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Preguntas frecuentes sobre Declaración de Mercancías DUA-GT


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Informes  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  274 Visitas

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Preguntas frecuentes sobre Declaración de Mercancías DUA-GT

1. ¿Dónde se consulta el Manifiesto de Carga?

Lo puede consultar en el Portal SAT, ejecutando los pasos siguientes:

e-servicios

Autoconsultas Aduanas

Conocimientos Marítimos

2. ¿Dónde se consulta el Conocimiento de Embarque?

Lo puede consultar en el Portal SAT, ejecutando los pasos siguientes:

e-servicios

Autoconsultas Aduanas

Conocimientos Marítimos

3. ¿Qué procede cuando no tiene el código de puerto de embarque que trae la factura?

Consulte en la Tabla de Puertos y Aeropuertos en el Portal SAT, en el link de Declaración Aduanera de Mercancías DUA-GT

4. ¿Qué procede cuando no está habilitado el puerto de embarque que trae la factura?

Comuníquese al Centro de Atención de Consultas DUA, Tel. 23291100 Ext. de la 2880 a la 86, para que le habiliten el puerto, siempre y cuando exista en la tabla de puertos y aeropuertos.

5. ¿Qué procede cuando no está inscrito en el Padrón de Importadores o no tiene actualizada la información?

Debe avocarse al Padrón de Importadores, Tel. 1-801-00-72848.

6. ¿Qué procede si la fracción que está utilizando no está vigente?

Debe avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

7. ¿Qué fracción arancelaria puede utilizar, si ya no está vigente la que utilizaba normalmente?

Debe avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

8. ¿Qué procede si la fracción que está utilizando, no está vigente en el Tratado de Libre Comercio con país “X”?

Debe avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

9. ¿Qué debe hacerse si se está transmitiendo una declaración aduanera y le indica que su proveedor no existe?

Si su Código de Proveedor no existe en la tabla de proveedores o, existiendo, persiste el error, debe avocarse al Depto. Técnico. Tel. 23297070 Ext. 1719.

10. ¿Qué procede si al transmitir una declaración aduanera con la razón social como aparece en el carné de NIT, no le da firma?

Verifique en la parte final del error y allí le indica cómo está redactada la razón social en el RTU.  S i no puede visualizar los espacios que lleva, se recomienda que copie esa información en otro formato para poder visualizarlo.

11. ¿Qué procede si ya tiene resolución para utilizar la forma de pago 2, 4 (pago con fianza), forma de pago 5 (maquiladora o zona franca) o forma de pago 8 (franquicia), pero no da firma la declaración aduanera?

Debe enviar copia de la Resolución, copia del nombramiento de Representante Legal, así como copia del carné del NIT a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales por el medio que ellos le indiquen. Tel. 23291100 Ext. 2217.

12. ¿Qué procede si no encuentra en las tablas de DUA el código de vehículo o código de marca?

Si el código no aparece, debe solicitar que se lo habiliten en el Registro Fiscal de Vehículos, Tel. 23291100 Ext. de la 2324 a la 29.

13. ¿Qué procede si no puede realizar el pago de la DUA a través de BANCASAT?

Si ya verificó que su declaración fue validada correctamente, debe avocarse a BANCASAT Tel. 1-801-00-72848.

14. ¿Qué procede si no puede recuperar certificación de un pago realizado?

Si ya verificó que su declaración y su pago fueron validados correctamente, debe avocarse a BANCASAT 1-801-00-72848.

15. ¿Qué procede si tiene problemas con el código de transportista?

Si el código está inactivo, debe avocarse a la Sección de Operaciones, Tel. 23291100 Ext. de la 2943 a la 45. Si el código está bloqueado, debe avocarse al Centro de Confirmación de Tránsitos, Tel. 23291000 Ext. de la 2947 a la 51.

16. ¿Qué procede si su Agente de Aduanas está inactivo?

Debe avocarse a la Sección de Operaciones, Tel. 23291100 Ext. de la  2943 a la 45.

17. ¿Qué procede si el Almacén Fiscal o Depósitos Aduaneros a donde enviará su mercancía está inactivo?

Debe avocarse a la Sección de Operaciones, Tel. 23291100 Ext. de la  2943 a la 45.

18. ¿Qué procede si el formato XML de la DUA, no cumple con los requisitos?

Debe avocarse con su proveedor de software.

19. ¿Qué procede si al transmitir la DUA, consignó una aduana incorrecta y le dio selectivo?

Deben realizar una solicitud por escrito a la Intendencia de Aduanas para que se le permita hacer la rectificación en ventanilla 7 del primer nivel del Edificio de Finanzas Públicas y esperar la resolución correspondiente.

20. ¿Qué procede si la naviera le indica que la mercadería se encuentra en la aduana que aparece en la declaración aduanera donde le dio selectivo, pero físicamente y en el manifiesto se encuentra en una aduana diferente?

Deben realizar una solicitud por escrito a la Intendencia de Aduanas para que se le permita hacer la rectificación en ventanilla 7 del primer nivel del Edificio de Finanzas Públicas y esperar la resolución correspondiente.

21. ¿Qué debe hacer cuando se le terminen los formularios de DUA?

Solicitar autorización en el Registro Tributario Unificado, primer nivel del Edificio de Finanzas Públicas.

22. ¿Qué procede si el sistema le indica que su clave para ingresar a DUA es inválida?

Deben cambiarla cada tres meses en Formulario 901 de BANCASAT.

23. ¿Qué procede si al enviar la DUA, le indica que el NIT no está activo en el RTU?

Normalmente ocurre, en unas ocasiones porque no llenan los datos del importador en la declaración del valor; en otras, porque están omisos, según el RTU.  Para esto, debe avocarse a la Sección de Omisos, Tel. 23291100 Ext. de la 2231 a la 33.

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