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Lucha Por El Derecho


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  425 Visitas

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INTRODUCCION

BIOGRAFIA.- Rudolf von Ihering.- Nacido el 22 de agosto de 1818 en Aurich, perteneciente al Principado de Hannover, se crio en el seno de una familia de juristas y funcionarios de justicia procedente de Frisia oriental. Recibió una educación de corte aristocrático. Iniciado pronto en la lectura, muy temprano orientó sus gustos hacia la historia y el mundo del Derecho.

Su padre, el Dr. Georg Albrecht Ihering (1779-1825), fue secretario personal y jurisconsulto del Stand de Frisia (cargo similar al de gobernador). Publicó Versuch einer wissenschaftlichen Erörterung des Begriffs der Höflichkeit,1 obra en la que muchos han creído ver la raíz del trabajo de su hijo, pues trataba de la función socializadora de la norma jurídica. Falleció en 1825, cuando Ihering aún tenía siete años

RESUMEN DE “LA LUCHA POR EL DERECHO”

Cualquier norma jurídica responde a unos intereses concretos. Si nuestra Ley de S.A. otorga el gobierno y dirección de la S.A. a los accionistas, es porque el interés de estos se ha impuesto a la hora de regular esta forma social. Quien quiera cambiar esta norma, evidentemente deberá enfrentarse a estos intereses. Cual moderno Don Quijote. Y ya es comprensible que a la mayoría no le guste luchar, pues el espíritu pacifista lo ha inundado todo.

La raíz etimológica de la palabra Derecho nos descubre que el significado último del Derecho es el de ir por el camino que conduzca de manera directa, recta o derecha al fin u objetivo perseguido por la norma. De esa raíz etimológica y semántica proceden los vocablos Droit, Diritto, Recht, dirigere, rex, regere, regula, rectum, directum, Richter, regir, etc. En todas las lenguas se viene a significar lo mismo. Que no es otra cosa que indicar que Derecho es el medio para encaminarse por el camino que, de manera directa y correcta, conduce al fin previsto. De aquí viene, por ejemplo, la expresión vulgar, no jurídica, de actuar “por derecho”, o de obrar rectamente.

La medida del Derecho no es la verdad, sino la de la finalidad, la de conseguir el camino o itinerario que más derechamente conduzca a la finalidad prevista. Todo el Derecho no es sino una continua creación de caminos para conseguir las finalidades previstas o queridas por la comunidad, por la sociedad, a la que todo Derecho sirve, como emanación del poder colectivo residente en el Estado.

En la Edad Media y Moderna no se empleaba el término “función”, no se hablaba de las funciones del Derecho, sino más bien del “effectus legis”, como decía nuestro Francisco Suárez en su tratado de las Leyes. Aunque sí se usaba mucho en esas épocas el concepto de “universitas”, que no significaba otra cosa que la Unidad de lo que aparecía como separado –“in Unnum vertere” = unificar lo disperso–. Hoy hablaríamos de Sistemas, y de las funciones de un Sistema jurídico, legislativo…

Aplicando todo lo anterior a nuestra legislación sobre S.A., puede haber llegado el momento de entender que la función de la ley, su objetivo último ( que es asegurar las buenas condiciones de vida de toda la sociedad, de la “universitas”, del Todo, de la comunidad, frente a los intereses de las partes componentes: es lo que en latín se llamaba asegurar el “bonum commune”, el bien común ), en el caso concreto de las S.A., podríamos entender que se cumpliría mejor si una nueva ley de S.A. estableciese como finalidad u objetivo último de toda S.A la satisfacción de los intereses de la propia Empresa, como distintos y superiores a los intereses particulares de los accionistas, los cuales sólo están interesados en maximizar los dividendos y el valor de sus acciones. Ese interés propio de la Empresa podría considerarse que es maximizar el beneficio de los clientes, por ejemplo.

No confundamos la fuerza moral de un pueblo, con la cobardía. Jhering decía que el dejar de luchar por el ideal de justicia que uno cree más apropiado para la sociedad –ideal que puede plasmarse después en las normas jurídicas-, es una forma de cobardía. Por el contrario, el luchar por las propias convicciones, por intentar que éstas se plasmen en el Derecho –lo que Ihering denominaba “la lucha por el Derecho“-, no es sólo un acto ético de autoconservación, sino además es una obligación para con uno mismo y para con la sociedad.

Yo me quedo con nuestro espíritu quijotesco, tan español: aquel que no tiene miedo de enfrentarse a gigantes, que no calcula las propias fuerzas ni menos aún las contrarias, que no deja de pelear por sus convicciones, aun sabiendo que la derrota puede ser segura. Vamos, todo lo contrario del espectáculo que está dando por ejemplo el partido de la oposición, que se niega a formular una moción de censura, sólo porque sabe que la perdería. Es la actitud diametralmente contraria al espíritu tradicional español, que nunca rehuyó combatir por aquello en lo que creía. Es todo lo contrario a esa lucha por el Derecho que hoy he querido traer a la memoria.

Hubo una persona que era totalmente contraria a la guerra, pero que al ver que su país le necesitaba, se presentó voluntario en el Ministerio de la Guerra, a los tres días de declararse la primera guerra mundial. Acudió a la llamada del deber, como patriota que era. Cuando vio a su país en peligro, acudió voluntario en su ayuda, a prestarle a la comunidad la fuerza inmensa de su personalidad. Ningún partido político le llamó. Sólo su prestigio logró que al día siguiente de presentarse, obtuviera el nombramiento oficial

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