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Plazos Y Prescripcion


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  148 Visitas

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1. Qué es un contrato indefinido.

El contrato indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

2. 2 Tipos de contratos indefinidos.

Roberto Pérez, del departamento de Laboral de BDO España, señala tres tipos básicos dentro de los contratos indefinidos:

- Transformación de contratos temporales a indefinidos

- Contrato indefinidos a tiempo parcial

- Contrato indefinido de fijos discontinuos.

3. 3 Las bonificaciones o incentivos.

Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores pueden beneficiarse con bonificaciones, que son incentivos orientados para favorecer el acceso al empleo a determinados colectivos.

Solamente se podrán bonificar aquellas empresas que no tengan generada ningún tipo de deuda con la seguridad social o la administración tributaria, aclara Roberto Pérez.

El programa de fomento del empleo establece bonificaciones a colectivos como: mujeres víctimas de la violencia de género, trabajadores con algún tipo de discapacidad, mayores de 45 años, o trabajadores que se encuentren inscritos en los servicios de empleo oficiales desde al menos seis meses continuos, etc.

4. 6 Transformación de contratos temporales a indefinidos.

Los trabajadores temporales de una empresa con contrato antes del 18 de junio de 2010 verán cómo sus contratos se reconvierten en indefinidos.

Para beneficiarse de esta conversión, el trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato de duración determinada o temporal, o bien un contrato en formación, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. En estos casos, la bonificación será de 500 €/año durante 3 años, y en el caso de las mujeres: 700 €/año durante 3 años.

Cualquier contrato temporal con mujeres que se reincorporen después de suspensión de contrato por maternidad o excedencia por cuidado de hijo, tendrá una bonificación de 1.200 €/año durante 4 años.

5. 7 Contrato indefinido a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial es aquel en el que se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El contrato de trabajo a tiempo parcial puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. En el primer caso, se producirá cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, y en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

6. 8 Contrato indefinido de fijos discontinuos.

El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Se utiliza para cubrir determinados procesos productivos de una actividad empresarial y que se dan en unas fechas determinadas. Ejemplo de esto puede ser: la recogida de la uva, de la fresa, etc.

Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable. Asimismo, deberá constar la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

7. La indemnización en caso de despido.

Si firmas un contrato de fomento a la contratación indefinida, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de un contrato fijo ordinario.

Si el despido es procedente, se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos por causas objetivas. No obstante, con la Reforma Laboral de 2010 se amplían los supuestos en los que las empresas pueden despedir por causas económicas

Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Formalización

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.

Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

• Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

• Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

• Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

• También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.

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