La Lucha Por El Derecho
hectorgarciajjj24 de Septiembre de 2011
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Tema: La lucha por el Derecho
Autor: Von Ihering
La lucha por el Derecho
Capitulo primero
El derecho es una idea práctica, el cual indica que siempre debe de mostrar una solución ante cualquier punto de vista. Se podrá objetar que la lucha y la discordia son precisamente lo que el derecho se propone evitar, porque ante un semejante estado de cosas implica un trastorno ante un orden legal y no una condición necesaria de su existencia. El derecho siempre habrá de prevenirse ante los ataques de la injusticia.
El derecho no es una idea lógica si no una idea de fuerza, al igual que es el trabajo sin descanso y no solamente del trabajo de los poderes públicos si no también de todo el pueblo. El balance indicará que no es posible dar una respuesta única para todos los principios, pues mientras algunas ideas el pueblo romano las abandonarlas, otras, en cambio, las conservó de modo sustancial, o cuando menos exteriormente. En el derecho se encuentran dos direcciones una que es de de resistencia y la otra que debe vencer y en ambos casos debe triunfar o mantener la lucha. Se desenvuelve sin necesidad de investigaciones inconscientemente, empleando la palabra que se ha introducido, orgánicamente, intrínsecamente como el lenguaje.es de naturaleza intima del derecho por lo que todas las reformas introducidas en el procedimiento y en derecho positivo, se originan en las leyes.
El derecho debe estudiar y buscar sin cesar el verdadero camino, y cuando lo ha encontrado, derribar todo los obstáculos que se oponen o impiden avanzar.
Savigny: ha establecido, entre el derecho de una parte , y el lenguaje y el arte de la otra .Falsa en teoría pero no peligrosa, esta doctrina como máxima política , es uno de los errores mas fatales que pueden imaginarse , porque venia a aconsejar al hombre que guarde , cuando debe obrar y obrar con todas las fuerzas y con pleno conocimiento de causa. Y esa fuente primitiva del derecho que se llama opinión publica en materia de legislación.
Puchta: el decía que sin embargo, no hacia mas que pagar su tributo ala época en que vivía. Corría el periodo romántico de nuestra poesía y no repugnarse aplicar a aplicar esta idea ala jurisprudencia , tomándose en trabajo de comparar las direcciones seguidas en este doble terreno , no llegaría a admirarnos la idea de poder llamar a esta escuela , la escuela romántica del derecho.
El derecho no se aplica solo a los individuos, si no también a generaciones enteras. La vida de unas es la paz, de las otras es la guerra, y los pueblos como los individuos, son, consecuencia de ese modo de ser subjetivo.
CAPITULO SEGUNDO
El interés en la Lucha por el Derecho.
La afirmación del derecho de gentes del derecho lesionado en forma de guerra la resistencia de un pueblo en forma de rebelión, de levantamiento, de revolución contra actos arbitrarios, anticonstitucionales por parte del poder del Estado. De que ningún derecho , tanto el de los individuos como el de los pueblos , este fuera del cambio y variación , resulta que esa lucha puede verificarse en todas las esferas del derecho , desde las bajas regiones del derecho privado , hasta las alturas del derecho publico y derecho de gentes.
La lesión del derecho se presenta a todo individuo el interrogante: si debe sostenerlo, resistir al adversario, es decir, luchar o si, para escapar a la lucha, debe dejar las cosas que sigan su curso; esta decisión no se la quita nadie. Tal tendría que ser el juicio si el campesino y el pueblo fuesen medidos con la misma vara. Pero nadie dará al pueblo el mismo consejo que al campesino. un pueblo que se deja arrancar una milla cuadrada impunemente, por su vecino, se le arrancará también el resto, hasta que no pueda nombrar nada suyo y haya dejado de existir como Estado, y tal pueblo no habrá merecido un destino mejor.
La personalidad y el sentimiento del derecho y la estima q su propio valor se debe, lo que esta en litigio, que es una palabra el proceso es mas que una cuestión de interés si no mas una cuestión de carácter. Resistir ala injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad.
CAPITULO TERCERO
La Lucha por el Derecho en la Esfera Individual
El hombre sin derecho, se rebaja al nivel bruto a si los romanos no hacían mas que sacar una lógica consecuencia de esta idea, cuando colocaban a los esclavos, considerados bajo en el punto de vista del derecho abstracto, al nivel del animal. Tenemos pues que defender nuestro derecho por que nuestra existencia moral es directa y esencialmente atacada en su conservación; desistir completamente de la defensa, cosa que hoy en día no es muy práctica.
La lucha por el derecho es un deber del afectado en su derecho para consigo mismo. La afirmación de la propia existencia es la ley suprema de toda la creación animada; se manifiesta en toda creatura en el instinto de la auto conservación. Pero para el hombre no se trata sólo de la vida física, sino también de una existencia moral, y una de las condiciones de la misma es la afirmación del derecho. La llamada manía litigante que se le atribuye no es más que el producto de dos factores característicos ventajosos para él: un fuerte sentido de la propiedad, por no decir de la avaricia, y la desconfianza.
Del derecho romano antiguo dice que ofrece un interesante prueba de lo que acabamos de decir; expresa precisamente bajo la forma de principios legales, esa confianza que supone en todo conflicto que si adversario abra de mala fe; aplicaba a toda justicia objetiva, la consecuencia ligada a una justicia subjetiva, es decir una pena al que perdiese el litigio.
CAPITULO CUARTO
LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA SOCIAL
La defensa del derecho es un deber que tenemos para con la sociedad para hacerlo, debemos ante todo mostrar la relación que existe entre el derecho objetivo y el subjetivo.
El hombre lucha por el derecho de todo, defendiendo su derecho personal en el pequeño espacio en que lo ejerce. Misma irritabilidad que manifiestan los diversos estamentos en relación con una lesión de todos aquellos componentes jurídicos que forman de modo sobresaliente el fundamento de su existencia, se repite también en los diversos Estados en relación con aquellas instituciones en las que parece realizado su principio característico de existencia. Todo Estado castiga más severamente los delitos que amenazan su principio particular de vida, mientras que en los demás muestra no raramente una benignidad que contrasta de modo llamativo.
La violencia con que el sentimiento del derecho reacciona efectivamente contra una lesión sufrida, es la piedra de toque de su salud. El grado del dolor que experimenta, le anuncia qué valor atribuye al bien amenazado. Esta conexión del derecho con la persona confiere a todos los derechos, de cualquier especie que sean, aquel valor inconmensurable que califico de valor ideal en oposición al valor puramente substancial que tienen desde el punto de vista del interés. De ahí procede aquella abnegación y energía en la afirmación del derecho.
CAPITULO QUINTO
EL DERECHO ALEMÁN Y LA LUCHA POR EL DERECHO.
El sentimiento del derecho no es la misma en todos los individuos, sino que se debilita y se acrecienta , Las formas en que reacciona el sentimiento del derecho y de la personalidad, bajo la influencia de la emoción, en acción salvaje, apasionada, o en resistencia moderada, pero persistente, no son en modo alguno decisivas de la intensidad de la fuerza del sentimiento del derecho, y no habría mayor error que el de atribuir al pueblo salvaje o al ignorante, en el cual la primera forma es la normal, un sentimiento del derecho más vivo que el del instruido que opta por el segundo camino.
Es decisiva en eso la antítesis de riqueza y pobreza. Por muy diferente que sea la medida del valor según la cual miden las cosas los ricos y los pobres, ya se ha dicho en la violación del derecho no tiene validez, pues aquí no se trata del valor material de la cosa, sino del valor ideal del derecho, la lucha por el derecho es un deber del afectado para consigo mismo.
BIBLIOGRAFIA
“LA LUCHA POR EL DERECHO”
Von Ihering
Rudolf von Ihering
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Rudolf von Ihering.
Caspar Rudolf von Ihering (* Aurich, 22 de agosto de 1818 - † Göttingen, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rudolf von Jhering, fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.
Maestro, en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.
Origen del Derecho
Ihering teorizó sobre la naturaleza del Derecho, situándola en parte en las construcciones doctrinales, pero sobre todo, afirmando que el Derecho, en última instancia, era el fruto de la sociedad. Dicho de otra manera, el fenómeno social daba lugar a la producción de conjuntos normativos jurídicos.
Cabe destacar que al contrario que su colega Friedrich Karl von Savigny, Ihering no concebía el
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