Principios Filosoficos.
marelii26 de Mayo de 2014
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 10-02-2014 Ley General de Educación
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.
TEXTO VIGENTE: Última reforma publicada DOF 10-06-2013) Ley Estatal de Educación para el estado de Nuevo León
(Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de Octubre del año 2000)
ARTICULO 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El Estado –Federación, Estados,
DF y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Garantiza por el artículo 24 que dicha educación será laica.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además: Será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana y será de calidad
Además de impartir la educación básica, señalada, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
ARTICULO 24.
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
ARTICULO 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 130.
El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con REVOE.
ARTICULO2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.
ARTICULO 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
ARTICULO 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Con lo que marca el art. 31 de la constitución.
ARTICULO 5. La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
ARTICULO 6. La educación que el Estado imparta será gratuita.
ARTICULO 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo.
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
VI.- Promover el valor de la justicia.
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud.
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
ARTICULO 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los
fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia.
. Artículo 2.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto,
todos los habitantes del Estado de Nuevo León, tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación que se imparta en la entidad, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia
Artículo 4. Los conceptos que a continuación se mencionan tendrán los alcances
siguientes:
I.- Escuela pública: La que ofrece servicios de educación gratuitos y es administrada
por el Estado;
II.- Escuela particular: La escuela administrada por particulares y sostenida con
recursos, colegiaturas o aportaciones privadas;
III.- Tipos y modalidades de educación: La inicial, la básica, la indígena, para adultos, la especial, la media superior, la superior y la formación para el trabajo, definiéndose cada una como sigue:
a) Educación inicial: La educación que se imparte a menores de cuatro años;
b) Educación básica: Abarca los niveles educativos de preescolar, primaria y
secundaria, siendo obligatorios los niveles de primaria y secundaria;
c) Educación indígena: Es la que se ofrece a los grupos indígenas del Estado,
para responder a sus características lingüísticas y culturales;
d) Educación para adultos: La que se ofrece a los individuos de quince años o
más que no hayan cursado o concluido la educación básica;
e) Educación especial: Está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes;
f) Educación media superior: Comprende el nivel de bachillerato, los demás
niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes
g) Educación superior: Comprende los niveles de estudios terminales previos a la
licenciatura, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado; así
mismo, la educación normal en todos sus niveles y especialidades; y
h) Formación para el trabajo: Procurará la adquisición de conocimientos,
habilidades o destrezas que permitan a quien la recibe desarrollar
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