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Penintensiarismo Latinoamericano

acmilka13 de Noviembre de 2012

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ORDENAMIENTO JURIDICO PENITENCIARIO VENEZOLANO.

La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante,desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según ladocumentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones dereclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.

Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimenpenitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para laprestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todoslos instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, elaislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con finesforzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptaciónsocial.

HISTÓRICAMENTE LA LEGISLACIÓN VIENE ABORDANDO LA SITUACIÓN PENITENCIARIA; COMO EJEMPLOS SE CITAN ACONTINUACIÓN VARIAS EXPERIENCIAS:

1.927, Decreto Reglamentario de laPena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en elpalacio federal de Caracas el 06 deDiciembre de 1.927, con vigencia apartir del 1º de enero de 1.928,derogando desde esa fecha el DecretoEjecutivo del 20 de noviembre de1.915; contiene el procedimiento aseguir para el seguimiento y vigilanciade los reos liberados sometidos apenas accesorias de vigilancia de laautoridad.1.937, Reglamento de la Ley deRégimen Penitenciario, firmado ysellado el 16 de octubre de 1.937,derogando el Decreto Ejecutivo delsiete de octubre de 1.898 sobre laspenitenciarías, y los Decretos yResoluciones expedidosposteriormente sobre la materia.El instrumento Regula la Ejecución delas penas y los OrganismosEncargados de ello. Contempla eltrabajo forzado de los reoscondenados a presidio en laconstrucción de locales para laPenitenciaria General de Venezuela,todo en beneficio del Estado; además,regula la ejecución de actividades detratamiento en las áreas de salud,educación, trabajo agrícola,orientación religiosa, visitas,aislamiento, disciplina y seguridad.

1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y deOtama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido alfuncionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con finescorreccionales.1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A lanombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría Generalque funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio delDirector de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajosde edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión quevoluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismascondiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerápor medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a surégimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre lamateria."2 También pauta éste decreto el personal que debe ser asignado al centro,considerando para ello el área de tratamiento.1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 demarzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con finescorreccionales, previstas en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a lareclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas deseguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto deMenores.

1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la PenitenciariaGeneral, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por DecretoEjecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General deVenezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por losTribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referidoestablecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio,requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para suregeneración y readaptación social."31.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar losestudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará"Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas,talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdoa la ciencia Penitenciaria moderna.1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena laverificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que sedenominará " Casa Correccional de Mujeres.

1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según DecretoPresidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que esindispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspirendesempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de laRepública, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de RégimenPenitenciario y de su Reglamento."41.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales entoda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en elestablecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dentalde la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación parafomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."51.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regulael funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.

1.964, Código Penal. Promulgado el27 de Junio de 1.964. Deroga elCódigo Penal del 30 de Junio de1.915. Contiene las disposicionesrelativas a los delitos, las faltas, laspersonas responsables y las penas.Precisa la descripción formal del tipode conductas que constituyen delitos yfaltas, quienes son responsables delas violaciones a estas normas y laspenas aplicables como consecuenciaa las infracciones.1.964, Decreto de creación delInternado Judicial de "La Planta".Declara la habilitación del Cuartel dela Planta como Casa de Reeducacióny Trabajo Artesanal, y como InternadoJudicial, destinado a la reclusión confines correccionales y para ladetención de procesados por losTribunales del Distrito Federal y delEstado Miranda y al cumplimiento depenas menores de un año parasentenciados por los mismosTribunales.1.971, Ley de Régimen Penitenciario,promulgada el 17 de Julio de 1.961,deroga la Ley de Régimen Penitenciariodel 17 de octubre de 1.937, señala sobrela materia de tratamiento, "El periodo decumplimiento de dichas penas seráutilizado para procurar la rehabilitacióndel penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidosen esta Ley."61.975, Reglamento de la Ley deRégimen Penitenciario. Establece lasreglamentaciones generales para laaplicación de la Ley de RégimenPenitenciario.

1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada ysellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, conresuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación dela modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la SuspensiónCondicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través delresuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y finesdel tratamiento.1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga laLey de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos delfuncionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas deTratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios deasistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena,además lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación,establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a laLey de 1.971.1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir conrelación a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de laPena para condenados y otras formulas, como método alternativo a la privación de lalibertad, modalidad y fines del tratamiento.1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula elprocedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro delos centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para larehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados enactividades reeducativas.

1.999, Código Orgánico ProcesalPenal. Reformado el 14 de noviembrede 2.001, en ésta reforma se deroga laLey de Beneficios en el ProcesoPenal, y algunas normas relativas a laejecución de las penas contenidas enel C.O.P.P. del año 1.999 y otrosinstrumentos legales sobre la materia.Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II,III y IV, a la ejecución de las penas,crea los Circuitos Judiciales, losTribunales de Control, de Juicio y deEjecución y las Corte de Apelación.Define competencias en materia derégimen penitenciario y de DerechosHumanos.1.999, Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela. El CapítuloIII, dedicado al Poder Judicial y elSistema de Justicia, en la SecciónTercera

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