Prevension Y Atencion De Desastres
JUANCARLOS20007 de Junio de 2012
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DECRETO 559 DE 1991
(febrero 22)
Diario Oficial No. 39.699, del 25 de febrero de 1991
<NOTA DE VIGENCIA: este Decreto fue derogado expresamente por el
Decreto 1543 de 1997, artículo 74, publicado en el Diario Oficial
No. 43.062 del 17 de junio de 1997.>
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y
10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las
enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la
infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones
sobre la materia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120,
numeral 3o. de la Constitución Política y el artículo 1o. del
Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO.
Que de conformidad con la Ley 09 de 1979, la salud es un bien de interés público;
Que de acuerdo con la Ley 10 de 1990, la prestación de los servicios de salud en todos los niveles es un servicio público a cargo de la Nación, el cual es administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas.
Que el artículo 1o. de la Ley 10 de 1990 faculta al Estado para que dentro de los términos del artículo 32 de la Constitución Política intervenga en el servicio público de salud, a fin de determinar los derechos y deberes de los habitantes del territorio en relación con el servicio público de salud.
Que corresponde a la Dirección Nacional del Sistema de Salud dictar las normas científicas y técnicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del Sistema de Salud, al igual que reglamentar la atención en casos de enfermedades transmisibles y los procedimientos para su prevención y control.
Que teniendo en cuenta que ha surgido una nueva enfermedad transmisible de carácter mortal, causada por el virus denominado de Inmunodeficiencia Humana, HIV, para la cual no existe en la actualidad tratamiento curativo ni se ha desarrollado vacuna alguna y que, por su particular forma de transmisión, constituye una grave amenaza para la salud pública, se hacen necesarias las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Que por su carácter de enfermedad infecciosa transmisible y mortal, la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana HIV, y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, suscitan en la sociedad un problema de múltiples facetas que afecta, entre otras, instituciones como la medicina, la familia, el trabajo y la ética.
Que es necesario establecer el punto de equilibrio entre los derechos y deberes de las personas sanas como infectadas - asintomáticas o enfermas -, entre los individuos y las instituciones, entre los trabajadores y los empleadores, y entre el bienestar público y el individual.
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir una reglamentación que regule las conductas y acciones que las personas naturales y jurídicas, así como las instituciones públicas y privadas deben seguir para la prevención y control de la epidemia por el HIV, al igual que señale los procedimientos para propender por la eficacia de las mismas,
DECRETA:
CAPITULO I.
DEL CAMPO DE APLICACION, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS
DEFINICIONES
ARTICULO 1o. Las disposiciones contempladas en el presente Decreto se aplicarán a todas las personas sanas o enfermas, así como a las instituciones públicas y privadas, que de alguna manera, estén vinculadas o deban vincularse a la prevención y demás acciones relacionadas con la Infección por el virus de Inmunodeficiencia Humana HIV, y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA.
ARTICULO 2o. Para los efectos del presente Decreto adóptanse las siguientes definiciones:
Aislamiento. Medida preventiva o de seguridad mediante la cual una persona enferma es sometida a controles especiales destinados a evitar el agravamiento de su estado o a que pueda llegar a afectar la salud de las demás.
Asintomático. Persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, quien no presenta síntomas ni signos de enfermedad.
Atención integral. Conjunto de servicios preventivos asistenciales que se prestan a una persona para satisfacer las necesidades que su condición de salud requiera.
Autocuidado. Observancia del conjunto de normas, recomendaciones destinadas a prevenir la infección por HIV en un individuo o comunidad, o a mantener conductas apropiadas en personas ya infectadas con miras a la disminución del impacto de la misma.
Caso de SIDA. Cada una de las personas infectadas por el HIV, quien presente signos o síntomas asociados directamente con dicha infección.
Conductas de riesgo. Comportamiento del individuo quien por la inobservancia del autocuidado incrementa sus posibilidades de infectarse con el HIV
Confidencialidad. Entiéndese por confidencialidad la reserva que deben mantener todos y cada uno de los integrantes del equipo de salud con respecto al estado de salud de un individuo, cuando lo conozcan por razón de sospecha de la infección por HIV, estudio o atención de la enfermedad.
Consejería. Conjunto de actividades llevadas a cabo por personal entrenado y calificado para dar información, educación y asesoría a los pacientes, su familia y comunidad, en lo relacionado con la infección por el HIV y el SIDA. Basada en el riesgo pretende identificar y atender aquellos comportamientos que constituyan factores que afecten las actitudes de las personas y grupos mencionados o representen un riesgo potencial para los demás.
Contagio. Transmisión de la infección por HIV a un individuo susceptible, mediante contacto directo o indirecto.
Contaminación. Es la presencia del HIV en personas, objetos o productos.
Discriminación. Actitudes o prácticas mediante las cuales se afecta el desarrollo de las actividades normales de una persona o grupo de personas dentro de su contexto social, familiar, laboral o asistencial, o se les rechaza o excluye, por la sospecha o confirmación de estar infectadas por HIV.
Equipo de salud. Grupo interdisciplinario de trabajadores de la salud, cuyas actividades están orientadas a la prevención, atención, tratamiento y seguimiento de los problemas de salud del individuo y la comunidad.
Infección por el HIV. Es la replicación del HIV en un individuo, con la consiguiente respuesta inmune.
Infectado. Individuo con prueba serológica positiva específica para HIV.
Inmunodeficiencia. Falla del sistema inmunológico de un individuo para producir una respuesta ante la presencia de agentes o sustancias biológicas extrañas.
Material biológico. Todo tejido o secreción de origen humano o animal susceptible de contaminarse o causar contaminación.
Medidas universales de bioseguridad. Conjunto de normas, recomendaciones y precauciones tendientes a evitar en las personas el riesgo de daño o contaminación causado por agentes físicos, químicos o biológicos.
Prevención. Adopción de medidas adecuadas tendientes a evitar los riesgos de daño, contaminación o contagio.
Prueba diagnóstica presuntiva. Examen serológico que indica posible infección por el HIV en un individuo, y cuyo resultado, en caso de ser reactivo, requiere confirmación por otro procedimiento de laboratorio.
Prueba diagnóstica confirmatoria. Examen serológico de alta especificidad que comprueba la infección por el HIV.
Prueba diagnóstica aceptada. Examen serológico aprobado y autorizado por el Instituto Nacional de Salud con base en estudios de sensibilidad, especificidad, reproducibilidad y concordancia, para su utilización con fines diagnósticos, de tamizaje o de investigación.
Prueba diagnóstica indiscriminada. Es el examen serológico practicado a un individuo, grupo o comunidad, sin tener en cuenta criterios de orden clínico o epidemiológico.
Seropositivo. Individuo con prueba diagnóstica confirmatoria positiva para infección por HIV.
Sexo seguro. Conjunto de precauciones que un individuo adopta en relación con su sexualidad para prevenir el riesgo de infección de enfermedades de transmisión sexual y en especial la causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA. Conjunto de síntomas y signos generados por el compromiso del sistema inmunitario de un individuo como consecuencia de la infección por el HIV.
Transmisibilidad. Proceso por el cual el agente etiológico de una enfermedad puede pasar de un individuo infectado a uno susceptible, a través de un vehículo.
CAPITULO II.
DEL DIAGNOSTICO Y LA ATENCION INTEGRAL
ARTICULO 3o. El diagnóstico de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, es un acto propio del ejercicio de
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