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Peña Y Asociados


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  272 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Efectivamente el marco de la legalidad es una máxima de derecho que invariablemente se ha asociado con la garantía de seguridad jurídica en su expresión genérica. De esta forma abordaremos los temas que nos hagan comprender la ilegalidad de estos actos no se debe permitir que los actos arbitrarios de la Comisión Federal de Electricidad, toda vez que ésta no puede de manera caprichosa imponer su voluntad, porque de permitirse ello, significaría un grave retroceso en nuestro sistema jurídico mexicano.

En el siguiente trabajo vamos a estudiar el tema sobre la ilegalidad de los créditos fiscales que determina la Comisión Federal de Electricidad a los gobernados, resulta ser un tema complejo, objeto de múltiples críticas por parte de los abogados postulantes, la doctrina y la academia; derivado de los excesos, arbitrariedades y en general por la actuación de la paraestatal que prácticamente en todos los casos se aleja del marco de la legalidad. Podemos ver que muchas cosas en materia de ilegalidad no han cambiado; sin embargo en nosotros queda vigilar que la ley se cumpla a cabalidad, fungiendo como un mediador del equilibrio del poder.

Se va a abordar el tema tratando de comprender el crédito fiscal y la resolución administrativa y trataremos de encuadrar lo emitido por la Comisión Federal de Electricidad si el aviso-recibo ¿es o no un crédito fiscal? ¿Es una resolución administrativa? ¿Representa o no un acto de autoridad?, trataremos de demostrar que la Comisión Federal de Electricidad no cumple con los requisitos mínimos que permitan dar certidumbre y seguridad jurídica a los particulares, sobre la imposición de créditos fiscales a su cargo.

El cobro de contribuciones no es potestad exclusiva de las autoridades fiscales, dentro del espectro de entes autoritarios que se encuentran facultados para verificar y, en su caso, determinar créditos con motivo del incumplimiento en el pago de contribuciones nos encontramos con una pluralidad de alternativas.

El motivo de la presente colaboración es reflexionar en torno a las facultades de comprobación y de determinación de créditos a cargo de un gobernado por parte de la Comisión Federal de Electricidad, subrayando los lineamientos que legalmente regulan su actuación y que dan lugar a que en la mayoría de los casos se pueda advertir que su proceder es ilegal e inconstitucional, primordialmente porque no observa el marco jurídico que la ordena ni se respetan las prerrogativas mínimas de que goza el particular y que derivan directamente de lo regulado por la Ley de la materia.

En otras palabras, se trata de un acto de autoridad que incide unilateralmente en la esfera jurídica del particular afectado, y aun cuando la relación existente entre el particular y la referida comisión deriva de un contrato de adhesión, ello no significa que en ese evento ambas partes se encuentran en un mismo plano, como particulares, sino en un nivel de supra a subordinación, al imponer el referido organismo su voluntad sin el consenso del gobernado, pues en tal caso, la comisión en comento ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal, según se dijo, y que, por ende, constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad, lo que revela que dicho ente al emitir ese acto, actúa como autoridad.

1. Antecedentes Históricos de la Comisión Federal de Electricidad

La Comisión Federal de Electricidad es una empresa paraestatal, encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el territorio mexicano. Fue fundada el 14 de agosto de 1937 por el Gobierno Federal y sus primeros proyectos se realizaron en Teloloapan, Guerrero; Pátzcuaro, Michoacán; Suchiate y Xía, en Oaxaca, y Ures y Altar, en Sonora. La Comisión Federal de Electricidad abastece cerca de 26.9 millones de clientes e incorpora anualmente más de un millón. Desde octubre de 2009, se hace cargo de las operaciones de la compañía Luz y Fuerza del Centro.

”La producción de la electricidad en México es conforme al Artículo 28, cuarto párrafo de nuestra Carta Magna, una actividad exclusiva del Estado que se presta a los particulares mediante un organismo público descentralizado conocido como la Comisión Federal de Electricidad.”1

El servicio que presta este organismo es un servicio público de los conocidos como particulares divisibles, dado que es perfectamente identificable el sujeto a quien se presta el servicio, y el cobro del mismo es individualizado y debe ser cubierto con el producto de la recaudación de los “Derechos" por la sencilla razón de que la relación que se establece en tal especie de contribución permite el establecimiento de la famosa relación bilateral de contraprestaciones, es decir, la característica fundamental de los Derechos. Cabe destacar que está es la empresa más grande del sector eléctrico de Latinoamérica. Asimismo es propietaria de la única central nucleoeléctrica existente en el país, la Central Nuclear de Laguna Verde ubicada en el estado de Veracruz, misma que usa dos reactores de tipo BWR construidos por General Electric.

Antes de su fundación, el suministro eléctrico era proporcionado por tres compañías privadas, The Mexican Light and Power Company, en el centro; el consorcio The American and Foreign Power Company, con tres sistemas interconectados en el norte y, la Compañía Eléctrica de Chapala, en el occidente de México.

Para 1937, México tenía 18.3 millones de habitantes de los cuales, solo siete millones

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