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Principios Generales del Derecho del Trabajo Principio Protector

cartago2013Ensayo21 de Mayo de 2017

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Principios Generales del Derecho del Trabajo

  1. Principio Protector

  • Alcances: es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo. No constituye un método especial de interpretación, sino un principio general que inspira todas las normas del Derecho del Trabajo y que debe ser tenido en cuenta en su aplicación. Cada fuente debe ser interpretada conforme a su naturaleza y características, pero este principio preside la actuación en cada una de las fuentes.
  • Origen: Mientras que en el derecho común, una preocupación constante es asegurar la paridad jurídica entre los contratantes, en el Derecho Laboral la preocupación central es proteger a una de las partes para lograr, mediante esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes.

El fundamento del “principio protector” está ligado con la propia razón del ser del Derecho del Trabajo. Históricamente el Derecho del Trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre las personas con desigualdad de poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación. Por eso el legislador no pudo mantener por más tiempo la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y tendió a compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable al trabajador. El Derecho de Trabajo responde fundamentalmente al propósito de nivelar desigualdades. De ahí que la máxima de Couture que haga latente en esta materia social “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”.

Lo anterior es reforzado por Radbruch, al indicar: “La idea central en que el derecho social se inspira no en la idea de igualdad entre las personas, sino de la nivelación de la desigualdad que entre ellas existen. La igualdad deja de ser así punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico”.  

  • Reglas:  El principio ut supra, se concretiza en tres reglas, a saber:
  • In Dubio Pro-operario: El juez o el intérprete entre varios sentidos posibles de una norma, debe elegir aquél que sea más favorable al trabajador.
  • Aplicación de la norma más favorable: En caso de que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que hubiese correspondido según los criterios clásicos sobre la jerarquía de las normas.
  • Condición más beneficiosa: La aplicación de la nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador.

De lo anterior surge que son tres reglas distintas, resultantes del mismo principio, sin que pueda considerarse una regla subordinada o derivada de otra. Es importante dejar claro que no todos los tratadistas que han hablado sobre este postulado han distinguido con claridad entre el principio general –principio protector- y sus varias formas de aplicación o reglas –in dubio pro-operario, norma más favorable y condición más beneficiosa-. Pero eso es que muchas veces encontramos que se utiliza como denominación genérica la forma usada para aludir a una de las formas de aplicación.

Al respecto podemos citar un tratadista español, que al efecto indica: “principio pro operario o de aplicación de la norma más favorable al trabajador3[1]5”. Otro autor español, estudia por separado el principio pro operario, el principio de la norma más favorable, el principio de la condición más beneficiosa, advirtiendo que ello depende de la mayor o menor amplitud que, en cuanto a la compresión se le otorgue al principio pro operario3[2]6.

La jurisprudencia patria ha indicado sobre el principio aquí analizado lo siguiente:

(...) el in dubio pro-operario que ésta contenido dentro del principio protector, no implica que siempre debe fallarse en beneficio del trabajador, sino que en los casos de duda, debe interpretarse la norma oscura en favor de la parte más débil de la relación. Por otra parte, la sana crítica tampoco debe interpretarse como un sistema de valoración de la prueba sólo en beneficio del trabajador, sino que son reglas de apreciación basadas en diferentes elementos de percepción que el juzgador pueda tener para llegar a discernir lo cierto de lo falso.3[3]7 

De lo antes expuesto, es que a nivel de doctrina comparada se establece que:

la protección judicial del trabajador, con el fin de equilibrar su inferioridad económica, no debe convertirse, por otro lado, en el amparo de una desigualdad jurídica que se estableciera en perjuicio del patrono, no hay duda de que un crecido número de casos la interpretación pro operario tiene su contrapartida obligada en la interpretación en perjuicio del empresario. 3[4]8

  1.  El principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

Consiste en la imposibilidad jurídica que tiene el trabajador de privarse voluntariamente de ventajas –derechos y garantías- concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. De ahí que se establece lo siguiente “Serán absolutamente nulas y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes que los favorezcan3[5]9”. A lo cual al que adicionar lo siguiente: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley (...)4[6]0”.  “(...) No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa (...)4[7]1

        Dentro de este postulado tenemos el denominado principio de contenido mínimo de beneficios, el cual a groso modo indica que ningún contrato puede tener menos beneficios de los que la ley señala, es decir, “En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas4[8]2”.

        El principio en mención rompe con la normativa civil de que las partes tienen derecho a renunciar a lo que quieran. Se considera irrenunciable:

  • Lo que está expresamente inderogable o como de orden público en la norma.
  • Lo que en forma implícita derive inequívocamente del propio contenido de la norma.

Aparecen como irrenunciables extremos tales como: salarios mínimos, vacaciones, jornadas máximas, etcétera. Cuando se tiene duda sobre lo que se puede renunciar o no, se decide por la irrenunciabilidad.

  • Sobre la nulidad absoluta
  • La consecuencia de la renuncia de un derecho es la nulidad absoluta.
  • La nulidad es insubsanable, no puede convalidarse ni revalidarse.
  • La nulidad abarca únicamente la norma específica o la parte de la contratación que contraríe la norma imperativa.
  • Se sustituye la cláusula ilícita por la que legalmente corresponde.
  • Los servicios que presta el trabajador en virtud de una cláusula nula o de varias cláusulas nulas, deben ser pagados, debido a que no se producen efectos retroactivos, sino que estos efectos son hacia el futuro (ex-nunc). Esta solución es propia del Derecho Laboral.

En el Derecho de Trabajo se dan otras situaciones similares a la renuncia:

  • La renuncia al empleo: No es una violación al principio aquí analizado porque constitucionalmente está garantizada la libertad de trabajo, sea, de escoger y dejar un empleo4[9]3
  • La transacción y conciliación: Sólo se pueden transar los derechos discutibles.
  • Desistimiento de la acción: El trabajador está en la posibilidad de renunciar después de haber planteado la demanda. Si ésta ya fue contestada tiene que contar con la aceptación de la otra parte –demandada-.
  • Prescripción: No es el derecho el que prescribe, sino la acción para demandar el pago de los derechos laborales.
  • La caducidad: Debe verse con criterio restrictivo cuando estamos en materia de irrenunciabilidad. No puede existir caducidad de los derechos del trabajador si están afectos por la prescripción de la acción.
  • Prohibición de dar más de lo pedido (Ultra Petita): Cuando un trabajador no pide en la demanda todos los derechos que le corresponden conforme a derecho, el juez está imposibilitado para darle más de lo que pide o cosa distinta a lo solicitado (Extra Petita).

  1.  El principio de Continuidad

        Para entender este postulado debemos partir de la base de que el contrato de trabajo es un pacto de tracto sucesivo, o sea, que la relación dura por el tiempo, no se agota mediante la realización instantánea de un cierto acto.

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