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Penal 2


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  Tesis  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  126 Visitas

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Art. 106.− El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión.

Art. 108.− Será reprimido con multa de cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

El artículo 106 tipifica la figura delictiva describiéndola como el que pusiere a otro en peligro en su vida o en su salud, ya sea por colocarlo en estado de desamparo o abandonando a una persona incapaz de valerse por sí misma, y con respecto a la cual haya un deber de cuidado o a quien ha incapacitado el propio autor del delito. La pena es de prisión de dos a seis años, agravándose con reclusión o prisión de tres a diez años, si el cuerpo o la salud de la víctima sufrieran un daño grave como consecuencia del abandono. Un mayor agravante, que eleva la pena a cinco y quince años en su mínimo y máximo, sucede si muere la persona abandonada.

por ejemplo, aquel que atropella con su auto a alguien en la vía pública, dejándolo tirado, y huye del lugar.

Art. 108, La conducta delictiva, en estos casos, se configura por una omisión dolosa. Dejar a alguien desampararlo es dejarlo librado a su suerte, sin cuidado de nadie, ni con posibilidades de autoayuda por su situación de incapacidad, por edad, o condiciones particulares físicas o mentales. Por eso no es lo mismo abandonar a un menor dentro de alguna institución donde hay gente para ayudarlo, que dejarlo en medio del campo.

Luego de la breve explicacion de cada articulo la principal diferencia que existe entre ambos es que en el caso de Art 106 a diferencia de la Omision de auxilio (Art 108), es la persona que coloca a la victima en una situacion de peligro ya sea para su vida o salud. Considerando que la victima no puede valerse por si misma. Mientras que en el caso del Art 108 la victima ya se encontraba en una situacion de riezgo para su salud y no fue quien la encontro la que la coloco.

Es importante destacar el artículo 107, agrava las penas en un tercio (el mínimo y el máximo) como consecuencia del vínculo: padres contra hijos o viceversa, o por el cónyuge.

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a- Una vez analizado el caso considero que la conducta del medico esta encuadrada bajo Homicidio Agravado por el modo, siendo este

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