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Perdida De La Cosa


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  487 Visitas

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LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA

Concepto:

La pérdida de la cosa debida es una de las formas de extinción de las obligaciones ipso iure del Derecho Romano

Por ejemplo, si un deudor promete un caballo, puede entregar cualquier caballo al acreedor; más si por el contrario, promete entregar el primer potro nacido entre la yegua (x) y el caballo (z), entonces deberá entregar única y exclusivamente tal espécimen; en consecuencia, si ese espécimen falleciera, cumpliendo los preceptos anteriores, entonces ocurriría la extinción de la obligación por pérdida de la cosa debida. En caso de extinción de una obligación por este concepto, la pérdida patrimonial será soportada por el acreedor, ya que no recibirá la cosa prometida y no tiene derecho a la prestación sustitutoria ni a una indemnización de perjuicio.

Requisitos de la pérdida de la cosa que se debe:

Hay diversas situaciones en las que procede la aclaratoria de la imposibilidad de ejecutar la prestación, dependiendo si la obligación estipulada es de dar, hacer o no hacer.

a) En las obligaciones de dar los requisitos necesarios son:

1. Que la cosa sea un cuerpo cierto, ya que el genero no perece.

2. Que perezca sea por destrucción total, por hacerse incomerciable, por desaparecer e ignorarse que existe.

3. Que la perdida se deba a un caso fortuito.

4. Que el deudor no este en mora.

b) En las obligaciones de hacer los requisitos necesarios son:

1. Una obligación de hacer que solo pueda cumplirse personalmente por el deudor.

2. Imposibilidad absoluta de ejecutar el hecho debido.

c) En la imposibilidad de ejecución

Se hace necesaria la mención de estos requisitos porque son los que determinan la extinción de la obligación y liberan al deudor.

1. Que la imposibilidad sea sobrevenida

La imposibilidad de la prestación que extingue la obligación ha de ser imposibilidad sobrevenida, y no originaria, es decir, debida a una causa acontecida una vez constituida o nacida obligación, pues si se tratara de una imposibilidad debida a una causa originaria se trataría, entonces, de un supuesto de nulidad de la obligación o del contrato, en la medida en que la posibilidad es uno de los requisitos de la prestación como objeto de la obligación y del contrato.

2. Que la imposibilidad no sea no imputable al deudor.

Para que la imposibilidad de la prestación extinga la obligación ha de tratarse de una imposibilidad debida a una causa ajena al ámbito de responsabilidad del deudor, es decir, que la imposibilidad no le sea imputable. Si la perdida o destrucción, o en general, la imposibilidad de la prestación, se debe a culpa del deudor, entonces no habrá extinción der la obligación sino que habrá un incumplimiento imputable que dará lugar a las consecuencias correspondientes, entre ellas a la indemnización de daños y perjuicios, en la medida y cuantía que corresponda en atención a la causa del incumplimiento, es decir no hay liberación del deudor por extinción de la obligación sino que el deudor continua obligado. A esta subsistencia de la obligación cuando la imposibilidad de la prestación se debe a culpa del deudor se le ha llamado tradicionalmente perpetuatio obligationis, denominación con la que se quiere significar que la obligación subsiste, solo que se transforma el objeto de la misma, cambia la prestación.

3. Que la imposibilidad sea objetiva

La imposibilidad la podemos considerar objetiva cuando depende de un impedimento inherente al contenido de

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