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Politica y legislacion educacion.

Iñaa EchaideApuntes27 de Septiembre de 2016

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En el siguiente parcial desarrollaremos aspectos de la legislación educativa argentina, comenzando  brevemente por las bases legales que le dan sustento a las actuales leyes de educación tanto nacionales como provinciales, y luego ampliando ahondando en las estructuras del sistema educativo, características,  organismos de gobierno y administración, entre otros conceptos.

La ley de educación 1420 Fue la base del sistema educativo nacional, se aprobó en 1884, esta estableció la instrucción primaria obligatoria, laica, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños. Los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos. El carácter laico, hace referencia a que dicha educación, se encuentra separada de la iglesia: la educación eclesial es optativa. Lo gradual refiere a la separación por grados, acordes a la edad y a los contenidos a abordar. La formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas, y el control de la educación privada o pública quedó en manos del estado. Por otro lado la Ley Lainez – 4874, sancionada en 1905, establece la apertura de escuelas rurales, infantiles, mixtas y elementales en las provincias que lo solicitasen, de jurisdicción nacional. Estas son base de las actuales Ley Nacional de Educación N° 26.206/06 y Ley Provincial de Educación N° 13.688/07, quienes regulan el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. En ella de establece que la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación recae en el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta debe ser  una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. Por otro lado establece como funciones, asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana. Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061. Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades. Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles. Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.  Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida. Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, corno condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.  Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as. Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten. Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable. Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas. Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad. Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea. Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios. Y por último promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

Este sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y ocho modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

En el ámbito provincial, se encuentra estructurado en Niveles: educación inicial, educación primaria, educación secundaria básica, educación secundaria superior y educación superior Y nueve modalidades: educación técnico profesional, educación física, psicología comunitaria y pedagogía social,  Educación ambiental, educación artística, educación especial, educación permanente de jóvenes y adultos y adultos mayores, educación intercultural, educación en contexto de la privación de la libertad

La ley provincial de educación N° 13.688/07 en uno de sus apartados hace referencia a la Educación Física, mencionándola como la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearse en el futuro. Tiene por objetivo y función aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos los alumnos del sistema educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los Niveles y Modalidades educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de Educación Física del Nivel de Educación Superior.  Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educación Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior. Y brindar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, una propuesta pedagógica disciplinar, opcional, sistemática, promoviendo modos de organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria, inclusión y participación comunitaria, en los Centros de Educación Física (CEF).

Quién llevara a cabo la tarea de gobierno  y administración de la educación en el ámbito nacional es el Consejo General de Educación que estará compuesto por un director general de escuelas nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado; gozará del sueldo que la ley le señale, y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Y ocho personas más, estos, los miembros del Consejo serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; gozar, in del sueldo que la ley señale, durarán cuatro años y pueden ser reelectos. El cargo de miembro del Consejo General se considerará empleo de profesorado. En cuanto a la administración local y el gobierno inmediato de las escuelas comunes, estarán a cargo de Consejos electivos de vecinos de cada parroquia en la capital y de cada municipio en el resto de la Provincia. Es incompatible el desempeño simultáneo de las funciones de miembro del Consejo General y de miembro del Consejo Escolar del distrito.

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