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Pre contrato de trabajo.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  175 Visitas

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OTRO SI ANEXADO AL CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA JUNIO 2 DE 2.012 CELEBRADO ENTRE   SEVERIANO FERNANDEZ M. Y CÍA LTDA Y EL SEÑOR  ___________________________

 

Entre los suscritos a saber, MATILDE FERNANDEZ LUQUE, identificada con C.C. No. 41.407.492 de Bogotá en calidad de Suplente de Gerencia de SEVERIANO FERNANDEZ M Y CIA LTDA. y el señor ________________, identificado con la CC. ____________________

, en calidad de empleado de dicha empresa, hemos acordado la prórroga del contrato de fecha 02 de marzo de 2012 por TRES (03)  MESES, desde el 02 de Junio del año 2.012 hasta el 01 de Septiembre del año 2.012.

Para constancia se firma  a los dos (02) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).

DRA. MATILDE FERNANDEZ LUQUE

Suplente de Gerencia

SEVERIANO FERNANDEZ M. Y CIA. LTDA.

                                                                                              EL TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Nombre del Empleador: SEVERIANO FERNANDEZ M. Y CÍA LTDA

Domiciliado en: BOGOTÁ

Nombre del  Trabajador: 

Identificación: CC. No.

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Lugar y Residencia del Trabajador: 

Oficio que desempeñará el Trabajador: 

Ciudad donde ha sido contratado el trabajador: BOGOTÁ.

Fecha de iniciación de Labores: 

Salario: 

Período de pago: Por quincenas vencidas

Lugar donde desempeñará sus funciones: SEVERIANO FERNANDEZ M. Y  CÍA LTDA EN BOGOTÁ.

Duración del Contrato: TRES MESES

Vence: Entre el EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente Contrato de Trabajo de acuerdo a los artículos 6 y 39 del C.S.T. Y a los artículos 3, 5 y 7 de la Ley 50 de 1990, el cual estipula  y  rige  por  las siguientes cláusulas:

II

CLAÚSULAS CONTRACTUALES

PRIMERA: PARTES CONTRACTUALES: Son celebrantes del presente contrato de trabajo, de una pártela Empresa que gira bajo la razón social de SEVERIANO FERNANDEZ M. Y CÍA LTDA, representada legalmente por la Dra. MATILDE FERNANDEZ LUQUE, identificada con C.C. No. 41.407.492 de Bogotá en calidad de Suplente de Gerencia de SEVERIANO FERNANDEZ M Y CIA LTDA, quien se llamará el EMPLEADOR, y por otra, el señor_______________, mayor y vecino de la ciudad de BOGOTÁ D. C., Identificado  con la CC. No. _______________________, quien en el curso se llamará EL TRABAJADOR.

SEGUNDA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga :a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño del cargo JEFE DE BODEGA y en las labores anexas y complementarios del mismo de conformidad  con las órdenes e  instrucciones que  le imparta EMPLEADOR o sus representantes y b) a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia, durante la vigencia de éste contrato.

TERCERA: SALARIO: EL EMPLEADOR pagará al Trabajador, por la prestación de sus servicios, el salario indicado pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Con el pago del auxilio de trasporte. Dentro de éste pago, se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo.

PARÁGRAFO: LUGAR DE PAGO Y A QUIEN SE LE PAGA EL SALARIO: Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar de trabajo donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste cese. (Art. 138, Numeral I C.S.T.).

Se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito.

Préstamos personales no están autorizados.

CUARTA: Todo trabajo suplementario o de horas extras y todo trabajo en domingo o en día festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de éste trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito a la mayor brevedad, al EMPLEADOR  o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.

QUINTA: HORARIO: En principio se establece el siguiente horario:

De 7:30 AM a 5:45 PM

Almuerzo se hará de 1:00 a 2:00 PM

El TRABAJADOR,  se obliga   a  laborar la  jornada  ordinaria  antes  mencionada  en  los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.

SEXTA: PERIODO DE PRUEBA: En los Contratos de Trabajo a término fijo inferior  a  un año, los primeros doce días se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Art.78 C.S.T.). Durante éste período tanto EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR, podrán terminar el contrato en cualquier momento, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del C.S.T., no configurándose así un despido injusto. Los dos (2) meses de período máximo de prueba o el tiempo inferior que se pacte como tal, se cuentan para la liquidación y pago de prestaciones sociales y vacaciones.

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