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Principios Del Derecho Penal


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  7.819 Palabras (32 Páginas)  •  388 Visitas

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Generalidades de los principios del derecho penal

1. ¿Qué son los principios jurídicos?

2. Características de los principios

3. Función de los principios

¿Qué son los principios Jurídicos?

Estimación de Ronald Dworkin, Robert Alexy, Manuel Atienza.- Las reglas y los principios: Diferencias y similitudes.- Criterios de Gustavo Zagrebelsky.-Teoría de las normas jurídicas: Las normas jurídico-penales.-Opinión de Santiago Mir Puig , Luis Gracia Martín, Eugenio Raúl Zaffaroni y otros.-

Para el Diccionario de la lengua española , principio, entre otras cosas es: primer instante del ser de algo. 2. Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa. 3. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. 4. Causa, Origen de algo. 5. Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.

En el Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora se establece que fue Anaximandro, uno de los filósofos presocráticos que uso dicho término para describir el carácter del elemento al cual se reducen todos los demás, tal elemento sería, en cuanto realidad fundamental, “el principio de todas las cosas”. En este caso “Principio” sería aquello de lo cual derivan todas las demás cosas.

Según el Diccionario antes indicado, con ello tenemos dos modos de entender el “principio”, y esos dos modos han recibido posteriormente un nombre. El principio como realidad es principium essendi o principio del ser. El principio como razón es principium cognoscendi o principio del conocer. En no pocos casos un pensamiento filosófico determinado puede caracterizarse por la importancia que de a un principio sobre el otro; por establecer una separación entre los dos principios; o bien por considerarque los dos principios se funden en uno solo. En el primer caso se pueden proponer todavía dos doctrinas si se da el primado al principium essendi sobre el principium cognoscendi, tenemos un pensamiento filosófico funamentalmente << realista>>, según el cual el principio del conocimiento sigue fielmente al principio de la realidad; si se da el primado al principium cognoscendi sobre el principium essendi, tenemos un pensamiento filosófico que calificaremos (entre comillas) de <<idealista>>, según el cual los principios del conocimiento de la realidad determinan la realidad en cuanto conocida, o cognoscible. En el segundo caso, cuando se mantienen los dos principios separados, tenemos una doctrina según la cual aunque el <<lenguaje>> (el <<decir>>, el <<pensar>>, etcétera) pueda dar de algún modo razón de la realidad, el <<lenguaje>> no pertenece en modo alguno a la realidad. En el último caso, cuando se funden los dos principios, tenemos una doctrina según la cual hay identidad entre la realidad y la razón de la realidad.

Otros filósofos griegos –Tales, Anaximandro, Anaxímenes, Heráclito – hablaban del arché como el elemento último de toda la existencia, como la causa de la multiplicidad en la unidad, el elemento primordial del cual se desprendía el cosmos. Concebían dicho elemento como material: agua, fuego, aire, tierra. De esta concepción física se pasó a una más abstracta: cantidad o número homeomerías en términos de Anaxágoras. Para Aristóteles el concepto de Principio es metafísico o de metalenguaje, eminentemente teleológico, como el umbral de las causas finales que se encuentra en la naturaleza de las cosas, pero que no es un concepto puramente mecánico, sino que involucra la creencia en un perpetuo y laborioso contraste entre dos principios, el uno de los cuales se esfuerza por someter al otro. La forma frente a la materia. De aquí que el Principio no sea enteramente material. No es por lo tanto puramente natural, sino que se refiere a aquello que corresponde completamente a la intuición de la naturaleza, o bien se halla adecuadamente conformado a su propio fin.

En términos de Aristóteles, se entiende por principio «el punto desde donde una cosa empieza a ser cognoscible.»31(matafísica, editorial Gredos, Madrid. P.180)

Una manifestación de los principios de la filosofía griega se encuentra en el derecho romano. Dentro de la concepción clásica de los principios ocupa especial preeminencia los tria iuris praecepta (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere) donde el Derecho romano y el natural confluyen. «La tradición iusfilosófica nos aporta una serie de principios jurídicos: los tria praecepta iuris, donde la propia palabra praecepta se nos aparece como semánticamente idéntica al plural principia». Los tres preceptos del Derecho son enunciados por primera vez por Ulpiano en sus Institutiones y recogido posteriormente en el Corpus iuris civilis (D. I, 1, 10, 1 y en I, 1, 1, 3 — «Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere»— ) y en España son recogido por Raimundo de Peñafort en sus Summa iuris y por el Código de las Siete Partidas en la Partida 3ª., Título I, ley 3ª llegando hasta el siglo XIX, por vía de transplante a los regímenes jurídicos coloniales en América.

Al respecto escribe Escriche:

«Los preceptos del Derecho son tantos cuantos son las leyes; pero se distinguen con este nombre tres principios generales de que nace como de su fuente toda la doctrina del Derecho, y son: 1. º vivir honestamente, «honeste vivere»; 2º. No hacer mal a otro, «neminem laedere»; 3º. Dar a cada uno lo suyo, «suum cuique tribuere» El objeto del primero dicen, es hacer un hombre de bien; el objeto del segundo es hacer un buen ciudadano, y el objeto del tercero es hacer un buen magistrado. El primero enseña lo que el hombre se debe a sí mismo; el segundo lo que debe a los demás, y el tercero, lo que debe un magistrado a los que están sometidos bajo su jurisdicción. El primero de estos preceptos se limita a una pura honestidad, la cual puede violarse sin hacer daño a nadie cuando se hace una cosa que está permitida, pero no es conforme al decoro: "Non omne quod licet, honestum est". El segundo nos ordena que no hagamos en el comercio de la vida cosa alguna que cause daño o perjuicio a otra persona, cualquiera que ella sea, en sus bienes, en su reputación o en su cuerpo, "sive in bonis, sive in fama, sive in corpore", de modo que este concepto excluye toda violencia, toda malicia, todo fraude y, generalmente, todo lo que se opone a la buena fe. El tercero, en fin, enseña a los encargados de la administración de la justicia las reglas que deben

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