Practica juridica TAREA
glenys29Reseña11 de Junio de 2018
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
[pic 1](UAPA)
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
GLENY LACHAPELL MATEO
MATRICULA:
09-1670
ASIGNATURA:
Practica Jurídica II
TEMA:
TAREA 1
FACILITADORA:
Rigoberto Lorenzo Ybert
SANTO DOMINGO ESTE, R. D.
11/05/2018
1-Construya un caso penal y a partir de ese caso, redacte una solicitud de medida de coerción,.
Para redactar dichas solicitudes debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Teoría fáctica.
-Elementos de pruebas que sustentan la solicitud.
-Calificación jurídica.
-Plazo para hacer la solicitud
-Tribunal competente
-Parte Petitoria
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323 NCI núm. 589-01 -2018-EPEN-00868 En la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Barahona, localizada en la calle localizado en la Calle Colon número 47, en la primera Planta del Palacio de Justicia del Municipio de Barahona, Provincia Barahona, presidido por el magistrado Daniel Emilio Medina Pimentel, Juez suplente, siendo las 10:45 am horas de la mañana; dicta esta resolución en sus atribuciones de Juez de la Instrucción, y en audiencia pública constituida por el infrascrito secretario en funciones Juan E. Cuello Ramírez.
Con motivo de la solicitud de interposición de medida de coerción, presentada por la Licda. Yolanda Cristina Pérez, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Barahona, en representación del Estado Dominicano, en lo adelante parte acusadora.
Comparece Pedro Rodríguez Ruiz, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral numero 018-0059983-7 domiciliado y residente en la calle Sánchez, casa numero 28, del sector La Cup, del municipio de El Peñón, provincia de Barahona, teléfono 809-452-1385. Debidamente representado por el Licdo. Viterbo Batista Varga, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0715284-5, localizable en la Calle San José, casa número 05 del Municipio de Fundación, provincia de Barahona. En lo adelante, parte víctima.
En contra del Imputado: Antonio Pérez Segura, dominicano, mayor de edad (20 años), soltero, chiripero, no porta la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Elías Macón, casa sin número (frente la iglesia de Alejandro), del sector pueblo Abajo Municipio de El Peñón, Provincia de Barahona. En lo adelante parte imputada, representado por el licenciado Jesús Feliz Urbaez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 01800356253, localizable en la Calle Juan Medina próximo al colegio Juan Pablo, sector Urbanización Blanquizales, de esta ciudad de Barahona, teléfono 809-710-1595. En lo adelante parte imputada.
Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323
En la única audiencia celebrada en fecha 07/01/2018, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión y el Tribunal falló como se establece en el dispositivo. CRONOLOGÍA “P o r el hecho de ser sometido en adicción a l expediente seguido a l nombrado Antonio Pérez Segura, p o r el hecho de que en fe c h a 2 1-09-2017, siendo las 09:30 de la mañana haber penetrado a la propiedad agrícola del señor Pedro Rodríguez Ruiz, y cuando este denunciante lo estaba cuestionando, sacaron un Machete e intentaron agredirlo a machetazo y luego amenazaron con darle un tiro con una chilena”,
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Acusadora: Licenciadas Claudia E. Feliz y Feliz y Yolanda C. Pérez actuando como Ministerio Público, en representación del Ministerio Publico, concluyeron de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como buena y válida la presente Solicitud de Medida de C o erció n en contra del imputado Antonio Pérez Segura, por haberse hecho de conformidad con la norma. SE G U N D O: En cuanto a l fondo se imponga la medida de coerción contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numerales 1 y 4, consistente en el pago de una garantía económica en efectivo, por el monto de dos mil Peso s (R D $2,000.00), a ser depositadas en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Barahona y la presentación periódica. Tercero: Que se nos otorgue el plazo de seis (06) meses para concluir la sumatoria de ley. ”
Licda. Gleny Lachapell mateo, actuando en representación de la víctima, concluyeron de la manera siguiente: “Que e l tribunal declare buena y válida la presente solicitud de medida de coerción por haber sido instrumentada de conformidad con la normativa procesal vigente; SEGUNDO : En cuanto al fondo que se imponga a los imputados lo establecido en los orden al 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en la prisión preventiva , ya que el hecho es grave, Tercero: Que se otorgue el plazo de tres (03) meses al Ministerio Publico para concluir la sumatoria de ley.”
El Juez pregunta al ciudadano Ruiz, si ha comprendido la solicitud realizada por el fiscal, procediendo inmediatamente a explicarle la misma de manera sucinta, informándole de su derecho a declarar en su defensa, si lo entiende de lugar, asimismo de guardar silencio o suspender sus declaraciones en cualquier momento, sin que tal circunstancia sea tomada en su contra, ni interpretado como admisión de culpabilidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 105 del Código Procesal Penal, expresando que: “Él sorprendió al acusado en su Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323
Propiedad y cuando le estaba reclamando lo amenazo con darle dos tiros, que él forma parte de una banda que se dedica a robar los productos del campo y que desea a que se haga justicia.”
Parte Imputada:
El Juez pregunta al ciudadano Antonio Pérez Segura , si ha comprendido la solicitud realizada por el fiscal, procediendo inmediatamente a explicarle la misma de manera sucinta, informándole de su derecho a declarar en su defensa, si lo entiende de lugar, asimismo de guardar silencio o suspender sus declaraciones en cualquier momento, sin que tal circunstancia sea tomada en su contra, ni interpretado como admisión de culpabilidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 105 del Código Procesal Penal, expresando que hace reservas de declarar.
La defensa técnica del imputado, al referirse a la solicitud de medida de coerción presentada por el ministerio público, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO : Que e l tribunal declare buena y válida la presente solicitud de medida de coerción en contra de los imputados, por haber sido instrumentada de conformidad con la normativa procesa l vigente; SEGUNDO : En cuanto al fondo acoge de manera parcial el dictamen del Ministerio Publico que se imponga a los imputados lo establecido en los orden al 4 del artículo 226 del código Procesa l Penal, consistente en la presentación periódica , y a que existe un imputado que se hizo responsable del hecho, Tercero: Que de manera subsidiaria se imponga la contenida en los numerales 1 y 4 d e l artículo 226 y se otorgue el plazo de seis (06) meses al Ministerio Publico para concluir la sumatoria de ley. ”
ELEMENTOS DE PRUEBAS:
En los medios probatorios que las partes aportaron a la acusación consta lo siguiente: Parte acusadora:
A. Documentales: 1. Una orden judicial numero 2017-018-2770-2
2. Un acta de registro de persona, de fecha 04 de octubre de 2017.
3. Querella con constitución en actor civil realizada por el señor Wilton Antonio Olivero Ruíz. B. Testimoniales:
4. Testimonio del señor Pedro Rodríguez Ruíz.
Parte Imputada: Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323
No presento presupuesto de arraigo.
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
- Que hemos sido apoderado de una solicitud de medida de coerción interpuesta por el Ministerio Público, en contra del imputado Antonio Pérez Segura, por presunta violación al artículo 305 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Pedro Rodríguez Ruiz.
- Que antes de analizar cualquier aspecto de la demanda, es de sana administración de justicia que los tribunales analicen el ámbito de competencia para el conocimiento de este tipo de acción en justicia, y en el caso particular, la competencia en atribución y territorial para conocer de este tipo de medidas, viene dada por los artículos 60 y 76 del Código Procesal Penal, modificado por la ley No. 10-15; así como las características propias del imputado que no está en el fuero de una jurisdicción privilegiada, y que el hecho punible fue cometido en el municipio de El Peñón, provincia de Barahona, hecho que no ha sido controvertido por las partes.
- Que el artículo 69 de nuestra actual Constitución ha consagrado que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener una tutela judicial efectiva, con respeto al debido proceso de ley que estará conformado por las garantías mínimas de derecho conferidas a cada ciudadano, entre las cuales podemos citar: El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; el derecho a ser oída dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; en tal virtud es compromiso de todo juez, en su condición de garante de la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes, el velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que la misma acuerda a todas las personas, así como el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
- Ponderadas las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948; el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José del 22 de Noviembre del 1969, aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No.739 del 25 de Diciembre del año 1977; y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de Diciembre del año 1966, aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 684 de fecha 27 de Octubre del año 1977.
Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323
Que el representante del Ministerio Público, expresa en síntesis lo siguiente: Por el hecho de este ser sometido en adicción al expediente seguid o al nombrado Luis Segura, por e l hecho de que en fecha 21-09-2011, siendo las 0 9:30 de la mañana haber penetrado a la propiedad agrícola del señor Pedro Rodríguez Ruiz, y cuando este denunciante lo estaba cuestionando, sacaron un Machete e intentaron agredirlo a machetazo y luego amenazaron con darle un tiro con una chilena
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