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Petición Electricaribe por energía dejada de facturar (abr-2017)


Enviado por   •  16 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  2.920 Palabras (12 Páginas)  •  157 Visitas

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Barranquilla, abril de 2017

Señores

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

LAURA ANDREA RAMÍREZ GÓMEZ

E.S.D.

Ref:  Derecho de Petición Art. 23 Constitución Nacional y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.

Yo, Patricia Rodelo Lagares mayor y vecina de esta ciudad identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre y como usuaria responsable del pago del servicio de energía eléctrica en el inmueble ubicado en la calle 6X # 2#-### de la ciudad de Barranquilla identificado con el NIC 2355197; por medio del presente escrito me dirijo a su despacho para dar respuesta al oficio con radicación # 236426632355197 recibido el sábado 8 de abril en la dirección antes mencionada, procediendo a manifestarme de acuerdo a los siguientes:

HECHOS

  1. El día 10 de marzo del año en curso recibí en mi residencia de la calle 6X # 2#-### la visita de dos funcionarios de la empresa Electricaribe S. A. E.S.P., durante la cual procedieron a retirar el medidor instalado en el inmueble marca ACTARIS número de serie 3943480 reemplazándolo por otro equipo de medida, asimismo los funcionarios de Electricaribe dejaron como documentos de soporte el “Acta de Revisión e Instalación Eléctrica” N° 818615 O/S 23642663 y un formato de Materiales incluidos en cada ítem de instalación y censo de carga” No.M-16 4564866 en cuya parte de observaciones el técnico que la firma como representante de Electricaribe, Emanuel Tapias (según se alcanza a leer), escribió con su puño y letra EQUIPO DE MEDIDA SIN COBRO A USUARIO PREVIO INFORME DE LABORATORIO”. Los dos funcionarios de Electricaribe S. A. E.S.P. sólo se limitaron a decir que de acuerdo a un reporte existente se procedía a la revisión del medidor para el NIC 2355197, marcando una “x” en el numeral 11 de la parte “HALLAZGOS EN LA REVISIÓN (1)” de la mencionada acta la cual en su reverso “(1) TIPOS DE IRREGULARIDADES”  aparece registrado como “11. DAÑO O RETIRO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA”.

  1. Con fecha del viernes 7 de abril de 2017 y radicación # 236426632355197 recibo en mi domicilio un documento de 10 páginas de la empresa Electricaribe S. A. E.S.P., donde se informa en sus apartes (…) levantándose acta de revisión e instalación eléctrica No. 23642663 en la cual se dejó constancia de la anomalía técnica detectada y de haber comunicado al cliente/usuario el derecho que tiene de ser asistido por un técnico particular (…) se levantó acta de revisión No. 23642663 en la cual se dejó constancia de todo lo anterior y de la siguiente anomalía técnica: DAÑO O RETIRO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA – BORNERA DEL MEDIDOR QUEMADA, …”. Igualmente en el aparte de “FUNDAMENTOS PARA DETERMINAR EL CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO”  se afirma “De conformidad con lo establecido en la presente comunicación, se prueba por parte de Electricaribe S. A. E.S.P. la existencia de la anomalía técnica encontrada en el inmueble en mención, la cual originó la existencia de una energía consumida dejada de facturar.” Se adjunta asimismo en la página 3  de este documento la factura con el ID DE COBROS 2355197227 – 21 / por un valor total a pagar mes de $788.430.00.
  1. En la página 9 del comunicado con radicación # 236426632355197 se detalla la “REVISION ESPECIAL No. 149998” donde se registran las condiciones técnicas encontradas en el medidor retirado ACTARIS número de serie 3943480 en la cual claramente se lee “Estado de Etiqueta: ETIQUETA EN BUEN ESTADO (…) CONDICIONES EXTERNAS – COMPONENTE GENERAL: Medidor con antigüedad mayor a 6 años … Observaciones: Sellos en Buen Estado” , igualmente en las “CONDICIONES INTERNAS – Observaciones: EL ESTADO DEL MEDIDOR NO PERMITE REALIZAR PRUEBAS DE EXACTITUD, POR LO ANTES DESCRITO ES CLASIFICADO COMO USADO NO RECUPERABLE …”

De acuerdo a los anteriores puntos, me permito exponer las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Al momento de la mencionada revisión técnica manifiestan ustedes que se concedió al usuario el derecho de ser asistido por un técnico particular, afirmación totalmente errónea puesto que nunca se respetó mi libertad a ejercer mi defensa pues no se me informó que legalmente tenía quince minutos para que consiguiera un técnico que asistiera en la visita técnica; simplemente el técnico Emanuel Tapias y su compañero obraron por vía de hecho diagnosticando una “anomalía técnica” en el medidor ACTARIS número de serie 3943480, luego procedieron directamente al retiro del equipo de medida para su cambio por otro nuevo; con el posterior levantamiento de un “Acta de Irregularidad” (como efectivamente se dio en este caso de las páginas 5 a 8 del comunicado con radicación # 236426632355197), lo que asimismo conlleva a la liquidación de una supuesta “energía consumida dejada de facturar” (página 4 del mismo documento), y muy probablemente también al cobro del nuevo equipo de medida más los accesorios de instalación; todo facturable al usuario el cual en estos casos se sabe es el motivo de las llamadas “revisiones técnicas” de Electricaribe S. A. E.S.P.  

Como fundamento a esta consideración el concepto jurídico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-OJU-2014-21, unificó el criterio de esta Entidad en lo relativo al cobro de la energía consumida dejada de facturar, en relación a las garantías que deben existir para que haya un debido proceso, en el cual expuso:

GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO

(…) En consecuencia, en los eventos de la determinación de consumos dejados de facturar, debe garantizarse al usuario el derecho de defensa antes de que se incluya el precio dentro de la respectiva factura, esto es, desde cuando la empresa da inicio a la investigación para determinar la causa que impidió la medición de los consumos.

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