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Teoría General del Proceso Las Partes en el Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  8 de Julio de 2018  •  Informes  •  3.238 Palabras (13 Páginas)  •  232 Visitas

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Teoría General del Proceso

Las Partes en el Sistema Penal Acusatorio

  1. Sujetos.

I.        La víctima u ofendido; quien resiente la conducta directamente sobre su persona, ofendido = a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Derechos:

  • A ser informado de los derechos
  • A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico
  • Recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia
  • A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal
  • A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias
  • A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público

II.        El Asesor jurídico;

Existen 3 figuras de jueces.

  • Etapa investigación e intermedia – tribunal unitario “jueces de control de legalidad o de garantía”. Tienen que ser personas diferentes.

El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.

  • Etapa de juicio oral – órgano unitario o colegiado “jueces de juicio oral”. Desde la apertura al juicio oral y hasta la explicación de la sentencia.
  • Etapa de ejecución – jueces de ejecución (vigilan cumplimiento de sentencia, modificación de pena, verificar reparación del daño)

III.        El imputado; posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Derechos:

  • A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad
  • A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido
  • A declarar o a guardar silencio
  • A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él

IV.        El Defensor; un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor: obligación de desarrollar una defensa activa, elaborar teoría del caso, investiga, ofrece medios de prueba.

  • Público o privado.
  • Importancia de que éste demuestre en las audiencias preparación y habilidad para argumentar

V.        El Ministerio Público; directores de la investigación. Tienen a su cargo a la policía y a los peritos. Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley. Obligaciones:

  • Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos.
  • Recibir las denuncias o querellas que le presenten.
  • Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos.
  • Ejercer la acción penal.

VI.        La Policía;

VII.        El Órgano jurisdiccional, y

VIII.        La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los primeros 5 tienen calidad de parte.

  1. Teoría del caso.

La postura que respecto a los hechos, el derecho y la prueba se sostendrá en juicio.

 

¿CÓMO SE ELEBORA LA TEORÍA DEL CASO?

 

Subsumir los hechos, dentro de la norma aplicable, según los elementos de convicción recopilados, de modo que permitan construir una historia con significado penalmente relevante

ELEMENTOS:

  • Hechos. (Teoría fáctica)

Con relevancia para el caso (acusación-defensa)

Susceptibles de probarse

  • Norma aplicable. (Teoría jurídica)
  • Elementos de convicción. (Teoría probatoria)

FORTALEZAS.

Los elementos contundentes de nuestra teoría del caso, generalmente son las debilidades de la contraparte.

DEBILIDADES.

Las fallas, incongruencias o inconsistencias de nuestra teoría del caso, generalmente son las fortalezas de la contraparte.

UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO:

  • Enfoque y dirección de la investigación
  • Planificar, ofrecer y desahogar la prueba.
  • Obtener provecho de tu prueba.
  • Determinar la línea de interrogatorio y contra interrogatorio.
  • Preparación de alegatos.

CARÁCTERISTICAS:

  • Lógica.
  • Creíble.
  • Legal.
  • Comprobable.

¿Cuáles son las características de la teoría del caso?

1. Obligatoria.

2.- Visión de juicio.

3.- Única.

4.- Flexible.

5.- Autosuficiente.

  1. Síntesis de las etapas procesales.

A. ETAPA DE INVESTIGACIÓN

  • Investigación inicial: comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.

En sede ministerial: Fiscalía con policías y peritos. Recabar medios de prueba  permite elaborar la teoría del caso.

  • Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

En sede judicial: Audiencia inicial (puede no ser concentrada):

1. Control de la detención - ¿fue legal?

  • Si fue ilegal – el juez debe dejar en libertad, aun así el MP puede continuar con investigación.

2. Formulación de la imputación (solicitada por el MP).

3. Si el imputado desea, puede declarar.

4. Petición de medidas cautelares (en caso de que se pidan).

5. Vinculación de proceso. Si el imputado solicita que se le otorgue el plazo de 72 o 144 horas para recabar pruebas, la vinculación a proceso se estudiará en una audiencia posterior.

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