Principio De La O Intervencion
MilanyerO21 de Marzo de 2014
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DESARROLLO
El no intervencionismo es la doctrina en política exterior que indica la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado, con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación.
Se deriva de un principio del Derecho Internacional Público, el principio de no intervención que establece la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos.
Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país.
El no intervencionismo es una política sólo en el gobierno, por lo que no excluye la intervención no gubernamental por organizaciones como Amnistía Internacional.
Está expresamente consagrado en el artículo 2.7 de la Carta de la ONU y tiene carácter consuetudinario, lo que significa que la mayoría de los Estados lo reconocen como un principio válido y obligatorio en sus relaciones internacionales.
No obstante, dicho principio no prohíbe que Estados u organizaciones internacionales emitan opiniones o formulen recomendaciones ante lo que sucede en otro Estado. Así ha sido entendido por la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de la ONU y por ende el más calificado para interpretar el Derecho Internacional.
Un ejemplo de esto fue en el año 1989 el caso Nicaragua contra Estados Unidos, fue un caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia en el cual el gobierno Nicaragüense acusó a Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a la oposición armada (los contras) en su guerra en contra dicho gobierno y por minar los puertos del país.
El nombre del caso Actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos).
La Corte dictaminó en favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decisión de la Corte, argumentando que ésta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de la Corte los Estados Unidos retiraron su declaración de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte, dejando como daños al estado nicaragüeño tales como:
• Perdidas 17.000 millones de dólares, en concepto de destrucción de infraestructura (puentes, torres de transmisión de electricidad, represas, centros de salud, de educación y producción agrícola, etc.) y sus consecuencias económicas.
• El fallo de la Corte Internacional de Justicia no alcanzó a determinar la cuantía de la indemnización de que sería acreedora Nicaragua, dejando establecido que si las partes no alcanzaban acuerdos al respecto la Corte misma determinaría el monto correspondiente.
• 38.000 víctimas fatales de la guerra contrarrevolucionaria promovida por los Estados Unidos.
Por todo lo antes expuesto se puede evidenciar en el caso Nicaragua -Estados Unidos donde quedo plenamente demostrado por el Órgano Internacional Jurisdiccional la clara violación al principio de la no intervención argumentando los Estados Unidos que el tribunal internacional no tenia jurisdicción.
Entre los estados no existe ninguna justificación que implique la violación de este principio, es decir, si un estado tiene un tratado con otro estado y alguna de estas partes incumple con dicho tratado no amerita ninguna obligación que este deba continuar con el convenio establecido.
La razón por la cual un estado viola este principio es por tener algún interés que provenga del estado afectado.
Ya teniendo claro el principio de la no intervención debemos recordar que el estado debe abstenerse de intervenir directa o indirectamente ante los asuntos internos de otro estado, acatando los respetos necesarios
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