Practica Forense Del Derecho Penal
pelon198520 de Julio de 2012
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LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
TRABAJO:
MINISTERIO PÚBLICO
ALUMNO:
3 GENERACIÓN
FECHA:
SABADO 19 DE NOVIEMBRE DE 2011.
INTRODUCCION
El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado.
La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la averiguación previa. El presente trabajo comprenderá diversos aspectos de la averiguación previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la averiguación previa y en general, las reglas comunes aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias específicas que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio. Así también, se integra una compilación de jurisprudencia relacionada con la averiguación previa. La finalidad de incluir esa compilación, es exponer en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas derivadas de la función indagatoria. El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio público, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.
DEFINICIONES DE MINISTERIO PÚBLICO Y SUS CARACTERISTICAS
Como la parte publica dentro del proceso, el ministerio público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano jerárquico o único, con poder de mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amén de que en su actuar está exento de responsabilidad.
Organizado jerárquicamente, el ministerio público, federal o local, se encuentra encabezado por el procurador general correspondiente, el cual será designado y reconocido libremente, por el presidente de la republica si se trata de los procuradores de la republica y del distrito federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.
Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte, inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose excepcionalmente su participación directa, en tratándose de reparación del daño o responsabilidad civil que proviene del delito.
FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO E INVESTIGACION DE HECHOS PROBABLEMENTE DELICTUOSOS.
La principal función del ministerio publico es la investigación y persecución de los delitos y, como consecuencia, su actuación como parte acusadora en el proceso penal, en segundo plano la de representar determinados intereses sociales que se consideran dignos de protección especial en otras ramas de enjuiciamiento. Accesoriamente se le han conferido otras, como la asesora de los jueces y tribunales, y una que solo forzadamente entra en esa esfera, pero que se debe al modelo norteamericano.
Por lo que respecta al Ministerio Público del distrito federal, la ley orgánica respectiva en su artículo 2 las siguientes atribuciones:
a) Perseguir los delitos del orden común cometidos en el distrito federal;
b) Proteger los intereses de los menores, incapaces, así como los individuales y sociales en general, en los términos que señalan las leyes.
c) velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia; y
d) Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.
El Ministerio Público federal posee facultades más amplias y de muy diversa índole que se encuentran enumeradas de manera desordenada, la ley orgánica respectivas en su artículo 2 las siguientes atribuciones:
Perseguir los delitos del orden federal; Promoviendo la pronta, expedita y debida procuración de justicia, e intervenir en los actos que en esta materia prevenga la legislación acerca de la plantación del desarrollo.
Vigilar los principios constitucionales y de legalidad en su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades jurisdiccionales y administrativas, dar cumplimiento a las leyes, tratados y acuerdos de alcance internacional en que se pretenda la intervención del gobierno federal, en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, y con la participación, en su caso, de otras dependencias; y
La función esencial de la institución, puesto que la misma tiene encomendada no solo la investigación de los hechos calificados como delitos y la obtención de los elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de los inculpados. En primer lugar, el Ministerio Público interviene en la etapa preliminar calificada en nuestro ordenamiento como "averiguación previa", pero además, una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público actúa como parte acusadora en el proceso penal propiamente dicho, es decir el que se desarrolla ante el juez de la causa.
De acuerdo a lo anterior existen dos etapas:
a) En primer lugar el ministerio publico está encargado de realizar las investigaciones previas y reunir los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que efectúa mediante la instancia que se ha calificado en nuestro derecho como consignación. A fin de que el ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer lugar, exista denuncia, acusación o querella en los términos del artículo 16 de la carta federal y, en segundo término, debe reunir los elementos probatorios para demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, aun cuando tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto llamado auto de formal prisión o sujeción a proceso, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la carta magna.
Ya hemos señalado que en nuestro ordenamiento dicha etapa previa al ejercicio de la acción penal se califica como averiguación previa. Esta etapa es esencial, pues los errores u omisiones en la investigación repercuten posteriormente en el proceso penal ante el juez de la causa. Sin embargo en la práctica este periodo ha presentado numerosos defectos, tanto por lo que respecta a la labor de la policía judicial como la del ministerio público, propiamente dicho. En efecto, ya que la citada policía está bajo la autoridad y ordenes del ministerio público, por lo que es este el que debe dirigir la investigación y no viceversa.
b) La segunda función del Ministerio Público en el proceso penal es el de la parte acusadora, inicia cuando ejercita la acción por medio de la consignación. Esta instancia debe apoyarse con la aportación de elementos así sea de carácter preliminar, que pueden perfeccionarse tanto en la etapa previa a la resolución del juez sobre la formal prisión o sujeción a proceso y durante el juicio, que permitan acreditar los aspectos materiales del delito y la presunta o definitiva responsabilidad del inculpado. El Ministerio Público actúa durante todo el proceso como acusador.
Las funciones del Ministerio Público no terminan con la sentencia de primera instancia, sino continúa en la apelación, e incluso en el juicio de amparo, el cual no puede ser interpuesto por el mismo pero
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