Positivacion De Los Derechos Humanos
CESARGARCIAW15 de Enero de 2015
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POSITIVACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La positivación de los Derechos Humanos implicó un gran avance de los documentos de siglo XVIII, una vez que los Derechos Humanos se positivizan, adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente, convirtiéndose en tal virtud en derechos fundamentales de un ordenamiento jurídico.
La positivación tiene trascendencia porque cambia el carácter de los Derechos Humanos prepositivos, ya que permite la modificación de criterios morales en auténticos derechos subjetivos.
La positivación de los Derechos Humanos viene entendida como su formulación normativa a través de unos preceptos emanados según los cauces formales establecidos por el principio de validez de un determinado ordenamiento jurídico.
Documentos que contribuyeron a la Positivación de los Derechos Humanos
• La Carta Magna de Juan sin Tierra de Inglaterra de 1215.
• La Petición de Derechos de 1628.
• El Hábeas Corpus de 1679.
• El Bill of Rights de 1689.
• La Declaración de Virginia.
• La Declaración de Independencia de E.E.U.U.
• La Revolución Americana y los Bill of Rigths.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIGÜEDAD
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula, de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.
Para hablar sobre sus orígenes, corresponde hacer referencia a su origen iusfilosófico, desde el pensamiento presocrático para llegar hasta nuestros días.
Los derechos humanos tienen antecedentes filosóficos bimilenarios. Algunos autores creen que la filosofía de los derechos humanos es coetánea con su periodo de postilación jurídica ocurrida particularmente en Inglaterra desde el siglo XIV y en los Estados Unidos de Norteamérica y Francia a fines del siglo XVIII. Es cierto que la formulación y conceptualización filosófica de los derechos humanos tiene un largo periodo de gestación y desarrollo, por lo cual debemos dirigir la mirada más atrás en el tiempo hasta el nacimiento mismo de la filosofía.
Los filósofos griegos se entregaron a intensas y profundas especulaciones sobre la ley, el derecho, la justicia, el Estado, muchísimo antes de crearse las disciplinas jurídicas, la filosofía jurídica o positivización de los derechos humanos. En efecto, fueron los griegos antiguos los que por primera vez se enfrentaron a los problemas jurídicos, las instituciones legales, la justicia o el Estado, con espíritu filosófico del cual necesariamente debe partirse para obtener una clara comprensión de estos fenómenos tal como los registramos en la actualidad. La importancia de las ideas acerca del derecho, la justicia, el Estado entre los antiguos griegos radica en que en su tiempo los veían en su conexión orgánica con la totalidad de su cultura como unidades cohesionadoras del ser natural y social en el cual cabían todos los entes. El ser omniabarcante se regía por una «justicia cósmica» inspirada en la ley jurídica de la polis. Cualquier ente era justo cuando su existencia no interfería con el orden al cual pertenecía. La injusticia se producía por la alteración del equilibrio.
LA TRADICIÓN ANGLOSAJONA
Documentos ingleses de positivación de derechos que arrancó en 1215, con la carta magna.
La tradición inglesa se describe como una suerte de lucha histórica, que confronta los derechos del Parlamento y del common law en su búsqueda de limitar el poder del rey, por medio del viejo derecho inglés, es decir, frente a las pretensiones de varios monarcas por instaurar un régimen absolutista, se produjo la resistencia del Parlamento y de los jueces. Es a través de la disputa como se fue edificando la supremacía de la Institución Legislativa y del common law, que aparecen como los pilares sobre los que se asienta el sistema político inglés. Para el autor el modelo británico es producto de la evolución, es decir, se moldea en la experiencia histórica, de tal suerte que parte de la limitación al poder, y con ello no es consecuencia de las construcciones racionales abstractas, de modo que a la usanza inglesa, existe una suerte de continuidad evolutiva desde la Carta magna del siglo XIII, hasta los textos del siglo XVII.
A través de la carta magna de 1215 el rey reconoce limitaciones de sus facultades, en beneficios de las libertades de ciertos grupos de la sociedad. La carta en cuestión contenía 63 artículos destacándose principalmente el artículo 39, que establecía que ningún hombre libre podría ser arrestado, detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, sin que medie un juicio previo, . constituyéndose en un principio que influenció decisivamente en los posteriores instrumentos declarativos ingleses, por lo que se le ha otorgado una importancia trascendental en el desarrollo de las libertades, y con ello, mostrándose como una luz en el sendero de la positivación de los derechos humanos, no obstante que esta carta magna sólo consagraba privilegios estamentales únicamente a las élites de aquella sociedad feudal.
Más adelante, esos mismos privilegios estamentales fueron adecuados a la realidad inglesa del siglo XVII; ya no se trataba de privilegios otorgados por la pertenencia a un estamento en específico, sino que llegaban a todos los ingleses por su condición de personas, lo que demuestra la relación de los derechos fundamentales con el origen de la sociedad burguesa, al respecto el constitucionalista alemán Schneider describe esa transformación histórica: “Junto a esta secularización del derecho natural se consumó una transformación de las libertades estamentales, tal como estaban recogidas en la Carta Magna de (1215) o incluso en el Acuerdo de Tubingen (1514), en derechos individuales a la seguridad personal y a la independencia, que el poder del Estado, encarnado por los respectivos señores territoriales, tenía que respetar.”
La Petition of Right de 1628 aparece como el documento por medio del cual el Parlamento le hizo conocer al rey de las violaciones que éste había cometido en contra de los derechos de los ingleses, solicitándole que reparase las infracciones jurídicas cometidas y pidiéndoles el compromiso real que no volviera a cometer tales violaciones en el futuro, así la Petition tuvo un carácter contractual y confirmador de derechos. Derechos que prácticamente garantizaban la prohibición de que el rey pudiera establecer impuestos sin que medie el beneplácito del parlamento, así como se prohibían los préstamos al rey cuando éstos no sean voluntarios por parte de los súbditos.
Casi cincuenta años después, aparece el Habeas Corpus Act de 1679 que tenía como fin el precautelar de libertad de movilización de los ingleses.
Finalmente en 1689 arribamos al Bill of Rights, instrumento jurídico promulgado por el Parlamento y sancionado por Guillermo de Orange El Bill of Rights, es un contrato contra el abuso del poder real, la no suspensión de las leyes por el rey, el derecho de petición de los súbditos, etc.
LA REVOLUCIÓN LIBERAL-BURGUESA:
Se define como un proceso violento de sustitución de la sociedad feudo-señorial del Antiguo Régimen por una nueva sociedad liberal burguesa y capitalista. Implica profundos cambios políticos con la aparición del Estado constitucional, organizado sobre la base de la libertad política y la igualdad jurídica de los ciudadanos, la división de poderes, la soberanía de la nación, relaciones de producción basadas en la libre contratación de la fuerza de trabajo, nuevo concepto de la propiedad, libre circulación de capital, creación de mercados nacionales, y una nueva ideología que postula la racionalidad y el cientificismo como forma de fomentar el crecimiento económico y el desarrollo. Todas estas transformaciones se producen bajo la hegemonía de la burguesía como clase social dominante y unas relaciones sociales encaminadas a garantizar la reproducción del capital, de ahí la denominación de capitalismo del nuevo sistema socio-económico.
LA REVOLUCIÓN AMERICANA
La experiencia norteamericana, que significa un avance sustancial respecto de la teoría de derechos fundamentales a través de conceptos como supremacía e inviolabilidad. Así tenemos que : “El mérito de la transformación de los derechos legales de libertad en derechos fundamentales sancionados constitucionalmente corresponde más bien a las colonias inglesas en Norteamérica”.
De esa manera, se pasó de la protección básicamente legal de los derechos individuales por parte de los británicos, a una protección de base constitucional hecha por los norteamericanos, pero ¿existe alguna otra diferencia en el tratamiento de los derechos, que vaya más allá de la regulación legal otorgada en Inglaterra frente a la constitucional de Norteamérica?, más aún cuando los habitantes de esta última se sentían Englishmen, es decir, herederos orgullosos de un legado histórico-constitucional que había ofrecido aportaciones de enorme valor a la causa de los derechos y libertades Es así como el significado de los acontecimientos que sobrevienen en Norteamérica pueden ser entendidos como una suerte de continuidad de los antiguos
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