Parlamento Comunal
mariceladiaz25 de Enero de 2012
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Introducción
El parlamento Comunal es la máxima autoridad del autogobierno en
la comuna, cuyo integrantes deberán poseer una serie de requisitos entre ellos, ser de venezolano y mayor de quince años , teniendo como una de unas de sus atribuciones, debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes políticos, territoriales del poder público, de transferencia de competencia y servicio a la comuna. Otras de sus atribuciones es rendir cuentas públicas anual de sus gestión antes los y las habitantes de la comuna, también esta la atribución de las tomas de decisiones del Parlamento comunal serán tomadas por la mayoría de sus integrantes.
*.- Definición de Parlamento Comunal
Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.
*.- Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento
Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
7. Dictar su reglamento interno.
8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la
Comuna.
12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
*.- Integración
Artículo 23. El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:
1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.
2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas.
3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna.
El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.
*.- Requisito para Ser miembro del Parlamento Comunal
Artículo 24. Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
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