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Parcial introducción al Derecho

AmyisuExamen6 de Julio de 2019

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1º Parcial de Introducción al Derecho

1-  se refiere a:

  1. El derecho como normatividad
  2. El derecho como facultad jurídica
  3. El derecho facultad jurídica
  4. El derecho como ciencia jurídica
  5. El derecho como ciencia jurídica  y normatividad
  6. El derecho como valor económico exigible
  7. El derecho como facultad jurídica
  8. Derecho como normatividad
  9. El derecho como ciencia jurídica y normatividad.

2- Estimado/a alumno/a
Aprovecho la duda de una alumna para enviarte este mensaje aclaratorio de lo requerido en la consigna 2 del parcial integrador.
Te transcribo lo que dice la consigna:
A partir de lo estudiado en el Módulo 2 de esta asignatura, y en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, respecto a la atribución de los jueces de castigar con mayor severidad si median otras circunstancias a quien incurre en conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria y mata a alguien (esas otras circunstancias son: si el conductor se diera a la fuga, si estuviera alcoholizado o drogado, si hubiera exceso de velocidad, si estuviese inhabilitado para conducir, por ejemplo, siendo menor, si cruzara un semáforo en rojo o condujera en contramano, etc.), fundamente las siguientes afirmaciones vinculadas al análisis de la relación entre poder y derecho. 4 puntos cada respuesta. Total 12 puntos.
a) El derecho legitima y legaliza el poder.
b) El poder contribuye a la efectivización del derecho
c) El derecho es fuente de poderes jurídicos.
Lo primero que debes hacer es leer y estudiar el material bibliográfico correspondiente, sobre el poder como fundamento motor del derecho. (Lo encuentran en contenidos del Módulo 2)
Luego debes explicar por qué:
 a) el derecho legitima y legaliza el poder, Para ello ten en cuenta lo que establece el art. 84, y analiza si ese artículo legitima y legaliza el poder de alguien, y que quiere decir esa afirmación.
b) Luego explica por qué el poder contribuye a la efectivización del derecho, en relación a ese art. 84. Qué quiere decir y por qué se dice eso, en relación al art. 84.
c) Y finalmente lo mismo respecto a la tercera afirmación: analiza cuáles son los poderes jurídicos (derechos) que ese art. 84 atribuye, y a quiénes?
Cualquier otra dificultad no dudes en ponerte nuevamente en contacto.
Un saludo cordial
Dr. Angel Esteban Villagra
Profesor Tutor de Introducción al Derecho
Universidad Blas Pascal
 

EL DERECHO LEGITIMA Y LEGALIZA EL PODER?

En principio podemos decir que el derecho: es el conjunto de normas coactivas que regulan las conductas de los hombres en la sociedad, su fin es el bien común y la justicia. Podemos decir que el derecho en un  cumple una función social de legitimar y organizar el poder  político/ coactivo/ dominante, es decir que estas normas pueden ser cumplidas mediante la fuerza. El medio para lograr la efectividad y eficacia es el poder (fundamento motor), este poder conjuntamente con los valores  dan lugar a lo jurídico, creando,  regulando y aplicando las normas jurídicas constituyéndolas en fuente de legitimidad y legalidad.

En este caso citado podemos que el juez al dictar sentencia lo hace atreves de ciertos poderes que posee  es por eso que podemos decir que el derecho “legitima” a la familia de Mariana ( víctima del accidente de tránsito) porque es poseedora de este poder legítimo como titular del derecho en conformidad al ordenamiento jurídico, a su vez este poder “legaliza” es decir que  va a ser legal, en el caso citado fundamentándose en el art 84, y 84 (bis) de código penal, donde  contempla otro tipo de consideración para los crímenes viales, en el que dice: si el conductor se diera a la fuga, si estuviera alcoholizado o drogado, si hubiera exceso de velocidad, si estuviese inhabilitado para conducir (por ejemplo, siendo menor), si cruzara un semáforo en rojo o condujera en contramano. Los jueces tiene la atribución y la facultad de castigar en este caso Lucas por conducir de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria otorgándole una pena que varía según las circunstancias en las que se fueran dado los hechos. De esta forma afirmamos que el derecho legitima y legaliza el poder.

EL PODER CONTRIBUYE A LA EFECTIVIZACION DEL DERECHO?

En principio podemos decir que el poder político que se manifiesta atreves de normas y actos regulados, entendiéndose por esto Derecho. Este poder como fuerza coactiva suprema garantiza la eficacia de este sistema de normas dándole validez  a ese sistema que creo, por esto decimos que el poder contribuye a la efectivizacion del derecho otorgándole legitimidad y legalidad.

En este fallo citado sobre un homicidio vial, el poder representado por la autoridad del Juez y la fuerza pública aplica la norma jurídica  y hace efectivo el derecho a través del art el art 84 que reprime con prisión e inhabilitación a aquel que, por imprudencia, negligencia o impericia le cause la muerte a otro. Y el art 84 (bis) que otorga una pena mayor, a aquel conductor se diera a la fuga, si estuviera alcoholizado o drogado, si hubiera exceso de velocidad, si estuviese inhabilitado para conducir (por ejemplo, siendo menor), si cruzara un semáforo en rojo o condujera en contramano.

El juez sostiene con fuerza esta norma que integra el ordenamiento jurídico otorgándole efectividad a su mandato, es decir que el poder constituyente originario  le otorga la capacidad y poder  para imponer obediencia a esta  norma , siendo esta previamente valorada es decir, constituida por un conjunto de valores y derechos fundamentales , reconocida y aceptada por la sociedad.

EL DERECHO ES FUENTE DE LOS PODERES JURIDICOS?

Si el derecho es fuente de los poderes jurídicos, este derecho subjetivo otorgado  como facultad jurídica se constituye como un poder jurídico con la posibilidad de hacer o exigirle a los órganos jurisdiccionales el reconocimiento y efectivizaciòn de este derecho o facultad. Podemos decir que los poderes jurídicos surgen de un hecho, acto o situación jurídica en el cual la norma le atribuyen capacidad para generarlos y reconocer un  acto contrario (ilícito), en este caso del hecho causal surge de un acto ilícito por parte de Lucas en el cual el código penal lo califica como un homicidio culposo tipificado en el art 84, 84 bis que tipifica su agravante en los casos de  homicidios causados por accidentes de tránsito del código penal, el cual se convierte en fuente de derecho otorgándole un derecho subjetivo a la familia de la víctima (Mariana) es decir, la facultad de exigir el cumplimiento de una condena por parte de su autor y coautor  del homicidio viéndose afectado su derecho y reconocido por esta norma jurídica que la faculta.

Podemos decir que los poderes jurídicos surgen de un hecho, acto o situación jurídica en el cual la norma le atribuyen capacidad para generarlos y reconocer un  acto contrario (ilícito), en este caso del hecho causal surge de un acto ilícito por parte de Lucas en el cual el código penal lo califica como un homicidio culposo tipificado en el art 84, 84 bis que tipifica su agravante en los casos de  homicidios causados por accidentes de tránsito del código penal, el cual se convierte en fuente de derecho otorgándole un derecho subjetivo a la víctima (Mariana) y su familia como facultad de exigir el cumplimiento de una condena por parte de su autor y coautor  del homicidio viéndose afectado su derecho y reconocido por esta norma jurídica.

3-

  1. VALORACION OBJETIVISTA: porque  el padre de la víctima realiza una valoración sobre ley vigente es decir en la norma que juez aplico.
  2. VALORACION SUBJETIVISTA: porque el padre de la victima realiza una valoración propia de su conciencia considerando que el fallo es justo porque autor del delito merece un castigo.
  3. VALORACION OBJETIVISTA: porque  realiza una valoración sobre el los argumentos de él juez que fundamentan la decisión tomada.
  4. VALORACION SUBJETIVISTA: porque el padre de Lucas (autor) realiza una valoración desde su conciencia y opinión personal considerando que el fallo es injusto.
  5. VALORACION SITUACIONAL: porque se refiere al hecho una persona ajena dando su opinión de  de como se dieron los hechos esa noche en cuanto al tiempo y el lugar en el que sucedieron ( en una zona despoblada en el cual se debe tener mayor cuidado al conducir)
  6. VALORACION RELACIONAL: porque el padre de Lucas relaciona los hechos ocurridos con el fallo otorgado por el juez considerando que el fallo es justo. Realiza una valoración entre el sujeto y el objeto.
  7. VALORACION  SITUACIONAL: porque un vecino considera que el fallo es justo dando una valoración de la situación sobre las condiciones de la circulación de los vehículos en esa noche, en el cual considera que  requiere mayor precaución por parte de quien conduce.

4-

  1. DERECHO VIGENTE: porque  la vigencia se relaciona con el ámbito temporal de la validez de la norma en este caso el artículo 84, es exigible actualmente en nuestro código penal de la nación.
  2. DERECHO VALIDO FORMALMENTE: porque el artículo 84 que se encuentra en nuestro código penal, este ha sido creado y emanado autoridad competente (órganos públicos de estado: P.L ) de acuerdo a los procedimientos establecidos por una norma superior (constitución nacional).
  3. DERECHO VALIDO MATERIALMENTE: Este articulo 84 debe adecuarse a las normas jerárquicas superiores, es decir que debe ser compatible con la normas de grado superior.
  4. DERECHO EFECTIVO: su cumplimiento es real porque está establecida actualmente en un código penal vigente, efectivo y emanado por una autoridad competente.
  5. DERECHO EFICAZ: a través de su cumplimento se obtiene en la sociedad que se cumplan los fines propuestos por el legislador (no matar) preservando el bien jurídicamente protegido que es la vida.

5- clasifique las normas jurídicas positivas conforme a diferentes criterios. Clasifique el art 84 C.P y fundamente su respuesta.

  1. EL LUGAR QUE OCUPA EN EL ORDENAMIENTO: la norma del código penal en este caso el art 84 es una norma secundaria, porque cuya validez deriva de una norma primaria y/o superior en este caso a la constitución nacional, del cual esta norma secundaria (es decir, nuestro código penal) debe adecuarse a esta norma primaria por su orden jerárquico, es decir que estas normas contiene diferente rango jerárquico y mantienen una relación de subordinación.

  1. EL SUJETO PASIVO: Es una norma general o genérica porque  sus destinatarios son una clase o categoría de persona.

  1. CONTENIDO: las normas jurídicas según su naturaleza de prescripción se clasifica en norma típica: la que estable un modelo de conducta en este caso se refiere a el art 84 C.P: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.(CONDUCTA TIPICA)

Norma concreta: regulan una conducta determinada, que puede ser encuadrada dentro de un modelo o tipo, es decir, que constituyen la aplicación a una situación determina de  la norma típica y por ello una derivación y concreción de éstas. El  ejemplo seria el articulo 84 (bis) C.P deriva del art 84 donde su conducta típica es causar la muerte a otro por su conducta negligente y en su art 84 bis especifica el medio o modo en que realiza la conducta típica que Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un” vehículo con motor” causare a otro la muerte.

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