Planeacion
dayanngd4 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Si bien el libro de criminología critica y critica del derecho penal de Baratta es una lectura que hace variados estudios que comprenden el análisis de la sociología jurídica su autonomía y el campo especifico de aplicación en el derecho penal y su relación con la sociología criminal. Baratta, propone que para establecer la homogeneidad de un universo de discurso pueden seguirse al menos tres direcciones de la unidad, de la autonomía y del universo de discurso considerado.
La referencia al punto de vista es en la lectura el punto más importante especialmente desde la perspectiva idealista de la filosofía y que definirá la filosofía jurídica y su relación con la ciencia del derecho, estas dos disciplinas no se diferencian en cuanto al objeto, que para el autor es siempre el derecho entendido como sistema de normas, y la filosofía jurídica las mira desde el punto de vista dinámico de la experiencia humana y como ciencia la misma experiencia humana solo que dentro del derecho. Parece ser un procedimiento bastante inadecuado para definir la relación de la sociología jurídica con la sociología en general.
En el presente trabajo se precisará la dimensión histórica social, el punto de vista de la sociología jurídica y el de la filosofía del derecho y su tendencia a unificarse en un marco de criterios interpretativos adoptados por una filosofía o por una sociología del derecho. A lo largo de lo expuesto se reflejará la insuficiencia del criterio del punto de vista y la identidad del objeto, en la relación entre filosofía y sociología jurídica por una parte, y ciencia del derecho por otra, son dos equívocos que tal vez se mantienen sólo a causa de la imprecisión de los términos mediante los cuales se difiere en cuanto a tal punto de vista y a causa del desacertado concepto de derecho adoptado. El método al cual hace referencia Baratta en su obra representa una imposibilidad para definir la homogeneidad del que corresponde universo del discurso con relación a la evidencia empírica observable y los aportes de múltiples disciplinas antropológico-sociales.
Para la obra del autor es necesario percibir cuanto escaso puede ser, y no solo para las investigaciones empíricas, el enfoque interdisciplinario de métodos y aportes de disciplinas diversas en el estudio de muchos de los principales problemas de la sociología jurídica contemporánea.
En primer lugar la sociología jurídico penal estudiara, los comportamientos normativos que consisten en la formación y en la aplicación de un sistema penal dado, los efectos del sistema entendido como aspecto "institucional" de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente y la categoría de comportamiento abarcados por la sociología jurídico penal concernirá, en cambio tanto a las reacciones no institucionales al comportamiento desviado, entendidas como un aspecto integrante del control social de la desviación y en un nivel de abstracción más alto, a las conexiones entre un sistema penal dado y la correspondiente estructura económico-social.
En especial, la nueva perspectiva criminológica conocida como labelling approach llamado enfoque del etiquetamiento y en Alemania como enfoque de la reacción social, ha acentuado, a partir de una actitud escéptica ante la tradicional definición de desviación, el carácter parcialmente constitutivo que tiene toda reacción social contra la desviación respecto de la cualidad de desviado del comportamiento y, todavía más, respecto del estatus de desviado asumido por determinados sujetos.
En segundo lugar, la dificultad que atañe a la relación entre la sociología jurídico-penal y la sociología general, nos lleva a la relación con la sociología general, que hoy.se plantea en todo el ámbito de la sociología jurídica. La sociología jurídica penal constituye la red de conexiones de diversas instituciones y asociaciones que agrupan a los estudiosos de la sociología jurídica que han progresado en la liberación de actitudes universalistas y especulativas de su modo hacer sociología.
Esta actitud general de la sociología jurídica se aprehende al menos en parte al decirse que es también, aunque no del todo, una actitud microsociológica.. Si esta antítesis es de hecho un dato susceptible de reconocerse en los modos que asume una parte de la reciente literatura sociológico-jurídica, constituiría un peligroso equívoco considerarla como un principio metodológico recomendable para nuestra disciplina. El equívoco depende sustancialmente de una falta de distinción entre el objeto específico de la investigación sociológica y el horizonte explicativo e interpretativo dentro del cual pueden y deben insertarse los fenómenos sectoriales analizados.
La sociología jurídico penal muestra que el progreso de todo sector específico de la sociología está ligado al desarrollo de instrumentos de indagación particulares y a una oportuna delimitación de los objetos específicos de la indagación, pero también, al mismo tiempo, al desarrollo de un modelo crítico de interpretación macrosociológica de toda la estructura socioeconómica. La situación de la sociología jurídico-penal muestra, asimismo, que los impulsos de renovación y de profundización crítica de nuestra disciplina no deben buscarse sólo en el seno de ella misma, sino además y sobre todo en la sociología general y en los otros sectores específicos de la sociología con los cuales se relaciona nuestra disciplina, a saber, en la teoría del Estado, en la economía política, en la historia social, así como, en fin, en las tendencias y en los aportes específicos de las demás disciplinas jurídicas con las que tiene relaciones más estrechas.
DESARROLLO
La criminología contemporánea, desde los años treinta, se caracteriza por la tendencia a superar las teorías patológicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas y psicológicas que diferenciarían a los sujetos "criminales" de los individuos "normales", y en la negación del libre arbitrio mediante un rígido determinismo. Estas teorías eran propias de la criminología positivista que, inspirada en la filosofía y en la psicología del positivismo naturalista, predominó entre fines del siglo pasado y comienzos del presente. En su origen, la criminología tiene como función específica, cognoscitiva y práctica, individualizar las causas de esta diversidad, los factores que determinan el comportamiento criminal, para combatirlos con medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente.
Los primeros impulsos fundamentales a los cuales se debe la formación de la tradición del derecho penal, tal como ésta se consolidó en la escuela clásica sobre todo a través de la obra de Carrara provinieron de filósofos como Beccaria, Filangieri y Romagnosi, o bien de juristas que partían de un riguroso planteamiento filosófico, racionalista y iusnaturalista, como Carmignani y, precisamente, su gran discípulo Francesco Carrara. Podemos más bien decir que en este primer período del desarrollo del pensamiento penal italiano asistimos a un proceso que va de una filosofía del derecho penal a una fundamentación filosófica de la ciencia del derecho penal, es decir de una concepción filosófica a una concepción jurídica, pero filosóficamente fundada, de los conceptos de delito, responsabilidad penal y pena. La base de la justicia humana es, para Beccaria, la utilidad común; mas, la idea de la utilidad común emerge de la necesidad de tener unidos los intereses particulares superando la colisión y oposición entre ellos que caracteriza al hipotético estado de naturaleza.
Partiendo de un fundamento filosófico distinto y más personal, Romagnosi llega a afirmaciones no distantes de las de Beccaria en la gran sistematización racionalista dada por él al derecho penal en la Genesis del diritto. Ugo Spiritos atribuye a Romagnosi, creemos que con razón, la conciencia de la "necesidad de hacer surgir el derecho penal de una verdadera y propia filosofía del derecho". Esta filosofía del derecho y de la sociedad, que se halla en la base del sistema penal de Romagnosi, afirma la naturaleza originariamente social del hombre y niega el concepto abstracto de una independencia natural, a la cual renunciaría el individuo por medio del contrato para entrar al estado social la verdadera independencia natural del hombre sólo puede entenderse como superación de la natural dependencia del hombre de la naturaleza por medio del estado social, que permite a los hombres conservar la propia existencia y realizar la propia racionalidad.
Toda la elaboración de la filosofía del derecho penal italiano del Iluminismo, en las diversas expresiones que en ella toman cuerpo donde los principios iluministas, racionalistas y iusnaturalistas, desde Beccaria hasta Filangieri, Romagnosi, Pellegrino Rossi, Mamiani, Mancini, halla una síntesis lógicamente armónica en la clásica construcción de Francesco Carrara. La visión rigurosamente jurídica del delito, que se halla en el centro de la construcción carrariana, tiene, una validez formal que es de alguna manera independiente del contenido que la filosofía de Carrara da al concepto del derecho.
La postura filosófica racionalista e iusnaturalista de la escuela clásica había conducido a un sistema de derecho penal en el que, como hemos visto, el delito viene a ser considerado propiamente como ente jurídico. Esto significa, en la consideración jurídica, abstraer el hecho del delito del contexto ontológico que lo liga, por una parte, a toda la personalidad del delincuente
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