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Pasado, presente y futuro del juicio de amparo


Enviado por   •  16 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  15.735 Palabras (63 Páginas)  •  236 Visitas

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MAESTRÍA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL

MATERIA: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

ENSAYO: “EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SU ORIGEN, ACTUALIDAD Y SU FUTURO”.

DOCENTE: MAGISTRADO ARTURO GONZÁLEZ PADRÓN

ALUMNA: BRENDA IVON GUERRERO RANGEL.

Índice:

Introducción --------------------------------------------------------página 3.

Contenido

1. La regulación del juicio de amparo directo a través de la historia de la Constitución mexicana. ----------------------------------------página 3 a 13.

Amparo local. -----------------------------------------------------página 13 a 18.        

Ley de Amparo ---------------------------------------------------página 18 a 20.

Código Federal de Procedimientos Civiles--------------página  21 a 22.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.---página 22 a 23.

2. Perspectiva actual del juicio de amparo directo, Constitución General, Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdos Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.--------------------------página 23 a 32.

3.- A partir de lo anterior, cuál es la visión personal del futuro del juicio de amparo:

a) Es útil y por tanto debe continuar?------------------------página 32 a 33.

b) Qué repercusiones tendría su desaparición.-----------página 33 a 34.

c) Qué factores serían necesarios para su conclusión.-página 34.

d) Fortalece o debilita la autonomía o soberanía interna de las Entidades Federativas.--------------------------------------------------------página 35.

e) El futuro del juicio de amparo directo como medio eficaz como medio efectivo de protección judicial, en el marco del Cuadernillo de Jurisprudencia número 13 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-----------------------------------------------------------página 35 a 38.

Conclusión.---------------------------------------------------------página 38 a 40.

Bibliografía----------------------------------------------------------página 40.

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo pretende brindar una visión general del juicio de amparo; pasado, presente y futuro.

En principio, un recuento histórico, desde la creación de la institución del amparo en México, sus modificaciones y las distintas legislaciones en que se reguló su procedencia y competencia, así como ciertos aspectos especiales de su tramitación.

El segundo aspecto en considerar versará, específicamente, en las legislaciones que actualmente prevén el juicio de amparo directo; procedencia, competencia y tramitación.

Finalmente, una visión del futuro del juicio de amparo, como derecho humano, al considerarse como el instrumento internacional en México que se traduce en el recurso eficaz y efectivo contemplado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

DESARROLLO.

1. La regulación del juicio de amparo directo en las distintas constituciones del país.

Para el debido conocimiento de la institución jurídica denominada amparo, nacida en México en 1847, es conveniente asomarnos a los textos constitucionales y legales —así sea en sus rasgos esenciales—que en los siglos XIX y XX le dieron origen y una fisonomía propia.

En el camino que empezamos a recorrer encontramos el Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847, jurada y promulgada el 21 del mismo año. En ella se declararon en vigor el acta constitutiva y la Constitución federal, sancionadas el 31 de enero y el 24 de octubre de 1824. En su apartado III, expresa: “Que el acta constitutiva y la Constitución federal, sancionada en 31 de Enero y 4 de Octubre de 1824, forman la única Constitución política de la República”. Más adelante, en su artículo 5o. previene que: “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas”. Sigue diciendo, en el artículo 25, que:

“Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.”

El referido artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 fijó los principios rectores de la instancia de garantía que ampara, y que en términos generales aún se conservan, a saber: 1) la competencia para conocer del juicio se asignó a los tribunales de la Federación; 2) el medio para hacer efectivos los derechos del hombre tutelaba a cualquier habitante de   la República, independientemente de su nacionalidad o condición; 3) el medio tutelar recoge un principio de universalidad e igualdad; 4) la institución procedía contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya sea de la Federación, ya de los estados, con exclusión de las autoridades judiciales; 5) el juicio tendría como efecto amparar al promovente en el ejercicio y conservación de sus derechos; 6) el amparo concedido sólo producía efectos en el caso particular sobre que verse la queja, sin hacer una declaración general.

Del texto de las normas constitucionales transcritas se desprende que la institución del amparo surgió con la finalidad de proteger y garantizar los derechos del hombre, contra los actos arbitrarios de las autoridades públicas. Resulta oportuno mencionar que los derechos del hombre no formaban parte necesariamente del texto constitucional.

Para hacer práctico el propósito del artículo 4o. del Acta de Reformas de 1847, José María Lafragua y otros diputados del Congreso presentaron en 1848 un proyecto que enumera los derechos del hombre. En 1849 un grupo de diputados elaboraron el proyecto de “Ley sobre cuáles sean los tribunales de amparo de que habla el artículo 25 del acta de reformas, sus atribuciones y el orden de substanciación en los recursos”. Estos documentos quedaron en meros proyectos.

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