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Derecho Indiano Preguntas

luckyman1231 de Octubre de 2012

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Texto: Notas sobre el trabajo y la legislación laboral en el reino de Chile.

A) Definiciones previas de conceptos e instituciones

• Pigmentocracia: Los antecedentes sobre la primera persona que utilizó este concepto fue por Alejandro Lipschutz, quien intentó explicar como la estratificación social de la colonia española en América, estaba fundamentada en gran parte, por el color de piel de los individuos. Según esta pirámide de jerarquización, los españoles por su blancura, ocuparían el piso más alto, después del rey, siguiéndolos los criollos, y más abajo los mestizos, mulatos para ubicarse en la parte mas baja, los negros. La pigmentocracia explicaría la sociedad de castas existente en América. Esta forma de organización, a través del color de la piel, explica las precarias condiciones de vida en las que vivían las partes mas bajas de las pirámides, los africanos eran traídos como esclavos, los españoles ocupaban cargos de virreyes, gobernadores, presidentes, etc.

• Encomienda: Institución de origen castellano, en la que grupos de familias quedaban sometidos a la autoridad de un español encomendero. El encomendero tenía el deber de proteger a los indios y enseñar la doctrina de la fe Católica. Los indios abastecían con la mano de obra, brindando sus servicios personales, realizando trabajos principalmente agrícolas y mineros, recibiendo el pago de prestaciones económicas, sin embargo fueron obligados a trabajo forzoso sin salario de contrato. A cambio de que el encomendero reclutara a estos indios para los servicios de trabajo. el rey contraía el compromiso de prestar servicio militar a caballo cuando lo necesitara el encomendero.

• Tasa de Santillán: Proyecto de ordenanza creado por Fernando Santillán en 1559, Establecía; la tasa de Santillán crea el famoso "sesmo",el cual deja una sexta parte del oro para el indio minero y el indio encomendado recibiría un salario; el encomendero tenía la obligación de dar comida a los indios y de enseñar la fe católica ; estableció el sistema de mita, consistiendo en la obligación del cacique de un grupo de enviar un indígena de cada 6 para las minas, y uno de cada 5 para el trabajo agrícola; se destinaba para el trabajo a los indios entre 18 y 50 años, quedando eximidas una india cada 10 indios, quién serviría a los caciques, debiendo brindarles comida.

• Tasa de Gamboa: Esta tasa remplazó a la impuesta por Santillán, estableciendo en 1580; los indígenas estaban obligados a pagar un tributo económico para no ser obligados a trabajar ; los indios mayores de 17 años y menos de 50, estarían obligados a pagar tributo, excepto aquellos indios que padecieran alguna enfermedad que no les permitiera trabajar; aquellos indios que no fueran encomendados, debían agregar en el tributo el pago del "salario del sacerdote doctrinero con un peso y el del encomendero con siete pesos".

• Tasa de Lasso, creada en 1635, estableciendo: Los indígenas encomendados son libres de pagar su tributo en dinero, trabajo o en oro, siendo estos 10 pesos por los 20 días de trabajo forzoso; la corona española determinaría la abolición de la encomienda en 1791; se fija el pago de tributo en 10 pesos.

• Sistema de demora: Aplicado en las minas, es un trabajo con duración de ocho meses, entre fines de enero y fines de septiembre. Y luego es disminuido a cuatro meses, de junio a septiembre.

• Sistema de terrazas: Consistía en un sistema económico, que los efectuaban los incas alrededor de los cerros para sacar provecho máximo a la lluvia en sus cosechas elaboradas por ellos mismos. También se le denominó a este cultivo “andenes”.

• Mercedes de tierra: Fue una institución jurídica de la corona española, aplicada en América, la cual efectuaba beneficios a los vecinos de un determinado lugar. Cada poblador recibía un solar urbano y una parcela de tierras a la periferia de un territorio.

• Lavaderos de oro: Lugar de una mina donde se lavan los minerales, se hicieron muy frecuentes en el continente americano para la conquista, los lavaderos de oro fue fruto de trabajo y fortuna para la corona española.

• Sesmo: Pago que se daba al indio, de una sexta parte del producto de su trabajo concedida a los indios por el trabajo realizado al finalizar cada mes

• Economía Autárquica: Consistía en una economía de abastecimiento propio, la cual fue efectuada por el imperio Inca en América, la que implica satisfacer aquellas necesidades mínimas y necesarias dentro de un territorio.

• Mita: Fue una institución con fines de orden económico, y se centraba en el trabajo obligatorio para los indígenas del imperio incaico en diversas áreas económicas, a cambio de salario.

• Hacienda: Finca agraria y ganadera

• Monarquía: Forma de gobierno donde el poder y soberanía recae en una sola persona, como sucedía en el imperio Inca.

• Barretero: Aquellos que quiebran el metal

• Apires: Consiste en aquellos que sacan lo interno de una mina

• Mitayos: Es aquel indio que trabaja en la mita

• Audiencia de Charcas: Tribunal de la corona española, el cual poseía jurisdicción sobre los territorios de América del Sur.

• Consejo de Indias: Institución de la corona española, que se centraba en proponer al rey el nombramiento de altos funcionarios civiles y eclesiásticos que se desempeñarían en las colonias.

B) Las normas que se aplican y su diferenciación

• Ordenanza Real, 9 de enero de 1546: Regula los derechos de los descubridores para poseer tres minas, para la cual debe haber una previa autorización de los reales oficiales para coger el oro. También regula como se debe organizar la cuadrilla bajo el sistema de demora. Establece que el descubrimiento del nacimiento de una mina debe ser fijado al tercer día, sino se le aplica un castigo. También señala que si, el descubrimiento de una mina de plata fuera de media legua, fuera por un negro, yanaconas o indios, se obliga al propietario tenerla poblaba con ellos.

• Real Decreto de 1549: Prohíbe el trabajo forzado en minas de los indios en el servicio personal.

• Tasa de Santillán: 1558: Establece el Sesmo, es decir, que una sexta parte del oro es para el indio minero. Y el Salario, para el indio encomendero. Además en el sesmo de oro, se debía elegir una persona por el cabildo y otra por la justicia mayor, con acuerdo del encomendero para lo que parezca más útil. Obliga al encomendero a dotar al indio de: comida y herramientas. Y doctrinar en la fe católica. El indio encomendero debe ayudar a sembrar y recoger, y así podrá quedarse con la tercera parte de su trabajo en depósito. Se debe dejar tasado a todos los indios y pueblos. Ordena que los indios destinados al trabajo fueran entre los 18 y 50 años. Se prohíbe trabajar a los menores de 18 años, los mayores de 50 años y las mujeres. La excepción es una india por cada 10 indios para que aderece la comida. Debe sacarse el oro entre los días primeros de octubre y postreros de marzo. (Su inspección tiene como fin mitigar la violencia laboral y prevenir). La renovación de los indios. En el caso de los indios deteneros, cada tres meses y en el caso de los lavaderos cada cuatro.

• Ordenanza de Melchor Calderón, 10 de noviembre de 1577: El común de los indios era afectado por un salario ambiguo, expresado en tres maneras: Representando parte del tributo o capacitación; como salario colectivo; como simple arrendamiento de fuerza de trabajo.

• Tasa, de Martín Ruiz de Gamboa, 7 de Mayo de 1580, Busca: El servicio de Dios Nuestro; Aumento de su Santa fe Católica; La conservación de los indígenas del reino; La pacificación de los indios rebelados; Mejoramiento del estado económico de los indígenas; Mejoramiento del estado social y político de los ; El sustento de los habitantes del reino.

Establece que serian indios tributarios los mayores de 17 y menores de 50 años. La excepción está dada por los que padecían de alguna enfermedad que impidiese el trabajo. Cada indio debe entregar 8 pesos oro y además, aportar un peso de buen oro por cada indio con el fin de costear las herramientas necesarias para: trabajo, comida, salario de corregidores y cuotas de la comunidad, derogada en 1583.

• Tasa Real: Se prohíbe el servicio personal, en la cual se crea un tributo pecuniario al año, que afectaba a los indios mayores de 18 años y menores de 50 años, estableciendo así un trabajo libremente pactado.

• Tasa de Lasso de la Vegas: Respecto a materia de tributos indígenas, de 10 pesos de a ocho reales.

• Real Cedula, dirigida a Jerónimo Alderete, gobernador de Chile: Destinada a beneficiar las minas en las que se señala, que la forma y modo que se tendrá que beneficiar es con más interés en su provecho y beneficio.

• Real Cédula, 17 de diciembre de 1551: Se prohíbe el trabajo esclavista del africano en las encomiendas, no así en las minas.

• Real Cedula de Tasación: Respecto de los tributos que deben pagar los indios del Obispado de la Imperial, de 17 de Julio de 1572.

• Real Cedula de Felipe IV, 17 de julio 1622: Prohíbe el servicio personal en chile, declarándolo nulo.

• Real Cedula, 2 de diciembre de 1674: Establece que no se hagan esclavos los indios de ese reino en ninguno de los tres casos expresados. Dispone que sean tratados con amor y benignidad, que no sean oprimidos ni molestados.

• Real Cedula, 9 de agosto de 1676: Se exige que en el cobro de los censos de indio se les diera la debida inversión

• Real Cedula, 26 de Abril de 1703: Respecto de la creación de pueblos de indio,

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