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Pension Alimenticia Del Adulto Mayor


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  3.458 Palabras (14 Páginas)  •  1.106 Visitas

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PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL ADULTO MAYOR EN MÉXICO

Definición: La palabra ALIMENTO etimológicamente proviene del latín "alimentum" que se deriva a su vez de "alo" que es igual a nutrir.

La Pensión Alimenticia son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia. Dichas necesidades son alimentos, transporte, vestuario, asistencia médica, Con personas que tienen algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Con los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además todo lo necesario para su atención geriátrica.

Los adultos mayores tienen derecho de alimentos en cuanto son ascendientes del alimentante, y no por la edad que tienen.

La pensión alimenticia se proporcionará de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, lo cual se determina por medio de convenio o sentencia dictada por un Juez de lo Familiar, previo juicio que se lleve a cabo para tal fin, debiéndose garantizar el pago de los mismos a través de hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. Cuando el que debe pagar la pensión no estuviere presente o se negara a suministrarla, además de que está cometiendo un delito, según se tipifica en diversos Códigos Penales de los Estados, deberá responder de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia y no se trate de gastos de lujo.

Los alimentos como un derecho fundamental.

"El derecho de toda persona a tener acceso a, alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre"

Las Naciones Unidas (ONU) ha establecido el acceso a una alimentación adecuada como un derecho individual y de responsabilidad colectiva.

La Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 proclamó: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la Alimentación, esfuerzo y de gastos”.

De lo acotado, se entiende consecuentemente que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la persona porque simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa y con proyección futura positiva.

Actualmente el derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos, su satisfacción es esencial para combatir la pobreza de ahí la preocupación de todos los pueblos del mundo de luchar contra el hambre y por ende la preocupación constante de nuestro país para que desaparezca el hambre.

Caracteres del derecho alimentario:

El derecho alimentario tiene caracteres especiales, en este punto es menester indicar lo que Rosa Yanina Solano Jaime describe respecto a los caracteres y que el suscrito también refuerza y comparte; para tal razón entre ellos tenemos que:

Es intransmisible, que a su vez se deriva de su carácter personalísimo tanto desde el punto de vista del obligado como del titular del derecho alimentario, pues siendo personalísimo, destinado a garantizar la vida del titular de este derecho no puede ser objeto de cesión o transferencia ni por acto intervivos ni por causa de muerte, la prestación alimentaria termina con la muerte del titular o del obligado.

Es irrenunciable, pues la renuncia de este derecho equivaldría a la renuncia a la vida que este derecho tutela, aunque cabe mencionar que la jurisprudencia ha admitido y admite la renuncia a la prestación alimentaria especialmente en los casos de separación convencional y divorcio ulterior, en los que propiamente no se configura el estado de necesidad que es uno de los presupuestos de hecho necesarios para que pueda hablarse de la existencia de este derecho.

Es intransigible, no cabe transacción en materia de alimentos, pues la transacción implica renuncia de derechos, que no es posible efectuar dado que se trata de un derecho irrenunciable, más procesalmente se admite la conciliación en la cual hay una fijación cuantitativa, una aproximación de las partes en cuanto al monto de la obligación de acuerdo al estado de necesidad y las reales posibilidades económicas del obligado.

Es incompensable, es decir no se puede extinguir esta obligación por la existencia de otras recíprocas a cargo del alimentista, pero si está permitida la variación de la forma de pago dado que se admite en casos especiales que dicha obligación pueda ser cumplida en especie.

Es revisable, no hay sentencia definitiva ni autoridad de cosa juzgada, pues el monto de la pensión aumenta o reduce según el aumento o disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que deber restar los alimentos, para evitar sucesivas reclamaciones, tratándose de obligados que perciben sus ingresos por trabajo dependiente se ha establecido la posibilidad que la pensión se fije en un porcentaje del monto de la remuneración de modo que el aumento de la pensión sea automático con el aumento que experimenten las remuneraciones del obligado.

Es imprescriptible, ya que en tanto subsista el estado de necesidad estará expedita la posibilidad de que pueda ejercitarse la acción respectiva devengando la obligación a partir de la notificación con la demanda al obligado no así por el periodo del tiempo precedente por considerarse que si no reclamó es porque constituye un reconocimiento implícito que no existió estado de necesidad.

DERECHO DE FAMILIA

En el Derecho de Familia, el derecho de alimentos es uno de los más importantes y trascendentes, y a no dudarlo uno de los más pretendidos, bastando para ello verificar el volumen de procesos sobre alimentos que se tramitan a través de las instancias judiciales.

El derecho de alimentos posee determinadas características reconocidas ampliamente por la doctrina y por la legislación el artículo 4870 del Código Civil, establece que el derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable, a ello debemos agregar que el derecho de pedir alimentos es personalísimo, imprescriptible, inembargable y recíproco.

Cuando se consideró por el legislador como derecho fundamental:

En el Código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, en la última reforma publicada en el diario oficial

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