Petición Electricaribe por energía dejada de facturar (abr-2017)
Osanchez BEnsayo16 de Junio de 2019
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Barranquilla, abril de 2017
Señores
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
LAURA ANDREA RAMÍREZ GÓMEZ
E.S.D.
Ref: Derecho de Petición Art. 23 Constitución Nacional y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.
Yo, Patricia Rodelo Lagares mayor y vecina de esta ciudad identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre y como usuaria responsable del pago del servicio de energía eléctrica en el inmueble ubicado en la calle 6X # 2#-### de la ciudad de Barranquilla identificado con el NIC 2355197; por medio del presente escrito me dirijo a su despacho para dar respuesta al oficio con radicación # 236426632355197 recibido el sábado 8 de abril en la dirección antes mencionada, procediendo a manifestarme de acuerdo a los siguientes:
HECHOS
- El día 10 de marzo del año en curso recibí en mi residencia de la calle 6X # 2#-### la visita de dos funcionarios de la empresa Electricaribe S. A. E.S.P., durante la cual procedieron a retirar el medidor instalado en el inmueble marca ACTARIS número de serie 3943480 reemplazándolo por otro equipo de medida, asimismo los funcionarios de Electricaribe dejaron como documentos de soporte el “Acta de Revisión e Instalación Eléctrica” N° 818615 O/S 23642663 y un formato de “Materiales incluidos en cada ítem de instalación y censo de carga” No.M-16 4564866 en cuya parte de observaciones el técnico que la firma como representante de Electricaribe, Emanuel Tapias (según se alcanza a leer), escribió con su puño y letra “EQUIPO DE MEDIDA SIN COBRO A USUARIO PREVIO INFORME DE LABORATORIO”. Los dos funcionarios de Electricaribe S. A. E.S.P. sólo se limitaron a decir que de acuerdo a un reporte existente se procedía a la revisión del medidor para el NIC 2355197, marcando una “x” en el numeral 11 de la parte “HALLAZGOS EN LA REVISIÓN (1)” de la mencionada acta la cual en su reverso “(1) TIPOS DE IRREGULARIDADES” aparece registrado como “11. DAÑO O RETIRO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA”.
- Con fecha del viernes 7 de abril de 2017 y radicación # 236426632355197 recibo en mi domicilio un documento de 10 páginas de la empresa Electricaribe S. A. E.S.P., donde se informa en sus apartes “(…) levantándose acta de revisión e instalación eléctrica No. 23642663 en la cual se dejó constancia de la anomalía técnica detectada y de haber comunicado al cliente/usuario el derecho que tiene de ser asistido por un técnico particular (…) se levantó acta de revisión No. 23642663 en la cual se dejó constancia de todo lo anterior y de la siguiente anomalía técnica: DAÑO O RETIRO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA – BORNERA DEL MEDIDOR QUEMADA, …”. Igualmente en el aparte de “FUNDAMENTOS PARA DETERMINAR EL CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO” se afirma “De conformidad con lo establecido en la presente comunicación, se prueba por parte de Electricaribe S. A. E.S.P. la existencia de la anomalía técnica encontrada en el inmueble en mención, la cual originó la existencia de una energía consumida dejada de facturar.” Se adjunta asimismo en la página 3 de este documento la factura con el ID DE COBROS 2355197227 – 21 / por un valor total a pagar mes de $788.430.00.
- En la página 9 del comunicado con radicación # 236426632355197 se detalla la “REVISION ESPECIAL No. 149998” donde se registran las condiciones técnicas encontradas en el medidor retirado ACTARIS número de serie 3943480 en la cual claramente se lee “Estado de Etiqueta: ETIQUETA EN BUEN ESTADO (…) CONDICIONES EXTERNAS – COMPONENTE GENERAL: Medidor con antigüedad mayor a 6 años … Observaciones: Sellos en Buen Estado” , igualmente en las “CONDICIONES INTERNAS – Observaciones: EL ESTADO DEL MEDIDOR NO PERMITE REALIZAR PRUEBAS DE EXACTITUD, POR LO ANTES DESCRITO ES CLASIFICADO COMO USADO NO RECUPERABLE …”
De acuerdo a los anteriores puntos, me permito exponer las siguientes:
CONSIDERACIONES
- Al momento de la mencionada revisión técnica manifiestan ustedes que se concedió al usuario el derecho de ser asistido por un técnico particular, afirmación totalmente errónea puesto que nunca se respetó mi libertad a ejercer mi defensa pues no se me informó que legalmente tenía quince minutos para que consiguiera un técnico que asistiera en la visita técnica; simplemente el técnico Emanuel Tapias y su compañero obraron por vía de hecho diagnosticando una “anomalía técnica” en el medidor ACTARIS número de serie 3943480, luego procedieron directamente al retiro del equipo de medida para su cambio por otro nuevo; con el posterior levantamiento de un “Acta de Irregularidad” (como efectivamente se dio en este caso de las páginas 5 a 8 del comunicado con radicación # 236426632355197), lo que asimismo conlleva a la liquidación de una supuesta “energía consumida dejada de facturar” (página 4 del mismo documento), y muy probablemente también al cobro del nuevo equipo de medida más los accesorios de instalación; todo facturable al usuario el cual en estos casos se sabe es el motivo de las llamadas “revisiones técnicas” de Electricaribe S. A. E.S.P.
Como fundamento a esta consideración el concepto jurídico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-OJU-2014-21, unificó el criterio de esta Entidad en lo relativo al cobro de la energía consumida dejada de facturar, en relación a las garantías que deben existir para que haya un debido proceso, en el cual expuso:
“GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
(…) En consecuencia, en los eventos de la determinación de consumos dejados de facturar, debe garantizarse al usuario el derecho de defensa antes de que se incluya el precio dentro de la respectiva factura, esto es, desde cuando la empresa da inicio a la investigación para determinar la causa que impidió la medición de los consumos.
No puede entonces entenderse garantizado el debido proceso, defensa y contradicción, con la sola expedición de una factura por consumos dejados de facturar y la posibilidad de que el usuario haga uso de los recursos de vía gubernativa y posteriormente acuda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino que previo a esto el usuario debe tener el derecho a interactuar frente a cada uno de los elementos probatorios y dé a conocer las razones tanto fácticas, como técnicas y jurídicas por las que se le imputa el pago de unos consumos dejados de facturar.
Entonces, dentro del procedimiento de investigación de la anomalía que dará origen al cobro de los consumos dejados de facturar debe garantizarse (i) el derecho de defensa del usuario en todas las acciones que despliegue la empresa, (ii) que la decisión que culmine el proceso y conlleve a determinar a cuánto asciende el consumo no facturado esté debidamente motivada y que se encuentre igualmente explicada la metodología a aplicar para la determinación de lo consumido y no facturado, (iii) el conocimiento y ejercicio de su defensa frente a los medios de prueba que serán utilizados por cada una de las partes, y (iv) las formas de notificación con indicación de los recursos. Lo anterior, con el objetivo de realizar una actuación administrativa por parte de la empresa en donde al usuario se le respete y en consecuencia pueda ejercer su derecho a la defensa antes de la expedición y cobro de la factura.
Lo citado, se denota aún más marcadamente frente a esas investigaciones donde la anomalía corresponde al equipo de medida, frente a lo cual debe garantizarse al usuario que este pueda ejercer activamente su defensa, conociendo todas las actuaciones desplegadas por la empresa, los hallazgos encontrados, el laboratorio donde se va a realizar el dictamen e inclusive, de ser el caso, pueda apoyarse en técnicos diferentes a los de la empresa para corroborar lo estimado en el dictamen.
Plantear lo contrario, significaría permitir que las empresas de servicios públicos puedan determinar de manera directa, y sin siquiera atender las razones o explicaciones del usuario, las causas del consumo no facturado y profieran una factura que realmente no refleje lo que el usuario no consumió.
(…) En esa medida, se concreta por parte del prestador la garantía del debido proceso en recuperación de consumos dejados de facturar cuando desde el inicio de la actuación, esto es, desde la visita de inspección, se le brinda al usuario la oportunidad de participar activamente dentro del trámite pudiendo ejercer su derecho de defensa frente a cada una de las acciones que realice la empresa y más aún en las que tiene connotaciones probatorias, en las cuales, como se señaló a lo largo del presente documento, se deberá dar a conocer al usuario los hallazgos encontrados y el laboratorio donde se va a realizar el dictamen, entre otros aspectos.”
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