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Personas Fisicas

sayrorr1010 de Julio de 2013

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DERECHO DE FAMILIA

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE FAMILIA:

Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen a los diversos tipos de familias, las cuales reflejan una gran variedad de, situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, etc. Debido a ello, la familia es una institución que ha sido definida de muy distintas formas. Por ejemplo, se le ha considerado como primera asociación humana, o como la célula natural y necesaria de la sociedad; también como el núcleo de toda la organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y social; de igual manera, se ha dicho de ellas que es la unidad económica que conforma la base de seguridad material del individuo en sus diversas etapas de desarrollo, al principio en el seno de la familia en que nace y, posteriormente, en el de la familia que hace; asimismo, se le ha señalado como la institución cuyos miembros se desarrollan por derecho, deberes y obligaciones recíprocos.

FAMILIA:

 Concepto:

Es el grupo social en el que se recae todo tipo de responsabilidades para que una familia se defina y desarrolle. Entre ellas se hallan las que se refieren directamente, en lo individual, a cada uno de los sujetos unidos por vínculos de sangre producto de la convivencia intersexual y de la filiación o por vínculo jurídico, como ocurre con la unidad familiar en su totalidad.

Concepto biológico: la familia como fenómeno biológico abarca a todos los que por el solo hecho de descender uno del otro, o de un progenitor común, generan lazos sanguíneos entre sí; debido a ello, el concepto biológico de familia indefectiblemente implica los conceptos de unión sexual y procreación.

Concepto sociológico: se define como la organización social básica formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos y los individuos a ellos por intereses de sobrevivencia.

Concepto jurídico: desde el punto de vista jurídico, la simple pareja forma una familia, porque entre ambos miembros se establece relación jurídica familiar que lo rigen, ya que constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones recíprocos que les son propios.

 Instituciones y figuras jurídicas del derecho de familia:

 Parentesco:

Relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia en virtud del matrimonio, del concubinato, de la filiación y de la adopción, constituyendo el estado civil o familiar de las personas.

 Alimentos:

Todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia.

Matrimonio:

Es la unió libre de un hombre y una mujer para realizar una comunidad de vida, en la que ambos deberán procurarse respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.

Filiación:

Relación jurídica entre los progenitores padre/madre y sus descendientes directos hijo/hija.

Tutela:

Institución creada para la protección de las personas y los bienes de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados y de aquellos mayores de edad incapacitados para gobernarse por sí mismos.

Curatela:

Es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena primitiva de la libertad por más de tres años, a las personas que nacen en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.

Patrimonio familiar:

Es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia. Son objetos del patrimonio de la familia.

1. Parentesco:

a) Concepto:

Es un estado jurídico. Es una relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Por lo tanto, constituye una relación jurídica que vincula a los miembros de una familia en forma reciproca, por consanguinidad, afinidad y civilmente.

b) Fuentes:

El conjunto de relaciones jurídicas familiares que se derivan de dos fenómenos biológicos; la unión de los sexos y la filiación (matrimonio, concubinato y la procreación), así como de un hecho civil encaminado a suplir el fenómeno biológico de procrear, esto es, de la adopción, es conocida como parentesco. Por lo tanto, estos hechos son los únicos que originan las relaciones parentales, de ahí que la unió de los sexos, la filiación y la adopción constituyan las tres grandes fuentes de parentesco reconocidas en la legislación civil del distrito federal.

c) Clases:

El código civil para el distrito federal vigente reconoce tres causas y clases de parentesco:

 El consanguíneo: responde al vinculo jurídico que se establece entre personas de descienden de un mismo progenitor (un mismo tronco común).

 El de afinidad: responde al vinculo jurídico que se adquiere por el matrimonio o el concubinato, el cual se da entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, los el esposo con la esposa, y viceversa (art. 294 del código civil del d. f.).

 El civil: responde al vínculo jurídico que nace de la adopción.

d) Líneas y grados:

La línea de parentesco se conforma por los grados de parentesco o bien por las generaciones. Las líneas de parentesco pueden ser de dos clases: recta y colateral o transversal.

La línea recta de parentesco se forma por parientes que descienden unos de otros. Por ejemplo: padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.

La línea colateral o transversal es la que se forma por dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común; esto es, los parientes no descendientes unos de otros, pero reconocen un mismo progenitor. Así, los hermanos, tíos, sobrinos y primos reconocen como progenitor común a un abuelo, aunque no sean descendientes de los otros. La línea puede ser materna o paterna, según sea la madre o el padre el progenitor común.

El grado de parentesco está formado por cada generación que separa a un pariente de otro. Todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o ascendiente. Por ejemplo, todos los hijos de un padre, sin que importe si nacieron o no de la misma madre o si nacieron antes o después, pertenecen a la misma generación y están en el mismo grado de parentesco respecto de su progenitor. La serie de grados integran una línea.

e) Efectos jurídicos:

El parentesco, tanto en la línea recta ascendente como descendente o colateral, es importante porque crea derechos, deberes y obligaciones. La cercanía o lejanías del parentesco determinan la intensidad de sus efectos.

Son efecto personales del parentesco:

El de asistencia: el deber de ayudar. Obligación de proporcionar alimentos, así como la patria potestad y la tutela.

Los matrimoniales y del concubinato: constituyen impedimentos para la celebración del matrimonio entre parientes, incluyendo el parentesco consanguíneo por adopción plena.

Son efectos pecuniarios del parentesco:

Los derechos hereditarios, en lo que se refiere al derecho de sucesión legitima, que se genera solo en los parentescos consanguíneos y civil.

El pago de alimentos, obligación que se genera únicamente con los parentescos consanguíneos y civiles.

2. Alimentos:

a) Concepto:

Jurídicamente, por alimento se entiende la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley o resolución judicial un individuo tiene derecho a exigir de otro para vivir.

b) Contenido de los alimentos:

En general, en el contexto jurídico, los alimentos son la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad e incluye los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, incluye además, la educación básica y el aprendizaje de un oficio, arte u profesión. Con relación a las personas con algún tipo de incapacidad o declaradas en estado de interdicción, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. En cuanto a los adultos mayores, también es todo lo necesario para su atención geriátrica. También se consideran alimentos los gastos funerarios que cause la muerte del acreedor.

c) Principios que rigen los alimentos:

La obligación de dar alimentos encuentra su sustento en la conservación e la vida y el principio de solidaridad que debe regir en la familia, para que esta se constituya. De este modo, uno de los efectos del parentesco es la ayuda mutua que se deben los cónyuges, los concubinos y parientes, y la forma normal de cumplirla es la obligación de darle alimentos en caso necesario. Como esta obligación es reciproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y a falta de ellos, esto es, de los padres, los demás ascendientes con mayor proximidad e grado están obligados a hacerlo. Lo mismo vale de los hijos respecto a sus padres, a falta o imposibilidad de estos, los descendientes más próximos en grado están obligados a proporcionarles alimentos.

d) Deudores alimenticios:

La obligación alimentaria se considera

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