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Tarea 1 De Practica Jurídica III


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  1.027 Visitas

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DE LOS OFRECIMIENTOS DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION

El texto legal de este procedimiento se encuentra en los artículos 812 al 818 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1257 al 1264 del Código Civil Dominicano.

La oferta real. Protección al deudor.

El artículo 1257 del código civil expresa: “Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor hacerle ofrecimientos reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma o la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos de una consignación, libran al deudor, y surten respecto de él efecto de pago, cuando se han hecho válidamente; y la cosa consignada de ésta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor”.

Jurisprudencia.

Considerando, que el ofrecimiento real de pago seguido de consignación, es un procedimiento que la ley pone a disposición del deudor que está en disposición de pagar lo que entiende es su deuda, y cuando el acreedor se rehúsa otorgarle descargo, bien sea porque entienda que su crédito es mayor o por mala fe, y con el cual el deudor vence la resistencia del acreedor para obtener su liberación;

Considerando, que los artículos 1257 y siguientes del Código Civil que tratan sobre este procedimiento han sido pues concebidos en favor del deudor para el caso en que el acreedor rehusare recibir el pago; que hay que convenir pues que en la especie, los recurridos, deudores del precio, ofrecieron formalmente pagar a la vendedora la parte del precio que no habían hecho efectiva luego del vencimiento del contrato; que si la vendedora recurrente quería sancionar el incumplimiento de pago por el comprador, debió recurrir a la rescisión del contrato, bien por mutuo consentimiento o por la vía judicial, puesto que los ofrecimientos reales seguidos de consignación son como se ha dicho, un procedimiento especial que tiene por finalidad liberar al deudor y respecto de quien surte efecto de pago; (Sentencia del 19 de Noviembre de 2008, núm. 43).

En que consiste la oferta real.

El Articulo 1258 del Código Civil señala las condiciones de validez para los ofrecimientos reales de pago: 1o. que se hagan al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que tenga poder para recibir en su nombre. 2o. Que sean hechos por una persona capaz de pagar. 3o. Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y de una suma para las costas no liquidadas, salva la rectificación. 4o. Que el término esté vencido, si ha sido estipulado en favor del acreedor. 5o. Que se haya cumplido la condición, bajo la cual ha sido la deuda contraída. 6o. Que los ofrecimientos se hagan en el sitio donde se ha convenido hacer el pago; y que si no hay convenio especial de lugar en que deba hacerse, lo sean, o al mismo acreedor, o en su

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