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PRIMER PARCIAL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Exámen  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  78 Visitas

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PRIMER PARCIAL DERECHO CIVIL III

  1. Qué es SUCEDER

Proviene del latín sucederé.

-Entrar a una persona en lugar de otro.

-Entrar cómo heredero o legatario en la posesión de los bienes del difunto.

-Descender (abajo), Proceder (continuar) y Provenir.

  1. Que es la SUCESIÓN

Del latín successionis, descendencia o procedencia de un progenitor (padres).

  1. Qué es el SISTEMA ROMANO

Se centra en la idea de la sucesión, el sucesor va a ocupar el puesto del difunto. Se da una subrogación, adquiriendo los derechos y obligaciones (activo y pasivo) aún con su propio patrimonio.

  1. Qué es SUCESIÓN HEREDITORIA

Una o varias personas son llamadas a ocupar el lugar de otra fallecida, adquiriendo todos los derechos y obligaciones que tenía.

  1. Cuáles son las CLASES DE SUCESIÓN

-Universal: el sucesor es receptor del todo o parte del patrimonio.

-Particular: sucesor de uno o más bienes determinadas.

Nota: hay relaciones que son intransmisibles y no puede ser objeto de sucesión.

-Testada: aquella en la que el causante dispuso de todo o parte de sus bienes en virtud del testamento.

-Intestada: aquello en la que al causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte en virtud del testamento.

  1. Qué es la SUCESIÓN INTERVIVOS

Supone el traspaso de la posición jurídica de una persona a otra, ambas vivientes (contrato).

  1. Qué es la SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Ordenación y traspaso de un patrimonio o parte de el en caso del fallecimiento del titular.

Sustitución de una persona en el conjunto de relaciones jurídicas transmisible de otra por motivo de fallecimiento.

  1. Qué es el DERECHO SUCESORIO

Rama del Derecho Privado que regula la situación jurídica especialmente patrimonial consiguiente a la muerte de la persona.

  1. Qué es la PROPIEDAD PRIVADA

Se garantiza propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear as condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todo el guatemalteco.

  1. Mencione algunos de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO  SISTEMA HEREDITARIO

-La sucesión se produce por la muerde del causante  y se presume la aceptación mientras no se exprese lo contrario.

-Sólo se reconoce la sucesión testada e intestada, la sucesión contractual está prohibida.

-Se da preferencia a la sucesión testamentaria como supletoria a la intestada.

-Se admite compatibilidad de las 2 formas de sucesión (parte testada y parte intestada).

  1. Cuáles son las DOS CAPACIDADES PARA SUCEDER

-Capacidad Absoluta: la indignidad sucesora supone la existencia de una persona capaz, solo frente a un determinado causante es privado de sus posibilidades  de suceder por cualquier título. (testado o intestado).

Art 924 Incapacidad ara heredad por indignidad:

-El que voluntariamente acuso al autor de la herencia, de un delito que merezca por lo menos la pena de un año de prisión.

-El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido o tratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos.

-El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo.

-Capacidad Relativa: es sólo una concreta conclusión heredar por testamento, que afecta a determinadas personas y no tiene carácter sancionado.

Art. 926 Incapacidad para suceder por testamento:

-Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador.

-El notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos instrumentales.

-Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.

  1. Explique las DIFERENCIAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y LA INCAPACIDAD RELATIVA

Indignidad: es una cualidad relativa a la conducta del indigno con el causante basada en razones morales y éticos:

-tiene la consideración de pena privada.

-no limita la libertad del testador para favorecer al indigno o perdonarle expresamente.

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