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Principios Filosóficos Del Sistema Educativo Mexicano


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  1.068 Visitas

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“PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO”

INTRODUCCIÓN

El crudo ambiente de hostilidad que se vive en México, derivado de la reciente reforma al artículo tercero constitucional; da lugar a múltiples opiniones, muchas de las cuales erróneas, sobre los cambios promulgados. Tales como: si la educación dejará de ser gratuita; si serán las empresas las encargadas de administrarlas; o que si los padres tendrán ahora que pagar por que reciban sus hijos este servicio, son solo algunas de estos prejuicios. Por tal motivo es necesario reforzar el conocimiento de los principios filosóficos, que por décadas han sido los pilares de la Educación Básica Mexicana.

En este texto abordaré este tema, con el fin de dar una explicación más ampliada ya que su conocimiento es fundamental en la formación de todo profesor, para conocer las características e implicaciones de nuestro futuro campo de trabajo.

Los principios filosóficos a los que hago referencia son laicidad, gratuidad y obligatoriedad, todos fundamentados en el artículo tercero constitucional así como en la Ley General de Educación (LGE) y la Ley de Educación en el estado de Nuevo León.

DESARROLLO

Laicidad, definida según la Real Academia Española, como la condición de laico o la defensa y el ejercicio de la separación entre las sociedades civiles y religiosas. Laicidad es entendida como el mutuo respeto entre iglesia y estado, siendo autónomas cada parte o bien la no inclusión de la influencia religiosa en la vida social. Este principio, aparece como consecuencia de la superación de los conflictos sociales que en otras épocas dividieron profundamente a nuestro pueblo. Aquella época donde la influencia religiosa era muy importante en los asuntos que le correspondían al gobierno.

La educación laica es definida como una educación que se mantiene neutral sobre todas las doctrinas: (religiosas, filosóficas, morales, políticas, económicas, etc.).

El laicismo en México tiene cuatro acepciones: la primera, se da en la Constitución de 1857 donde aparece por primera vez la independencia de la iglesia y reiterándose en la constitución de 1917; la segunda acepción, habla sobre la abstención de instrucción religiosa, entrando en vigor en la ley de 1861 pero fue hasta 1874 que quedo explícitamente prohibida. Otra exclusión que se hiso de la religión fue la prohibición a los ministros de culto en la enseñanza, entrando en vigor en 1888 a través del artículo 10o: "En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haga votos religiosos”. Para 1891 se englobaron estas tres prohibiciones en el segundo artículo, con el término “laico”.

Finalmente, la última acepción fue prohibir la relación entre las escuelas con las corporaciones religiosas. Añadiéndose a esta última en el artículo 3o de la Constitución de Querétaro: "La escuela no debe estar relacionada con ninguna corporación religiosa". El artículo 3o de 1917 extendió también el laicismo a la escuela particular en el nivel primario.

A esta etapa comprendida de 1857 a 1917 se le nombró laicismo moderado, pues hasta ese momento se mantenía una neutralidad respecto de la religión. Posteriormente en 1926 se repitió la prohibición de que los directores fueran ministros de algún culto, con lo cual se pasó al laicismo agresivo, separando completamente Escuela-Religión.

En 1931, todas estas acepciones de laicidad se extienden a las escuelas secundarias. Finalmente, durante la administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari, se modificó el artículo 3º constitucional con restricción del laicismo sólo a la educación impartida por el Estado.

Actualmente el artículo 3º fracción I hace referencia a tal principio y menciona textualmente lo siguiente: “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Mientras en la fracción II del artículo 5º de la ley de educación para el estado de Nuevo León también se pronuncia de igual manera: “Toda la educación que imparta el Estado será: Laica, y se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa.

El estudio de tales principios nos deja dos buenas preguntas las cuales es necesario despejar: ¿por qué conocer este principio?, ¿cuál es su influencia en el trabajo docente?

Tanto en la fracción II del artículo 3º constitucional y el artículo 8º de la LGE, hacen mención de los criterios que orientan a la educación que imparte el estado y los organismos descentralizados, la cual se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia… Tal criterio no es congruente con las concepciones ideológicas de ciertas religiones, las cuales, muchas de las veces estropearían la investigación científica con el fin de proteger propios intereses.

Tolerancia e igualdad, son algunos de los valores que imperan en nuestra práctica educativa, los cuales, son enseñados a nuestros alumnos a través del ejemplo y sería incongruente mostrar algún tipo de intolerancia por las preferencias de los estudiantes.

Además, sabiendo de la diversidad de religiones que existen hoy en día, es necesario formar una conciencia de tolerancia como docente, así será mejor no provocar en momento alguno, algún tipo de conflicto que pudiera incomodar a cierto alumno, o si se diera el caso sería incorrecto reprimirlo, insultarlo o encaminarlo hacia la religión preferida por el docente. Y si así fuera, estaríamos violando una de las garantías individuales que tiene toda persona el de libre albedrio.

Es bueno mencionar también, que la educación laica no es antirreligiosa. En cambio, en ella se enseña que su devoción a un credo religioso es uno de los derechos que tiene como mexicano, y por lo tanto debe ser respetada.

El laicismo en la educación, hace suyos estos dos principios democráticos y con ellos garantiza el principio de igualdad jurídica de todos ante la ley.

Ahora hago mención de otro de los principios que parece ser motivo de discusión y ha sido colocado en tela de juicio en la

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