ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Preparatorio laboral

andresfmoreno12Apuntes3 de Mayo de 2017

6.054 Palabras (25 Páginas)205 Visitas

Página 1 de 25

PREPARATORIO DE LABORAL.

  1. HISTORIA:

  • Esclavitud
  • Edad media
  • Socialismo (comunismo)
  • Capitalismo (imperialismo).

1647: Revolución Industrial, inicia jornada 24 horas sin legislación.

1780: Revolución Francesa, división tripartita del poder; igualdad, libertad y fraternidad

1848: 2da Revolución Francesa, nace el derecho colectivo, inicia el socialismo; después de ello nace la OIT

1919: Tratado de Versalles, inicia los derechos laborales dentro de sus arts. nacen las 8 horas laborales.

  1. PRINCIPIOS:

a) PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO:

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.

b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Este principio tiene como objetivo que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

c) PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

d) PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

e) PRINCIPIODEPRIMACIADELAREALIDAD

este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.

f) PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.

g) PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.

h) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.

el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

i) LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.

La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

j) PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.

La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad” 

  1. LA EMPRESA EN EL DERECHO LABORAL.

  1. CONTRATO DE TRABAJO:
  1. DEFINICION:

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del Contrato de Trabajo, es decir comprometerse a prestas un servicio personal a otra persona natural o jurídica; entre dos personas jurídicas nunca puede existir Contrato de Trabajo, pero si contratos civiles, mercantiles.

  1. ELEMENTOS:
  • Prestación personal del servicio; realizar actividades por parte de una persona, en beneficio de otra.
  • Subordinación o Dependencia; facultad del empleador de dar ordenes o instrucciones al trabajadores sobre el modo, tiempo, cantidad y calidad de trabajo
  • Remuneración o Salario; que corresponde a la retribución por el servicio prestado.

  1. TEORIA DE LA REALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
  1. MODALIDADES: Lo podemos clasificar según su forma y según su duración.

FORMA:  

  • VERBAL: El empleador y trabajador deberán acordar la índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse; la cuantía , forma de remuneración, los periodos de pago  y la duración del contrato.
  • ESCRITO:  debe constar en un documento, destinándose uno para una de las partes y debe contener la identificación y el domicilio de ambos, el lugar y la fecha de su celebración, el lugar donde se contrata el trabajador y donde debe presta el servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago y la estimación del valor cuando hay suministros de habitación  y alimentación como parte del salario; duración del contrato y terminación.

Ambos contratos tiene el mismo valor; siempre debe pactarse por escrito los sgtes acuerdos:

  • el periodo de prueba
  • el salario integral
  • los pagos convenidos por las partes y que no constituyen salario.

DURACION:

  • TERMINO FIJO: debe constar siempre por escrito, y su duración no puede ser superior a 3 años pero es renovable indefinidamente.

Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a 30 días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

No obstante, si el término fijo es inferior a 1 año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por 3 períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año, y así sucesivamente. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Nota: si un contrato a termino fijo se celebra verbalmente será indefinido

  • TERMINO INDEFINIDO: es aquel donde no se establece termino de duración, tendrá vigencia mientas subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, puede celebrarse verbal o escrito, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 dias.

  • POR DURACION DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA: dura tanto como dure la obra o labor encomendada, es fundamental consignar expresamente la obra a desarrollar y asi evitar que un contrato de obra se transforme en uno indefinido, se deben pagar salarios y prestaciones tan pronto termine el contrato si se firma nuevo contrato de obra con el mismo trabajadores, debe tener causo y objeto diferentes. El periodo de prueba debe ser por 2 meses.
  • OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO: es aquel de corta duración y no mayor de un mes, y se refiere a labores distintas a las actividades normales del empleador, mediante sentencias tendrán derecho a auxilios de cesantías y a la prima de servicios.
  1. PERIODO DE PRUEBA: etapa inicial del contrato de trabajo, tiene como objeto apreciar las aptitudes del trabajador y las conveniencia de las condiciones de trabajo, debe estipularse siempre por escrito en el mismo contrato o en documento adicional; el trabajador goza de todas las prestaciones y en el evento de terminación del contrato durante este periodo de prueba deben pagarse vacaciones, cesantías, intereses , prima de servicio y las demás que tenga derecho el trabajador; durante el periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente el contrato sin previo aviso, pero esta debe estar fundamentada.

TERMINO INDEFINIDO: No puede exceder a 2 meses.

TERMINO FIJO:  si es de 1 a 3 años no puede exceder los 2 meses;  si es inferior a un año el periodo de prueba equivale a la quinta parte del termino inicial pactado, sin exceder los 2 meses; solo se podrá llevar acabo una vez el periodo de prueba del primer contrato.

POR DURACION DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA: No puede exceder a 2 meses.

TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO:  contrato verbal: 15 días ; contrato escrito: sin exceder 2 meses.

  1. CLAUSULAS INEFICACES: En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

  1. REVISION: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.
  1. SUSPENSION: El contrato de trabajo se suspende:
  • Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
  • Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural.
  • Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
  • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
  • Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por 6 meses después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
  • Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de 8 días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
  • Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
  1. PRUEBA: la existencia y condiciones del contrato de trabajo  pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios
  1. EJECUCION Y EFECTO:

EJECUCION DE BUENA FE: El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb) pdf (216 Kb) docx (32 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com