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Portafoio De Evidencias


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  375 Visitas

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Análisis de caso Número uno.

Mala aplicación del Debido Proceso en ocho casos de una acción correctiva

de una institución de primaria.

Según oficio número xxxxxx, enviado por la Orientadora de una Institución de primaria de Ubicada, en uno de los cantones de San José, el día del mes de noviembre del 2011, la profesional manifiesta que en ocho casos presentados en la institución, tipificados todos como faltas graves, el debido proceso no fue llevado como se debía por lo que pide a los responsables invalidar las sanciones y comunicárselo a los actores involucrados.

Resultando:

1-Que no estuvo involucrada la orientadora en el Debido Proceso como lo indica el reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

2-Que la docente guía no fue convocada a ninguna de las entrevistas realizadas con la estudiante ni con la madre, solo se le presento la hoja para que firmará.

3-Que la acción correctiva se debe aplicar así como el rebajo de los puntos.

4-Que las acciones correctivas no fueron entregadas a los encargados legales de los estudiantes.

5-Que se hace referencia a algunos artículos del Reglamento de Evaluación en forma equivocada

6-Que las boletas van firmadas por la trabajadora social y la docente guía y no por la orientadora y la docente guía como debe ser.

7-Que aparece el sello del dirección y según el debido proceso, no debe ser hasta el momento de apelación por parte de los padres - si lo hubiese-.

8-Que se aplica más de una acción correctiva.

9-Que no hubo supervisión de la orientadora o la docente guía durante la aplicación de la acción correctiva.

10-Que no se respetaron los tiempos establecidos por el reglamento de evaluación de los aprendizajes.

11-Que no se le comunicó a los padres en forma verbal.

12- Ningún miembro de la comunidad puede ser juez y parte del caso

13-Que por todos los aspectos anteriores se deben invalidar todo el proceso y comunicar a los actores participantes

Considerando:

Como se contempla en el Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2009, vigente es a partir de las faltas graves que se debe seguir el debido proceso, con los pasos estipulados para tal efecto, en el mismo.

1-Que el accionar profesional gran parte se manifiesta en el reglamento antes mencionado según se cita en el artículo 86: " Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las garantías propias del Debido Proceso....", en su inciso b) en donde dice: El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles. En el caso que se analizará notamos que no hubo intervención de la orientadora - servicio que si se ofrece en la institución del incidente, por lo que de primera entrada no se siguió el debido proceso.

2- Juana Pérez de la sección 5-3 su madre el 15 de setiembre durante el desfile se acerco a la orientadora y le comento lo sucedido, ahí me se dio cuenta que el proceso no se había llevado como debía por lo que procedió a hablar con el docente guía indicándole las faltas existentes en el proceso llevado a cabo, indicando esta que a ella no la convocaron a ninguna de las entrevistas realizadas con la estudiante ni con la madre, solo se presento la hoja para que firmará.

3-Que en los documentos adjuntos, se les comunica a los encargados y padres de familia que si no realizan los trabajos asignados, se procederá con el rebajo de 19 puntos, aspecto que no es veraz, debido a que paralelo a la acción correctiva, se debe dar el rebajo de puntos tal como lo establece el Reglamento de evaluación de los aprendizajes en el artículo 73, inciso c) "Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total. D. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total", por lo que no se debe prestar a interpretaciones, ni aplicarlo como a uno le parezca. Evidencia que invalida nuevamente el" proceso llevado a cabo"

4-Que en los textos entregados a los padres de familia se indica " Le comunico que luego de aplicarle el debido proceso de investigación ( Articulo 10 de la normativa interna )..... cosa que no es cierta, según lo explicado anteriormente, además las acciones correctivas no fueron entregadas a los encargados , se les entregaron a los mismos estudiantes, lo que según dice el reglamento en el artículo 86, inciso c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa del estudiante. Esto quiere decir que se le comunica al encargado, y no al estudiante, al realizarlo de esta forma, no queda constancia que esta fue de conocimiento

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