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Teoría General del Proceso Las Partes en el Sistema Penal Acusatorio

CarlacastrolopInforme8 de Julio de 2018

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Teoría General del Proceso

Las Partes en el Sistema Penal Acusatorio

  1. Sujetos.

I.        La víctima u ofendido; quien resiente la conducta directamente sobre su persona, ofendido = a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Derechos:

  • A ser informado de los derechos
  • A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico
  • Recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia
  • A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal
  • A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias
  • A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público

II.        El Asesor jurídico;

Existen 3 figuras de jueces.

  • Etapa investigación e intermedia – tribunal unitario “jueces de control de legalidad o de garantía”. Tienen que ser personas diferentes.

El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.

  • Etapa de juicio oral – órgano unitario o colegiado “jueces de juicio oral”. Desde la apertura al juicio oral y hasta la explicación de la sentencia.
  • Etapa de ejecución – jueces de ejecución (vigilan cumplimiento de sentencia, modificación de pena, verificar reparación del daño)

III.        El imputado; posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Derechos:

  • A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad
  • A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido
  • A declarar o a guardar silencio
  • A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él

IV.        El Defensor; un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor: obligación de desarrollar una defensa activa, elaborar teoría del caso, investiga, ofrece medios de prueba.

  • Público o privado.
  • Importancia de que éste demuestre en las audiencias preparación y habilidad para argumentar

V.        El Ministerio Público; directores de la investigación. Tienen a su cargo a la policía y a los peritos. Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley. Obligaciones:

  • Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos.
  • Recibir las denuncias o querellas que le presenten.
  • Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos.
  • Ejercer la acción penal.

VI.        La Policía;

VII.        El Órgano jurisdiccional, y

VIII.        La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los primeros 5 tienen calidad de parte.

  1. Teoría del caso.

La postura que respecto a los hechos, el derecho y la prueba se sostendrá en juicio.

 

¿CÓMO SE ELEBORA LA TEORÍA DEL CASO?

 

Subsumir los hechos, dentro de la norma aplicable, según los elementos de convicción recopilados, de modo que permitan construir una historia con significado penalmente relevante

ELEMENTOS:

  • Hechos. (Teoría fáctica)

Con relevancia para el caso (acusación-defensa)

Susceptibles de probarse

  • Norma aplicable. (Teoría jurídica)
  • Elementos de convicción. (Teoría probatoria)

FORTALEZAS.

Los elementos contundentes de nuestra teoría del caso, generalmente son las debilidades de la contraparte.

DEBILIDADES.

Las fallas, incongruencias o inconsistencias de nuestra teoría del caso, generalmente son las fortalezas de la contraparte.

UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO:

  • Enfoque y dirección de la investigación
  • Planificar, ofrecer y desahogar la prueba.
  • Obtener provecho de tu prueba.
  • Determinar la línea de interrogatorio y contra interrogatorio.
  • Preparación de alegatos.

CARÁCTERISTICAS:

  • Lógica.
  • Creíble.
  • Legal.
  • Comprobable.

¿Cuáles son las características de la teoría del caso?

1. Obligatoria.

2.- Visión de juicio.

3.- Única.

4.- Flexible.

5.- Autosuficiente.

  1. Síntesis de las etapas procesales.

A. ETAPA DE INVESTIGACIÓN

  • Investigación inicial: comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.

En sede ministerial: Fiscalía con policías y peritos. Recabar medios de prueba  permite elaborar la teoría del caso.

  • Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

En sede judicial: Audiencia inicial (puede no ser concentrada):

1. Control de la detención - ¿fue legal?

  • Si fue ilegal – el juez debe dejar en libertad, aun así el MP puede continuar con investigación.

2. Formulación de la imputación (solicitada por el MP).

3. Si el imputado desea, puede declarar.

4. Petición de medidas cautelares (en caso de que se pidan).

5. Vinculación de proceso. Si el imputado solicita que se le otorgue el plazo de 72 o 144 horas para recabar pruebas, la vinculación a proceso se estudiará en una audiencia posterior.

  • Basta con que exista probabilidad en la comisión del delito para vincular a proceso.
  • El juez dicta auto de vinculación a proceso (si así lo considera, dependiendo de lo anterior).

6. Plazo de cierre de investigación.

B. ETAPA INTERMEDIA

Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. El objetivo es depurar la teoría del caso, depurar hechos y medios de prueba que no sirven. Se desarrolla en:

  • Audiencia intermedia: frente al juez de control de legalidad, el MP hace la comunicación oral de la acusación, la defensa tiene oportunidad de contestar la acusación.

Audiencia Intermedia:

  • Se ofrecen pruebas que desean que se admitan para ser desahogadas en la etapa de juicio oral.
  • Se abre el debate sobre la depuración del material probatorio: ¿hay alguna prueba irrelevante?, ¿se obtuvieron de manera ilícita?
  • Se establecen los acuerdos probatorios: hechos de ambas teorías de los casos en los que partes que no se van a debatir en la audiencia de juicio oral.
  • El tribunal dicta el auto de apertura a juicio oral  el tribunal establece fragmentos de la acusación, cuáles son los medios de prueba admitidos y los acuerdos probatorios.

C. ETAPA DEL JUICIO ORAL

Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el órgano judicial.

  • Oportunidad primero al MP, luego a la defensa, de hacer valer alegatos de apertura  se da a conocer la teoría del caso.
  • El tribunal abre el debate y se desahogan las pruebas.
  • El MP desahoga sus pruebas, ej. interrogar al testigo, la defensa puede objetar preguntas y respuestas, después viene el contrainterrogatorio por parte de la defensa.
  • La defensa desahoga sus pruebas.
  • Se presentan alegatos de cierre.
  • Tribunal se retira a deliberar. Al regreso emitirá su fallo.

D. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y REPARACIÓN DEL DAÑO

  • El juez da la palabra a las partes para alegatos de apertura.
  • Las partes acuerdan sobre el orden del desahogo de las pruebas y se abre el debate.
  • El tribunal deliberará brevemente y manifestará cuál es la sanción y la reparación del daño.
  1. MASC en materia penal.

  • Formas de solución alterna (184 CNPP):
  • Acuerdo reparatorio.
  • Suspensión condicional del proceso

Acuerdos reparatorios: convenios celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el MP o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

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