¿Por qué el Derecho excluye el lenguaje descriptivo?
rosagongora00Ensayo8 de Abril de 2019
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1. En el texto se recalca que la tesis de que el Derecho es lenguaje no es una posición ontológica «fuerte». Explica qué es lo que se quiere decir con ello.
El profesor Robles relaciona intrínsecamente los conceptos de Derecho, Sociedad y lenguaje como forma de organización social y de resolución de conflictos. La ontología se preocupa por el ser de las cosas, es decir, su esencia. Cuando el texto dice que el Derecho es lenguaje, no está defendiendo un posicionamiento ontológico fuerte, ya que la esencia del derecho es la resolución de conflictos. Precisamente utiliza el lenguaje como punto de partida para poder analizarlo. Podemos afirmar que la forma en la que el Derecho se presenta en nuestras vidas es a través de la escritura y es precisamente ese hecho el que nos permite comprenderlo, pero no es la razón de que exista.
2. ¿Por qué el Derecho excluye el lenguaje descriptivo?
El lenguaje descriptivo es propio de los textos constativos que son aquellos cuya misión es describir como son las cosas, por lo tanto, este tipo de lenguaje tiene la intención de dar a conocer el estado de las cosas al destinatario. El Derecho se caracteriza por utilizar un lenguaje prescriptivo dirigido a la acción u omisión, su intención no es describir situaciones o hecho, pero tampoco quiere decir que no lo tenga en cuenta. Aunque Robles afirma la exclusión de este tipo de lenguaje, no niega la importancia que tiene para valorar unos hechos y poder tomar decisiones sobre ellos, ya sea a través de una sentencia o una norma que no busca describir situaciones concretas, pero si encaminarlas hacia la prohibición de ciertas acciones o hacia el fomento de las mismas.
3. Aclara los significados de las expresiones: «texto regulativo», «texto prescriptivo», «texto práctico». Ponlos en relación
Los textos regulativos o prescriptivos son aquellos en los que el hablante buscar dirigir a sus destinatarios para mover su voluntad a realizar determinadas acciones o a evitarlas. Si nos preguntaran por una materia que utiliza este tipo de texto estaría claro que sería el Derecho. Cuando se utiliza el concepto de texto práctico o praxis se entiende que tiene que ver con la acción o con el conjunto de acciones. Pues es justamente en la palabra acción donde encontramos relación entre ambos porque el Derecho no buscar describir situaciones o crear emociones, sino que busca tomar decisiones y crear que regulen la organización del Estado, en otras palabras, orientar la acciones siendo un texto regulativo, prescriptivo y practico.
4. Explica con tus palabras la afirmación de que «todo ordenamiento jurídico es un texto regulativo, institucional y decisional».
Cuando se emplea el término regulativo conlleva el de organizativo porque además de regular las acciones humanas, también crea un marco institucional que permite conocer sus competencias y procedimientos. Se puede decir que regula acciones e instituciones como en el artículo 66 que explica las Cortes Generales y adcrsibe la representación del pueblo español a una institución concreta. Con respecto, al carácter decisional podemos afirmar que el Derecho es el resultado de un conjunto de decisiones ya sean constituyente o intrasistématicas. En resumen, el Derecho organiza la sociedad y las instituciones, pero esto solo se da a través de la toma de decisiones, por lo que Robles defiende que sin decisiones no hay derecho y a la suma tampoco existirían sin organización.
5. Define el concepto de decisión jurídica intrasistémica
Para pode definir este tipo de decisiones debemos comprender como surge un ordenamiento jurídico y los tipos de decisiones. Un ordenamiento jurídico nace en el momento en que se toma una decisión constituyente, que básicamente es la que genera una constitución en la que establece la autoridad, es decir, quien toma las decisiones para general una serie de
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