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Perma Cultura


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  196 Visitas

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La permacultura tiene tres ingredientes principales:

1. La Ética, que consiste de tres principios fundamentales:

1. Cuidar de la tierra

2. Cuidar de las personas

3. Poner límites a la población y el consumo2 (o Redistribución de los excedentes.3 4 Nota: existe un debate5 sobre qué título de la 3a ética resume mejor su significado). Holmgren, en su libro "Principios y senderos de Permacultura",4 especifica que se entiende como reparto entre todas las especies y que esto supone distribuir tanto la población como el consumo humanos (dos conceptos directamente opuestos al antropocentrismo y consumismo dominante actual, que aportan un significado necesariamente ambiguo a "Reparto equitativo" como resumen de estos conceptos). También se añaden dos Directivas: tomar plena responsabilidad para nuestras vidas y co-operar)

2. Principios ecológicos derivados de la observación de los sistemas naturales, por ecólogos como Charles Birch y los hermanos Eugene y Howard T. Odum, a los cuales se añaden los 'principios de actitud' de Mollison.

3. Diseñar herramientas y procesos que reúnan conceptos, elementos y componentes estratégicos dentro de un marco o plan de acción que pueda ser implementado y mantenido con mínimos recursos.

La Permacultura en el mundo

En la actualidad existen proyectos de Permacultura en más de 120 países, estos representan ejemplos vivos de Desarrollo Sostenible. Muchos de estos proyectos han ido también de la mano del programa de Agenda Local 21. Se trata de una comunidad internacional trabajando en distintos proyectos a nivel local con el mismo objetivo de transformación social y ecológica.

El concepto - un enfoque sistémico

Un hábitat diseñado según los principios de la permacultura se entiende como un sistema, en el cual se combinan la vida de los seres humanos de una manera respetuosa y beneficiosa con la de los animales y las plantas, para proveer las necesidades de todos de una forma adecuada.

En el diseño de estos sistemas se aplican ideas y conceptos integradores de la teoría de sistemas, biocibernetica y ecología profunda. La atención no solo se dirige hacia los componentes individuales (=elementos), sino hacia las relaciones entre estos elementos y su uso optimo para la creación de sistemas productivos.

Un poco de historia: La permacultura fue desarrollada en los años 70 por los australianos Bill Mollison y David Holmgren, como una respuesta a los problemas de contaminación del suelo, del agua y del aire, consecuencia de los sistemas agrícolas e industriales existentes. Recogieron antiguos saberes y prácticas y los mezclaron con el conocimiento moderno de las plantas, los animales y los sistemas sociales, añadieron algunas ideas de su propia cosecha... y nació la Permacultura.

Aunque muchas cosas de la permacultura eran conocidas, lo importante y diferente era el modelo general que se había creado. A diferencia de otros sistemas modernos de agricultura, la permacultura se apoyaba completamente en la ecología. El resultado fue una nueva forma de apoyar y enriquecer la vida sin la degradación ambiental y social de nuestros sistemas.

La Permacultura es un sistema de diseño para la creación de asentamientos humanos sostenibles. El objetivo es crear sistemas que sean ecológicamente sanos y económicamente viables, que produzcan lo necesario para satisfacer sus propias necesidades, que no exploten sus propios recursos o los contaminen y que por tanto sean sostenibles a largo plazo. La permacultura utiliza las cualidades inherentes de las plantas y los animales, junto con las características naturales de los diferentes entornos y estructuras para producir un sistema de apoyo a la vida, en la ciudad y en el campo, y en el menor espacio posible.

La base de la permacultura es la observación de los ecosistemas naturales, junto con la sabiduría ancestral de los pueblos primitivos y el conocimiento científico. Aunque se basa en modelos ecológicos, la permacultura crea una ecología cultivada, que se diseña para producir más alimentos que los que encontramos en la naturaleza.

La Permacultura aprovecha todos los recursos, y aúna la mayor cantidad de funciones en cada elemento del paisaje y la mayor cantidad de elementos que sean posibles en cada espacio vertical y horizontal. El exceso o desecho producido por plantas, animales y actividades humanas es utilizado para beneficiar otras partes del sistema. Las plantaciones se diseñan de manera que aprovechen bien el agua y el sol y que bloqueen el viento. Se utilizan asociaciones particulares de árboles, arbustos y plantas rastreras que se nutren y protegen mutuamente. Se construyen espejos de agua y otros elementos para aprovechar la gran diversidad de actividad biológica en la interacción de los ecosistemas.

La implementación de un diseño de Permacultura requiere flexibilidad y una apropiada secuencia para que puedan realizarse cambios en la medida que la observación y la experiencia lo requieran. Crear un ambiente en Permacultura es un proceso largo y gradual, se utilizan técnicas y principios de la ecología, tecnología apropiadas, agricultura sustentable y la sabiduría de los pueblos ancestrales, aunque está basada principalmente en la observación directa de la naturaleza del lugar. Pero la Permacultura no sólo trata sobre cultivos, es también una forma de vida. Contiene principios éticos como cuidar la gente o compartir recursos. No trata sólo de obtener alimentos, sino de que las personas trabajen juntas y cuiden unas de otras. Se puede aplicar la Permacultura a todos lo aspectos de la vida humana.

La Flor de la Permacultura nos muestra los ámbitos claves que requieren transformación para crear una cultura sostenible:

Históricamente la permacultura se ha enfocado el manejo de la tierra y la naturaleza como fuente y aplicación de los principios éticos y de diseño. Actualmente estos principios se aplican en otros ámbitos concernientes a los recursos físicos y energéticos así como a la organización humana (a menudo llamados estructuras invisibles en la enseñanza de la permacultura). Algunos de estos campos, sistemas de diseños y soluciones específicas que han sido asociadas con esta amplia visión de la permacultura aparecen en la periferia de la flor. El sendero evolucionario en espiral que comienza con la ética y los principios sugieren el entretejido de estos ámbitos, inicialmente a nivel personal y local para proceder con los niveles colectivo y global. La naturaleza arácnida de esa espiral sugiere la naturaleza incierta y variable de ese proceso de integración. " (3)

Unidad Ejecutiva

Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de

las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocerlas actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Conformación de la Unidad Ejecutiva

Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de salud.

2. Comité de tierra urbana.

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10. Comité de mesa técnica de energía y gas.

11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12. Comité comunitario de personas con discapacidad.

13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.

14. Comité de familia e igualdad de género.

15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de Trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.

Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo,además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.

b. Comité de medicina tradicional indígena.

c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomasindígenas.

Funciones de la Unidad Ejecutiva

Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes

Funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el

Área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el

Desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas,mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.

8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los Habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.

11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos delos consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograrla satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio productivas previstas en el Decreto Nº6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal ylas que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Responsabilidades

Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financieraincurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, porlos actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Unidad de Contraloría Social

Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias,de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones

socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

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