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Principios Del Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  3.426 Palabras (14 Páginas)  •  367 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA MONS. FCO. J. ZABALETA

TUMEREMO MUNICIPIO SIFONTES ESTADO BOLÍVAR

INFORME SOBRE

EL ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI. REVISIÓN CRÍTICA Y REFLEXIVA DE PRINCIPIOS

Facilitadora: Bachiller

Abog. Erika Herrera Edgar Pérez

Noris Lugo

Tumeremo, noviembre de 2013

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL EN EL MARCO DE DEL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA

Los principios del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras para regular el poder punitivo del Estado en la construcción y aplicación del Derecho Penal, de tal suerte que éste no se extralimite y afecte los derechos y garamantas establecidas en la Constitución.

1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD (nullum crimen nullum poena sine previa legem)

Esta alocución latina que encierra al principio de legalidad en materia penal, se traduce “no hay crimen, no hay delito sin una ley previa”, por tanto se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito de manera precisa , a fin de garantizar al ciudadano exactamente cuales son las conductas prohibidas y las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma sustantiva penal.

El principio de legalidad de asienta en tres fundamentos básicos:

1) Nula Poena sine legen: no hay pena sin ley que la declare (garantía penal)

2) Nula Poena sine crimen: no hay pena si no hay delito.

3) Nulo Crimen sine previa legem (garantía criminal) no hay delito si no está previamente penado en la Ley.

Sin embargo la existencia de una ley no garantiza que el estado en uso arbitrario del ius puniendi pueda afectar los derechos y garantías constitucionales de sus ciudadanos, por tanto para evitar esto, la ley debe reunir una serie de requisitos que son básicamente los siguientes:

La ley debe ser Escrita (lex scripta),: el Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre como los principios generales para establecer las penas y delitos.

La ley debe ser Previa (lex praevia): la Ley debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos.

La ley debe ser Estricta (lex stricta o lex certa): Para que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas punibles debe hacerlo de forma clara y concreta para evitar la analogía.

El principio de legalidad de los delitos y de las penas, esta previsto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nadie puede ser juzgada por hechos que no estén previamente a la comisión del hecho imputado, establecidos como delitos o faltas en la ley (nullum crimen nullum poena sine legem). En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia mediante decisión No. 1744 de fecha 09.08.2007, se ha referido, a esta garantía señalando lo siguiente:

“… Como punto de partida, debe afirmarse que el PRINCIPIO DE LEGALIDAD funge como uno de los pilares fundamentales para el efectivo mantenimiento del Estado de Derecho. A mayor abundamiento, tal principio constituye la concreción de varios aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho Sancionador, y el cual se vincula con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos, y con el derecho de éstos a la seguridad jurídica y a la interdicción de la arbitrariedad.”

Se consagra también en el Art. 1 del Código Penal y en materia adjetiva o procesal en su Art. 1COPP.

2.- PRINCIPIO DE PERSONALIDAD

El principio de la personalidad es abordado por los doctrinarios desde dos puntos de vista: Personalidad de la pena y personalidad nacional.

Personalidad (nacional): La ley penal de un Pais se aplica a los delitos cometidos en el territorio por los naturales o extranjeros, independientemente de la nacionalidad de la victima. Este principio no se consagra de modo exclusivo, sino como complementario con el principio de la territorialidad, sin embargo mediante este principio, la ley penal de un país puede aplicarse a sus ciudadanos aun cuando haya cometido una conducta delictiva en el extranjero y fuese aprehendido en territorio natal. Esto permite generalmente al Estado negarse a entregar a sus nacionales que han delinquido en el extranjero, dado que su propia jurisdicción es competente para juzgarlos y quedar obligado a entregarlos, se vería como un menoscabo de su soberanía. Este principio se ve reflejado en el articulo 69 de nuestra Carta Magna y en el articulo 6 del Código Penal.

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Artículo 6 del Código Penal.- “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana…”

Personalidad de la pena: Es aquel que estable que la sanción aplicada a un caso concreto –delito– solo debe ser aplicada en contra de quien resulte responsable de lesionar el bien jurídico tutelado por el tipo penal señalado en la ley sustantiva que lo contenga.

En la antigüedad, cuando el miembro de una tribu cometía un delito, se hacían expediciones punitivas contra todos los integrantes de la colectividad. Ello era una sanción colectivizada, que hoy se considera

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