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Penal Suicidio


Enviado por   •  11 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  122 Visitas

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CASO 1: Suicidio.

No está claro si por parte de A hay un convencimiento de suicidio. Es por ello que se rechaza la posibilidad de que sea inducción porque tendría que ser de manera directa. En la cooperación el sujeto necesita ayuda para realizar la conducta suicida, por lo que tampoco estaríamos en una situación de cooperación necesaria ni ejecutiva.

Volvemos al homicidio. Hay que plantear la cuestión de imputación objetiva. En la imputación objetiva se crea un riesgo por encima de lo permitido que termina en un resultado típico. El marido crea un riesgo para la vida e integridad física de la mujer. En relación con la auto puesta en peligro, la mujer está en una situación de coacción (de miedo), por lo que no podemos afirmar que esta asumiendo voluntariamente los riesgos por lo que rompe el nexo de imputación. La estructura es similar a la del estado de necesidad, valora dos males y realiza el que considera que es un mal menor.

SOLUCIÓN: El marido es el autor mediato. En este caso A estaba poniendo en una situación limite a B, lo que ha creado un riesgo por el cual la lesión la acaba realizando la víctima. El autor ha conducido a que la mujer se suicide. Se calificaría como homicidio doloso en autoría mediata.

¿Qué ocurre con las lesiones dolosas 147.1 + 148.4? Con lesiones dolosas hace referencia a las lesiones que se producen al caer. Las lesiones son las que producen la muerte, van en una línea de progresiones y se sanciona por las lesiones finalmente producidas. Estamos hablando de un concurso de normas y hablaríamos de un solo delito producido.

CASO 2: Suicidio.

Realmente hay que ver si fue una resolución mutuamente aceptada o uno de los dos convenció al otro. El hecho de que uno de ellos se salvara por casualidad por un tercero hace que como mucho se pudiera plantear una inducción.

Lo más probable es que sea impunidad, en conclusión, se prevé que lo que hay es una inducción al suicidio.

CASO 3: Suicidio.

Tendríamos que habernos planteado algún tipo de deficiencia en la victima. La sentencia alemana dijo que no había una voluntad suicida. Si entendemos que es una persona que no es capaz de entender el contexto que está realizando podríamos plantear un homicidio en autoría mediata. Si excluimos la voluntad suicida podemos hablar de homicidio en grado de tentativa. Lo que había detrás era un delito de estafa en el que estaba intentando engañar a la mujer.

CASO 5: Suicidio.

Primer supuesto: A consiente válidamente  EL CP sanciona de manera atenuada la eutanasia activa directa. Un enfermo terminal puede morirse en los próximos días o meses. El hecho de prolongar artificialmente la vida se encuentra dentro de la Ley de Autonomía del Paciente, donde el paciente puede decidir interrumpir el tratamiento y el médico tiene que darle toda la información que conlleva la interrupción del procedimiento. Estamos ante un caso de eutanasia pasiva o indirecta en la cual A consiente válidamente, es una aceleración del momento de la muerte debido a la interrupción del tratamiento paliativo. No es punible.

Segundo supuesto: B no tiene capacidad de consentir (representante)  Los representantes legales pueden tomar decisiones cuando la persona está en coma, aunque le acorte la vida respecto a lo que duraría la enfermedad terminal, sería equivalente al consentimiento del paciente expresamente. Los representantes tienen que interpretar las voluntades anticipadas, y a falta los médicos.

Tercer supuesto: C decide el médico porque no puede consentir él ni representantes  No tenemos el consentimiento del sujeto ni del representante legal. El médico

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