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La Lucha Por El Derecho

bawt3 de Mayo de 2013

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La lucha por el derecho

Rudolf von Ihering

La obra que aquí publicamos, La lucha por el derecho, corresponde al texto de una conferencia

pronunciada en la Universidad de Viena en el año de 1872 por el, en ese entonces, destacadísimo

jurista romanista alemán, Rudolf von Ihering.

Nacido el 22 de agosto de 1818, en el seno de una familia aristócrata -recordemos que la

partícula von constituye en Alemania un distintivo para quien lo posea de su noble origen-,

Rudolf von Ihering, emulando a su padre, se titula como abogado en 1842, iniciándose de

inmediato en la labor docente.

Como maestro de derecho romano, su actividad fue sumamente destacada, impartiendo la cátedra

tanto en Berlín como en Basilea, Rostoc, Kiel, Giessen, Viena y Gottinga.

Discípulo del afamado jurista Savigny, creador de la corriente filosófica-jurídica conocida con el

nombre de Escuela histórica del derecho, cuya influencia en él fue, por lógica, inevitable, conviene,

sin embargo, precisar que si bien en la obra escrita de Rudolf von Ihering es posible encontrar

claros rastros de su proclividad hacia la Escuela histórica, sería inexacto situarle como

representante de esa corriente. Tómese en cuenta que en aquél tiempo la Escuela histórica del

derecho se encontraba en pleno apogeo, máxime en Alemanía en donde surgió. Así, aunque tanto

Friedrich Karl von Savigny como Friedrich Julius von Sthal, por tan sólo hacer mención de los

más preclaros representantes de dicha corriente, influyeron en él, no fue él uno de sus continuadores.

De su obra escrita cabe destacar, aparte de la conferencia que aquí publicamos, El fin del derecho,

El espíritu del derecho romano y su Teoría de la posesión.

Rudolf von Ihering moriría el 22 de septiembre de 1892 dejando una muy apreciable herencia al

acervo jurídico mundial.

Von Ihering, concibe el derecho como una extensión de la persona humana; en sí su visión del

derecho más que asemejarse a la de un Étienne de la Boétie o de Henry David Thoreau, tal y

como lo presupone Diego Abad de Santillán en la presentación que hace a la edición de esta obra

en papel, producida por la editorial Cajica en 1957, parécenos mucho más propio el ubicarla en

el personalismo de Mounier.

Como buen romanista, Ihering hace sobresalir como fuente primigenia de validez del derecho, no

al derecho público sino al derecho privado. La fuente del derecho se encuentra en el sentimiento

que tanto individuos como grupos sociales tengan del mismo. Sentir mi derecho, nuestro derecho

constituye la base misma del derecho. Así, en la medida en que ese sentimiento de mí y de

nuestro derecho se patentice en la vida cotidiana, queda garantizada la vida social; y, a la inversa,

en la medida en que ese sentimiento de mi y de nuestro derecho no se manifieste sino de

manera muy tenue en la vida cotidiana, la vida social se encamina a su pulverización.

Tenemos entonces que la lucha por el derecho no es, en suma, otra cosa que la lucha por mí derecho

o por nuestro derecho, no por abstracciones.En fin, esta obra se presta mucho a la polémica

ya que constituye una abierta y manifiesta invitación a la reflexión.

Esperamos que quien lea esta edición virtual asimile la invitación hecha por Ihering a la reflexión

sobre el gran valor que tiene la autoestima tanto en el desarrollo de los individuos, como en el de

los grupos sociales, las comunidades y las sociedades.

Chantal López y Omar Cortés

Y tanto como a la autoestima con que nos reviste el amor vincular, regalándonos trascendencias;

cabe mencionar al amor propio profundo que desde nuestras raíces y nuestras savias, desde el

silencio y ocultamiento de nuestras inmanencias, nos acerca cada día y siempre, y en particular

cuando nuestra autoestima desfallece, la energía necesaria para la elevación de estos esfuerzos.

Francisco Javier de Amorrortu

Prefacio

En la primavera de 1872 di una conferencia en la Sociedad Juridica de Viena, y en el verano del

mismo año, en forma esencialmente ampliada y con vistas a un público mayor de lectores, vió la

luz bajo el titulo La lucha por el derecho. El propósito que me guió en la elaboración y publicación

del escrito, era originariamente menos teórico que ético-práctico, dirigido menos al conocimiento

cientifico del derecho que a estimular aquella convicción de la que éste debe tomar su última

fuerza: la de la actuación valerosa y firme del sentimiento del derecho.

Las continuas ediciones que ha tenido el pequeño escrito son para mi la prueba de que sus primeros

éxitos no los ha debido al estimulante de la novedad, sino al convencimiento del gran público

de la exactitud de la opinión básica defendida en él. Me confirma en ello también el testimonio

del extraniero, que se manifiesta en la gran cantidad de traducciones del folleto.

En 1874 aparecieron en traducciones:

1. Una húngara de G. Wenzel, Pest;

2. Una rusa en una revista juridica que aparece en Moscú, por un anónimo;

3. Una segunda rusa de Wolkoff, Moscú;

4. Una griega de M. A. Lappas, Atenas;

5. Una holandesa de G. A. van Hamel, Leyden;

6. Una rumana en la revista Romanulu (24 de junio y sigts.) que aparece en Bucarest;

7. Una servia por Christic, Belgrado;

En 1875:

8. Una francesa de A. F. Meydieu, Viena y París;

9. Una italiana de Raffaele Mariano, Milán y Nápoles;

10. Una danesa de C. G. Graebe, Copenhague;

11. Una checa por un anónimo, Brünn;

12. Una polaca de A. Matakiewicz, Lemberg;

13. Una croata por H. Hinkovic, primero en la revista Pravo, después en folleto independiente,

Agram.

En 1879:

14. Una sueca por Ivar Afzelius, Upsala;

15. Una inglesa por John J. Lalor, en Chicago, de la cual se estaría imprimiendo la segunda edición.

En 1881:

16. Una española por Adolfo Posada y Biasca, Madrid.

En 1883:

17. Una segunda española por Alfonso de Pando y Gómez, Madrid;

18. Una segunda inglesa por Philip A. Asworth, Londres.

En 1885:

19. Una portuguesa de Joáo Vieica de Aranjo, Recife, Brasil.

En 1886:

20. Una japonesa de Nischi, Tokio.

En 1890:

21. Una segunda francesa por O. de Meulenaere, París.

En las ediciones posteriores he suprimido el comienzo del escrito, pues expresaba una idea que,

en el escaso espacio que se le había concedido, no era muy comprensible. No sé si en la difusión

del escrito en círculos no especializados hubiese debido suprimir todas aquellas partes que tienen

en vista más a los juristas que al público en general, como el capítulo final sobre el derecho romano

y la moderna teoría del mismo.

Si hubiese podido sospechar la popularidad a que estaba destinado este trabajo, le habría dado

otra forma, pero surgido, como surgió, de una conferencia ante juristas, según su disposición

originaria ha sido calculado en primera línea para éstos, y no creí que debía alterar nada, pues el

inconveniente se ha demostrado que no fue obstáculo para la difusión en los círculos no profesionales.

En el asunto mismo no he cambiado nada en las ediciones posteriores. La idea fundamental de

mi escrito la considero, hoy como ayer, tan justa e inobjetable, que considero inútil toda palabra

contra los que la combaten. Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma

ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que

en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena

ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente

como el del filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo

mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un

don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación

de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de

la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado

(l). En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber

del hombre contra sí mismo y del deber en relación con la dignidad de la humanidad en nosotros

toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros. El

mismo pensamiento he desarrollado en mi trabajo; está escrito en el corazón de todos los individuos

y pueblos vigorosos y se ha expresado de mil modos. El único mérito que puedo reclamar

consiste en haber fundado sistemáticamente y expuesto con más exactitud esas ideas.

Una interesante contribución a mi escrito la proporcionó el Dr. A. Schmiedl, La teoría de la lucha

por el derecho en relación con el judaismo y el cristianismo primitivo (Viena, 1875). La apreciación

del profesor de derecho judío, que cita: Si el objeto del derecho es un penique o cien gulden,

es lo mismo a tus ojos, coincide plenamente con la tesis que yo he desarrollado. Una elaboración

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