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Presupuesto públicos

suavesuda30 de Mayo de 2014

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7.3 Ley orgánica del presupuesto

ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por finalidad normar, los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de:

Literal b) Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público;

Literal c) Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.

ARTICULO 8. Vinculación Plan – Presupuesto. Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.

ARTICULO 9. Atribuciones del Órgano Rector. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestario público.

Esa unidad tendrá las siguientes atribuciones:

Literal b) Formular, en coordinación con el ente planificador del Estado, y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público; (MINFIN elabora conjuntamente con SEGEPLAN, el calendario presupuestario. Adicionalmente realizan la estrategia de formulación presupuestaria anual que contiene el cronograma de formulación presupuestaria).

Literal d) Preparar, en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el Proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y fundamentar su contenido.

Literal f) Desarrollar, mediante técnicas de programación y estadística, las herramientas de control de gestión de los resultados vinculados al cumplimiento de objetivos y metas del sector público.

En lo referente a la inversión pública, deberá coordinar con la respectiva unidad especializada

(SEGEPLAN).

ARTICULO 15. Continuidad de la ejecución del Presupuesto. “así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruentes con el programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia”.

ARTICULO 34. Alcance de la evaluación.

La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.

ARTICULO 47. Informes de la gestión presupuestaria.

Para fines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados. Asimismo, la información de la ejecución física y financiera de su gestión presupuestaria, en la oportunidad y con el contenido que señale el reglamento. En cuanto a la inversión pública, se informará, además, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.

ARTICULO 67. Opiniones técnicas. En los casos de las operaciones de crédito público, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera que sea el ente del sector público emisor o contratante.

Emitir opinión la Junta Monetaria y la Secretaría de Planificación y Programación

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