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Peligro De Contagio


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  2.219 Visitas

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PELIGRO DE CONTAGIO

CONCEPTO

Gramatical: significa propagación de la enfermedades; y en especial cando es de una a otra persona.

En relación al concepto de peligro: significa la posibilidad inmediata la probabilidad cognoscitiva de la producción de un determinado acontecimiento dañoso. (Edmundo Mezger)

Jurídico:

Federal: El que a sabiendas de que está enfermo de u mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio trasmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Edo. Mex.: A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicara una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

ESTUDIO DOGMATICO

El artículo del código penal federal señala lo siguiente: El que a sabiendas de que está enfermo de u mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio trasmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido.

El articulo 252 del Código Penal del Estado de México establece lo siguiente: A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicara una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

En este delito solo se procederá por querella del ofendido.

CLASIFICACION DEL DELITO

A) En función de su gravedad.

El tipo penal en análisis dentro de la clasificación bipartita, se considera un delito, debido a que es sancionado por la autoridad judicial y no por una autoridad administrativa.

B) En orden a la conducta del agente

Es un delito de acción porque para su perpetración se exige la realización de movimientos corpóreos o materiales.

C) Por el resultado.

Es un tipo formal ya que no se requiere de la existencia de un resultado, basta la puesta en peligro de la vida o más bien de la integridad física por relaciones sexuales u otro medio trasmisible. En el caso de el estado de México por cualquier medio trasmisible.

D) Por el daño que causan.

Se considera de peligro al tipo penal en estudio, ya que en su realización pone en peligro la salud individual o publica. Porque si no se tiene un debido controlo se puede llegar a una epidemia o pandemia.

E) Por su duración.

Es un tipo instantáneo porque se configura en un solo momento, es decir, en el momento de su ejecución queda perfeccionado el ilícito. Ya que en ocasiones algunas de las enfermedades no presentan síntomas inmediatamente después del contagio.

F) Por el elemento interno.

Es un delito doloso en cuanto a que el agente desea la ejecución del mismo, tiene la total intención de ejecutarlo.

G) En función a su estructura.

Es un tipo simple porque en su ejecución se causa una sola lesión jurídica.

H) En relación al número de actos.

Es unisubsistente, porque es suficiente un solo acto para su configuración, en un solo acto se comente el ilícito. Este punto tiene relación con la duración del ilícito.

I) En relación al número de sujetos.

Es unisubjetivo porque el tipo penal se colma con la participación de un solo sujeto.

J) Por su forma de persecución.

1. De oficio: será de oficio su persecución, cuando cualquier persona pueda denuncia el hecho, sin necesidad de hacerlo el ofendido.

2. De querella: en el segundo párrafo del artículo 199 bis, al señalar que “cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, solo poda procederse por querella del ofendido”. Para el estado de México: En este delito solo se procederá por querella del ofendido.

K) En función de su materia.

1. Federal: lo encontramos contenido en el código penal para el distrito federal en materia común y para toda la republica en materia federal.

2. Común: el delito de peligro de contagio será común cuando se cometa dentro de la jurisdicción de un estado. Cabe mencionar que es más frecuente dentro de este ámbito. (estado de México)

L) Clasificación legal.

Libro segundo, titulo séptimo “Delitos contra la salud, capítulo II Del peligro de contagio”, artículo 199 bis.

Subtitulo Segundo, “Delitos de Peligro Contra las Personas, Capitulo I, Peligro de Contagio, articulo 252.

IMPUTABILIDAD

Para que el agente sea imputable, debe tener la capacidad de querer y entender la materia del derecho penal.

a) Menores de edad.

Los menores de edad se encuentran fuera de la legislación penal, ya que no pueden ser juzgados ante un tribunal penal, sin embargo consideramos como imputables a estos individuos con la diferencia que se encuentran sometidos a una instancia diferente.

El agente será imputable cuando realice los actos para que se actualice el supuesto, es decir, cuando a sabiendas de que padece un mal venéreo o una enfermedad grave mantiene relaciones sexuales o ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión. También será imputable por omisión cuando a sabiendas de su enfermedad no toma las medidas precautorias adecuadas para evitar el contagio en otras personas.

b) Acciones libres en su causa.

También se presentaran dentro del tipo penal que nos ocupa, cuando el agente,

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