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Primera entrega derecho laboral


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  351 Visitas

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TRABAJO GRUPAL DE DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

INTEGRANTES:

BRIAN MOLINA SANCHEZ COD. 1421980137

CARMENZA HERRERA RINCÓN COD 1421980197

RUBY VANESSA HUERTAS LOPEZ COD. 1421980197

VIVIANA MARCELA HENAO RODRIGUEZ COD. 1221980025

KATHERINE JISSENIA MENDIETA ALVARADO COD. 1421980108

TUTOR

MARIO HERRERA CUENCA

TRABAJO GRUPAL

PRIMERA ENTREGA

BOGOTA D.C., 16 DE MARZO DE 2015

PROBLEMA

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como gerente de ventas desde el 22 de octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la empresa. Su salario mensual es de $3.500.00 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía. Desde el 15 de abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja cono “Latin lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado sábado 17 de octubre en documentales PIRRY hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa” dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vi los ojos de un hombre son del señor Meneses. El 21 de octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

Solución:

El señor Ramiro Meneses es despedido por causa injustificada ya que:

Primero

En el contrato laboral firmado entre Larouse LTDA y el señor Meneses no dice en ninguno de sus apartes que tiene exclusividad laboral con esta compañía.

Segundo

Su labor de Latin Lover nunca interrumpió sus labores y mucho menos puso en evidencia o riesgo información confidencial de la empresa

Tercero

El Señor Ramiro dice a ver visto los “ojos” de un hombre que asegura es el señor Ramiro Meneses, siendo esta una afirmación poco difícil de creer que alguien con solo ver en una pantalla de TV, sepa con tal veracidad a quien corresponden.

Adicional a esto el señor Meneses no cometió ninguna de las faltas mencionadas en el código sustantivo de trabajo citados en el artículo 62, ni tampoco comete una falta o agravio en contra de la empresa ni sus trabajadores, razón por la cual la empresa está despidiendo a un empleado altamente eficiente por las suposiciones de otro empleado de un mayor rango.

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