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¿Por Qué En México Pese A Que Tenemos El Principio De Proporcionalidad Y Equidad Existe Un Impuesto De Tasa Plana Como El IETU?

alex.david275 de Agosto de 2013

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El artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en su párrafo tercero señala una tasa del 17.5 %, según lo menciona el mismo nombre de la ley referida, es una tasa única, aplicable para todas las personas que se encuentren en el hecho generador del tributo.

Podemos darnos cuenta que este tipo de tasa corresponde al tipo de cuota fija, la cual es aquella que se aplica cuando en la ley se señala una cantidad específica para todas las personas físicas y morales que deben soportarla por unidad tributaria.

Ahora bien, se señala para la validez constitucional de los impuestos tres requisitos:

1.- Sean establecidos en una ley

2.- Sean proporcionales y equitativos

3.- Se destinen a sufragar los gastos públicos

En este aspecto nos interesa lo referente a la proporcionalidad y equidad.

La proporcionalidad para el área fiscal, se refiere a que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

La equidad se refiere a que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que la establece y regula.

Ahora bien, respecto a este asunto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis titulada:

"Activo de las empresas, impuesto al. El art. 2o de la ley que establece la tasa fija del 2% no viola el principio de proporcionalidad tributaria. El art. 2o de la ley que establece dicho tributo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que determina la tasa fija del dos por ciento para el calculo del monto del impuesto al activo de las empresas cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes está en relación directa con sus activos. Al establecer este tributo, el legislador no tomó en cuenta la capacidad contributiva total, como acontece en el impuesto sobre la renta, sino el limitado objeto consistente en los activos del contribuyente, en merito de lo cual, la fijación de una tasa única no viola el principio de proporcionalidad, ya que cada sujeto tributará en proporción directa a su propia capacidad." Gaceta S.F.J. Pleno. Núm 35, noviembre 1990, p 32 (Tomada de: Carrasco Iriarte, Hugo. (2006). "Obligación de los mexicanos para contribuir al gasto público" en Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford, pp. 147-190)

Podemos deducir que el hecho de que un impuesto tenga una tasa única no significa que se viole el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por que se menciona que cada sujeto puede tributar en proporción directa a su capacidad, (la tasa del impuesto esta en tanto por ciento). Por lo cual podemos responder la pregunta del foro diciendo que un impuesto de tasa única como la establecida en el LIETU no es violatorio del principio de proporcionalidad, porque la misma será proporcional a los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos por las actividades mencionadas en las fracciones I, II y III del artículo 1 de la LIETU.

El primero de enero de 2008, entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), principal reforma del ejecutivo federal, con la cual se pretende elevar el nivel de recaudación y por ende disminuir los niveles de evasión y elusión fiscal que se han presentado tradicionalmente en México. Una de las principales preguntas que nos hacemos es: ¿Qué es el IETU?, mismo que vamos a definir de la siguiente manera: “Es un impuesto directo, que grava los ingresos cobrados de las principales actividades

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