Presentación de tipos de proyectos inmobiliarios
51409679858Informe8 de Septiembre de 2018
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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Pública, una en la que conste el presente Contrato de Opción de Compra que celebran de una parte:
- CPS PERÚ S.A.C., con RUC N° XXXXXXXXXX, con domicilio en xxxxx, distrito de xxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su xxxx, el señor xxxxxx, identificado con xxx N° xx0078xx, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° xxxxxx del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará como PROMITENTE VENDEDOR, y de la otra parte,
- PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con RUC No. 20517207331, con domicilio en Av. Domingo Orué N° 165, piso 8, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, debidamente representada en este acto por su Presidente de Directorio, señor Alfredo Juan Jochamowitz Stafford, identificado con DNI N° 29266233 y por su Gerente de Inversiones, Sr. Juan Luis Valdiviezo Trelles, identificado con DNI Nº 02868232, ambos con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 12067242 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante el OPTANTE.
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
- El PROMITENTE VENDEDOR declara ser propietario de los siguientes inmuebles:
- Inmueble ubicado en Torre Link Tower, Avenida Manuel Olguín 335, Oficina 104, 1° piso, Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la partida N° 13255026 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, y
- Estacionamientos 15 y 16 ubicados en el sótano 1 y estacionamientos 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 236 ubicados en el sótano 4 del edificio Link Tower, en adelante conjuntamente serán denomínanos “LOS INMUEBLES”.
- El PROMITENTE VENDEDOR declara que mantiene una relación de leasing con el BBVA BANCO CONTINENTAL, en virtud del contrato de arrendamiento financiero suscrito el 24 de junio de 2015 ante Notaria Pública de Lima, Dra. Clara Carnero Avalos.
- EL PROMITENTE VENDEDOR declara que mantienen un contrato de subarrendamiento con el Banco de Crédito del Perú de fecha 23 de mayo de 2013, suscrito ante Notario Público de Lima Dr. Gustavo Correa Miller.
- El OPTANTE es una empresa de seguros y reaseguros, debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante LA SBS), para realizar operaciones y contratos de seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, que busca adquirir LOS INMUEBLES para obtener un beneficio económico de éste arrendándolo.
- El OPTANTE, tiene la intención de adquirir LOS INMUEBLES descritos en el numeral 1.1, para obtener el beneficio económico que produce su arrendamiento.
- Por el presente documento EL OPTANTE manifiesta su interés en adquirir en propiedad LOS INMUEBLES debidamente saneados, libres de cargas y gravámenes, y con el uso adecuado para el desarrollo de sus actividades, conforme lo establecido en el presente documento.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
- Del Contrato Preparatorio: El PROMITENTE VENDEDOR se obliga de manera irrevocable a celebrar en el futuro un Contrato de Compraventa, incluyendo las formalidades de suscripción de Minuta y Escritura Pública, en virtud del cual otorgan en venta real y enajenación perpetua a favor del OPTANTE, LOS INMUEBLES señalados en el numeral 1.1 anterior, por el precio de US$ 1’450,000.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos).
- EL OPTANTE tiene la facultad de optar por la compra de LOS INMUEBLES durante el plazo que se establece en el presente Contrato, en cuyo caso EL PROMITENTE VENDEDOR deberá suscribir los documentos de transferencia de propiedad correspondientes. En contraparte, y en caso transcurra el plazo pactado en el presente contrato, sin que el OPTANTE haya hecho efectiva su opción, el PROMITENTE VENDEDOR tiene expedito su derecho de ofrecer LOS INMUEBLES a terceros.
- Condiciones Suspensivas: Durante el plazo del presente contrato, ambas partes se encuentran obligadas al cumplimiento de los compromisos que a continuación son señalados, debiendo para tal efecto informar a la contraparte sobre su cumplimiento mediante una carta simple o correo electrónico:
- Opción preferente del Banco de Crédito del Perú (en adelante BCP): EL PROMITENTE VENDEDOR declara que mantienen un contrato de subarrendamiento con el Banco de Crédito del Perú en virtud del cual deben respetar la opción preferente de compra que mantienen la mencionada entidad bancaria hasta por un plazo de 90 días según lo señalado en la Cláusula de “obligaciones de la subarrendadora” en el numeral 3.5. En tal sentido es preciso que el BCP declare su negativa a usar dicha opción preferente o que en su defecto transcurra el plazo establecido en el contrato.
- Autorización del BBVA Banco Continental: en su calidad de Titular Registral y en virtud del contrato de leasing descrito en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera, El BBVA Banco Continental deberá prestar su consentimiento y debida autorización a EL PROMITENTE VENDEDOR. Documento que deberá ser obtenido por escrito.
- Inmueble libre de cargas y/o gravámenes: EL PROMITENTE VENDEDOR deberá entregar un Certificado Negativo de Cargas y Gravámenes de LOS INMUEBLES, en caso existiese alguna carga o gravamen en la partida de LOS INMUEBLES EL PROMITENTE VENDEDOR procederá a su costo a levantarlo.
TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO PREPARATORIO
- Ambas partes declaran que el plazo del presente Contrato será desde la fecha de suscripción del presente documento hasta el 31 de marzo de 2017. Durante dicho plazo o sus prórrogas, EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a no ofrecer ni transferir LOS INMUEBLES a terceros.
- Excepcionalmente, aun cuando no se haya cumplido con las Condiciones expuestas en el numeral 2.3.3 anterior, EL OPTANTE se reserva el derecho de ejercer la opción de adquirir LOS INMUEBLES en propiedad, conforme a los términos y condiciones pactados en el presente documento. Para tal efecto, El OPTANTE deberá enviar una carta notarial a EL PROMITENTE VENDEDOR dándole a conocer su posición, ante lo cual ambas partes deberán suscribir el contrato de compraventa definitiva de LOS INMUEBLES, dentro del término de diez (10) días hábiles de recibida la mencionada carta notarial, utilizando para ello el texto que debidamente suscrito por las partes en señal de conformidad, formará parte integrante del presente documento como Anexo A “Texto de la Minuta de Compraventa”, la misma que en adelante y para efectos del presente documento será denominada como la “Minuta”. Por su parte la escritura pública deberá ser otorgada por EL PROMITENTE VENDEDOR una vez cumplidos los términos y condiciones previstos para ello en la propia Minuta.
- En este punto y para los efectos de lo previsto en el artículo 1415° del Código Civil, las partes dejan expresa constancia que los elementos y condiciones del contrato definitivo de compraventa acordados son aquellos que se encuentran en el Anexo señalado anteriormente (la Minuta).
CUARTO: FORMA DE PAGO
El precio de LOS INMUEBLES queda convenido en de US$ 1’450,000.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos) el cual será pagado de la manera siguiente:
- US$ 145,000.00 (Ciento cuarenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos) del precio de venta será pagado mediante un Cheque de Gerencia No Negociable a nombre del PROMITENTE VENDEDOR a la firma de la presente opción de compra, los cuales tendrán la calidad de “adelanto”. Dicho adelanto quedará en poder del promitente vendedor durante la duración del plazo del presente contrato preparatorio y su efectivización como parte del precio de compra estará sujeto a que operen las condiciones detalladas en los numerales 2.3.1 y 2.3.2 del presente contrato. Si ocurre que dichas condiciones no se ejecutan, EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a devolver de forma inmediata a EL OPTANTE, la cantidad desembolsada como adelanto. En caso que las condiciones suspensivas operen, la suma consignada en el cheque tendrá efectos cancelatorios.
- US$ 290,000.00 (Doscientos noventa mil y 00/100 Dólares Americanos) del precio de venta será pagado mediante un Cheque de Gerencia No Negociable a nombre del PROMITENTE VENDEDOR, a la firma de la minuta de compraventa, una vez verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones: (i) la entrega de los recibos de pago de impuesto predial y los recibos por Arbitrios Municipales correspondientes a LOS INMUEBLES por todo el año 2016 y; (ii) el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 2.3 de la Cláusula Segunda del presente contrato.
- US$ 1’015,000 (Un millón quince mil y 00/100 Dólares Americanos) mediante un Cheque de Gerencia No Negociable a nombre de EL PROMITENTE VENDEDOR, a la firma de la escritura pública que la minuta señalada en el literal anterior genere, una vez verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones: (i) el levantamiento de cargas y/o gravámenes de cualquier tipo; y (ii) la entrega de copia de los recibos por servicios públicos debidamente cancelados tales como luz y agua.
QUINTO: DECLARACIONES DE LAS PARTES
- EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a suscribir todos los documentos necesarios para formalizar el Contrato de Compraventa definitivo y la inscripción de la transferencia en Registros Públicos en caso que reciba la comunicación por parte de El OPTANTE dando la conformidad sobre la compra de LOS INMUEBLES adquiridos por el OPTANTE.
- El OPTANTE se compromete a respetar las condiciones establecidas en el presente documento en caso decida ejercer la opción. Asimismo, EL OPTANTE se compromete a asumir todos los gastos que se originen por la formalización de la Compraventa (escritura pública), así como el pago del impuesto de alcabala correspondiente.
- La venta definitiva se realizará Ad-Corpus. Ambas partes declaran expresamente que entre LOS INMUEBLES que serán materia de la venta y el precio convenido, existe la más justa equivalencia y que de existir alguna diferencia de más o de menos, que las partes no perciban, se harán de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando expresamente a toda acción o excepción que tienda a invalidar los efectos del contrato definitivo.
SEXTO: DOMICILIO
Para efectos de cualquier comunicación y/o notificación, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, comunicar a la otra el cambio de los domicilios y la respectiva comunicación deberá ser enviada a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario de la fecha en que deba entrar en vigencia el cambio de domicilio. En caso contrario, se tendrán por bien dirigidas las comunicaciones remitidas al domicilio antes indicado.
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