deudor según los art. 508, 889 y concordantes del C.C. y a su vez posibilita que Alejandra exija el pago de los gastos de conservación  de la cosa según lo dispuesto por los art. 143 y siguiente del C.C.  

Problema 3

Juan se obligó, mediante un contrato, a suministrar a Julio 10.000 litros mensuales de aceite de girasol, durante 5 años, a razón de $2.500 cada entrega. Hoy, transcurrido un año de vigencia del contrato, en razón de una inundación que hicieron perder las cosechas por completo, los costos subieron de tal manera que Juan está obligado a pagar cada 10.000 litros la suma de $6.000, por lo que el fiel cumplimiento del contrato lo arruinará económicamente.
Juan consultó el tema con Julio, le explicó la situación, intentando que éste admita alguna modificación del contrato, reconociendo los mayores costos. Julio se opone y dice que el contrato debe ser respetado, que es ley entre las partes.

¿Juan tiene alguna solución o debe atenerse a su compromiso? Explique, en cualquier caso, el por qué.

  

 Como la relación a las obligaciones que emerge  de un contrato conmutativo  de ejecución continuada  y ante la imprevisibilidad del hecho que ha provocado la excesiva onerosidad  de la prestación  contraída por Juan  y por otra parte  la negativa de Julio, en la modificación  de las condiciones del contrato para que las misma sean mas equitativas

La solución  que el ordenamiento civil ante esta situación le ofrece a Juan, es la resolución  del contrato  debido que de mantenerse la condiciones previamente estipuladas hacen imposible  la ejecución  de la prestación  y también producirá perjuicio patrimonial importante contra Juan el cual pude derivar en su quiebra, la resolución  de contrato por imprevisión o hecho extraordinario esta previsto en el art. 1198 C.C.

Problema 4

Lucrecia demanda judicialmente a María el cobro de alquileres impagos más, el 5% mensual por la mora en el pago de cada mensualidad, conforme al contrato. El juez de la causa, hace lugar parcialmente a la demanda y autoriza al pago de los alquileres atrasados, pero en relación a los intereses reduce su porcentaje al 0,5% mensual por cada mes de atraso hasta el efectivo pago.  

 

En el enunciado aprecio que la cláusula penal presente en la misma  esta cumpliendo la función de asegurar el cumpliendo  de la obligación ya que “crea una presión psicológica en el amino del deudor, que sabe que si no cumple  la obligación  se vera forzado  a pagar una pena” por otra parte este permite que el acreedor reclame el  cumpliendo de la obligación principal y de la pena siempre y cuando que la pena haya sido fijada por el simple incumpliendo de la obligación principal, pero en ocasiones el cumpliendo de ambos resulta abusivo y desproporcionado y en especial si se mantiene el monto de las cláusula penal que puede ocultar usura.

Es por ello que nuestro ordenamiento reconoce a los jueces la facultad  de morigerar las cláusulas penales esto esta previsto por el art. 656 parr. 2 C.C.

Por otra parte y teniendo en cuenta la facultad de morigera la cláusulas penales, se justifica la reducción de la  cláusula penal presente en el enunciado del 5% al 0.5% ya que mantenerse dicho porcentaje el mismo sobrepasa el limite previsto por los tribunales el cual establece para las cláusulas penales punitivas y compensatorias un limite es del 24% anual, este criterio fue acunado y adoptado por los tribunales partir del fallo Crespo, Hernán c. Cunucu S.A. Mayo 13 de 1991

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