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Por que motivos se puede reducir la pensión de alimentos? Caso Meier-Aguirre


Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  2.680 Palabras (11 Páginas)  •  102 Visitas

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Por que motivos se puede reducir la pensión de alimentos? Caso Meier-Aguirre

Por Luis Enrique Urbano (autor del blog)

En contra de cualquier pronóstico y actitud recomendable a dos padres que no son casados, se encuentran separados o divorciados; en las últimas horas hemos sido testigos mudos los "dimes y diretes" entre La señora Marisol Aguirre y el señor Christian Meier. El tema? La pensión de alimentos de los tres hijos que procrearon juntos y voluntariamente. Entonces utilicemos como pretexto este caso para involucrarnos un poco en el tema de los supuestos en que se puede o no reducir una pensión de alimentos.

Suena irónico oír a una madre reclamar porque no se le quite 3 ó 4,000 nuevos soles de la pensión de alimentos que recibe para sus hijos (luego de lo cual le quedaría aún, supuestamente, más de 10,000), dentro de una realidad que a duras penas le permite obtener magras pensiones a otras madres en similar situación, pero con menor fortuna. No podemos negar que el hecho de las odiosas comparaciones respecto de los montos entre unos y otros menos afortunados, no son suficiente argumento válido para reducir una pensión de alimentos, a unos niños que vivieron acostumbrados a un mejor nivel de gastos, más si su padre o madre, pueden holgadamente cumplir con pagarlo sin verse afectados o poner en riesgo su propia subsistencia, como ordena el criterio de la ley.

El tema gira alrededor de que si el padre cumple, dicho cumplimiento no exonera a la madre de la misma obligación de cumplir, con la asistencia y manutención de los hijos, claro está, en la debida proporción a los ingresos de cada uno, sea madre o padre.

Desde mis épocas universitarias oía como muchas abogadas y compañeras de estudio se quejaban sobre la peor discriminación de la que son objeto las mujeres y que se objetivista a través de normas legales que al ser excesivamente proteccionistas, derivan en eso que precisamente combaten; la discriminación por razón de sexo. Han transcurrido los años y el concepto de la mujer independiente en muchos sentidos ha aumentado tanto, que algunas mujeres hoy en día toman la decisión libre del camino de la inseminación artificial con el objetivo de ser madres "solteras", sin algún caballero intente minimizarlas o pretenda coactar sus libertades. Entonces es un hecho, que hoy en día cada mujer (salvo excepciones y lo digo con todo respeto) es perfectamente hábil para procurarse lo que ella necesita e incluso, si es necesario, lo que sus hijos requieren ante el posible descuido o imposibilidad de un padre.

A lo largo de los años he sido testigo como un Juez o una Jueza, durante una audiencia judicial por alimentos invocaba al padre (demandado) para que cumpla con su obligación de acudir a sus hijos, sin aceptar el argumento de que no tenía trabajo, señalándole que si él (demandado) había desayunado ese día e iba a almorzar y cenar luego de la audiencia, entonces sus hijos también debían hacerlo.

Entonces, habría que preguntarnos, por qué estos criterios no se aplican muchas veces en la práctica y en el inconsciente popular, a la madre; a pesar que la ley si lo establece; más si se trata de una madre que cuenta con los medios, profesión, oficio o arte para prestar alimentos a sus menores hijos, que en muchos casos puede hasta superar con creces a las posibilidades del padre.

Veamos, según el Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes "se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescentes". A continuación el Artículo 93 del mismo Código dice que "es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos". Sin perjuicio de estas dos normas citadas, también podemos citar sin temor el Artículo 235 del Código Civil que dice "los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores" según su situación y posibilidades. La obligación de los padres de "alimentar a sus hijos" es independiente del hecho, si están o no casados civilmente. No es una obligación que permanece y es exigible solamente a los padres casados. La jurisprudencia nacional contempla el caso en que los padres casados civilmente, aún viviendo juntos, por estar en medio de un conflicto de pareja, puedan solicitar se determine una pensión de alimentos a favor de los hijos (Exp.597-93-Lima, Normas Legales N°232, p.11).

Pero por interpretaciones cotidianas, la gran mayoría de los peruanos cree firmemente que la obligación de mantener a los hijos, estando casados, convivientes o divorciados; es y siempre será de cargo del padre al 100%. Y porqué no creerlo así, si existe jurisprudencia (sentencias anteriores) que así lo expresan al señalar que "Carece de objeto señalar una pensión alimenticia cuando los alimentistas (para nuestro caso nos referimos a los hijos) se encuentran bajo el amparo del progenitor" (entiéndase el padre) (Exp.865-86-Lima, Normas Legales N°167, p.309). Entonces según esta sentencia, si los hijos viven con el padre, en consecuencia no existiría motivo para demandar que la madre cumpla con aportar en alguna proporción a los alimentos de los hijos.

En el mismo sentido, cuando una madre injustamente desamparada por el padre de su hijo(a), se enfrenta a esta contingencia, es muy probable que encuentre en su camino a un asesor en estos temas que le indique que ella tiene derecho a la mitad de todo lo que el padre percibe e incluso hasta el 60% de todo, lo cual no necesariamente es así, pues de ser verdad esa afirmación, entonces la mujer que concibió un hijo con un hombre que percibe mensualmente USD$100,000.00; en principio tendría derecho a la mitad por ese hijo, lo cual no es exacto pues las pensiones son establecidas por un Juez o Jueza aplicando su criterio en función a los ingresos del que pagará la pensión de alimentos y las necesidades reales del o los menores que recibirán la pensión. No hacerlo así, concebir un hijo(a) con una pareja pudiente, se convertiría en un negocio muy rentable, pues prácticamente se concedería la alternativa de obtener una pensión de jubilación adelantada pero prescribible a la mayoría de edad del o los hijos.

En este escenario de cosas, sumado a ancestrales costumbres machistas arraigadas en el inconsciente popular, arribamos al estado de cosas en que una madre pudiente y sobretodo trabajadora, pretende que su ex esposo y padre de sus hijos continúe asumiendo el 100% de los gastos de los hijos de ambos. Esto termina siendo una discusión entre abogados que ciñéndose a la realidad de los hechos y lo estricto de una interpretación literal de las normas, pretenden desconocer acuerdos, leyes y sobretodo, criterios reales de equidad y sensatez.

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