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PRESUPUESTO PÚBLICO.

cjosefinagomez24 de Julio de 2014

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PRESUPUESTO PÚBLICO.

Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, constituye la base legal para la realización del gasto público. La configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la contabilidad, para así analizar el comportamiento de ingresos y egresos” (hernández, 1981).

“Es un plan financiero y de acción programada que facilita la coordinación de las actividades del gobierno, buscando la eficiencia y la economía y estableciendo los adecuados controles fiscales” (cabezas, 1990)

“Sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (bien o servicio) de una institución, sector o región en función de las políticas de desarrollo previstas en los planes ” (asociación venezolana de presupuesto público, 1995)

Es un plan contable elaborado por el Gobierno Nacional en el que se estiman los ingresos y gastos en función de los lineamientos de política a corto, mediano y largo plazo.

IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.

 El presupuesto es un acto del gobierno mediante el cual se prevé los ingresos y gastos estatales y se autoriza estos últimos para un periodo futuro.

 Estima la inversión y ejecución del Estado en proyectos sociales e infraestructura.

 Es un instrumento para la toma de decisiones en el sector público.

 Debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de los objetivos previstos en el plan.

CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.

 Incluye una programación detallada.

 Requiere de un proyecto y está contenido en un plan.

 El periodo presupuestario es de duración anual.

 Tiene carácter de ley.

 Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos.

 Permite la determinación de responsabilidades públicas.

OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.

 Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.

 Transformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos.

 Prever la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.

 Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental.

 Prever la base legal para la realización del gasto público.

 Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.

 Facilitar el control, la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera.

 Permitir que el público conozca los programas de gobierno.

BASE LEGAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000, en su Capítulo II, Del Régimen Fiscal y Monetario, en su Sección Primera: Del Régimen Presupuestario, en sus Artículos 311 al 315.

Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

 La Ley Orgánica de la Administración Financiera para el Sector Publico, Gaceta Oficial N° 39.164 de fecha 23 de Abril de 2009, en su Titulo II, Del Sistema Presupuestario, Capitulo I, disposiciones generales.

Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.

Artículo 10.- Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

Artículo 12.- Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.

 El Reglamento Nº 1 de la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico sobre el sistema presupuestario Decreto 3.776 del 18 de julio de 2005, el cual desarrolla los aspectos inherentes al sistema presupuestario.

CONTENIDO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.

El artículo 12 de la LOAFSP. Los presupuestos públicos comprenden todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Es decir:

 Ingresos: los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital

 Gastos: gastos corrientes y de capital

 Operaciones de financiamiento:

o Fuentes: disminución de activos financieros e incremento de pasivos tales como las operaciones de crédito público

o Aplicaciones financieras: incremento de activos y disminución de pasivos, tales como la amortización de la deuda.

El artículo 10 de la LOAFSP establece que “Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto”.

La LOAFSP contempla

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